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teria, el servicio personal estaba todavía vijente en Chile el año de 1759, i que el rei estaba pidiendo informes para saber sí convenia o nó que se aboliese.

III.

Mientras tanto, aquel mortífero sistema habia continuado consumiendo la poblacion indíjena.

Los encomenderos no veian otro recurso para medio completar sus aniquilados rebaños de siervos, que el de reemplazarlos por los prisioneros

araucanos.

Pero el rei, accediendo a las indicaciones de la junta nombrada por una de las cédulas de 9 de abril de 1662 para informar sobre el particular, habia declarado, no una, sino varias veces, i entre otras mui espresamente por cédula de 12 de junio de 1679, que "de allí adelante no se tuviesen por esclavos los indios con pretesto alguno, i que todos los que hasta entonces lo estuvieren, quedasen con efecto libres, i sus hijos i descendientes."

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Sin embargo, como la codicia es fertilísima en arbitrios, los encomenderos supieron inventarlos para burlar la lei.

Desde luego, hallaron modo de no desprenderse de los araucanos que tenian ya asegurados.

El presidente don José de Garro comunicaba al soberano en carta de 18 de enero de 1684 "que habia hallado ejecutadas las cédulas que estaban despachadas sobre la libertad de los indios apresados en la guerra".

Estaba mui bien; pero inmediatamente añadia: "que los habia hallado depositados jeneralmente en las personas que los poseian".

¿Se comprende lo que habia sucedido?

Se habia variado la denominacion de esclavos por la de depositados.

A esto solo se habia limitado todo lo que se habia ejecutado en favor de la libertad concedida a los prisioneros araucanos.

Me equivoco; ademas de mudar el nombre de esclavos por el de depositados, se les habia asignado un jornal, que, segun se decia, se les pagaba puntualmente.

El santo Garro habia juzgado "conveniente a la conservacion de la paz el mantenerlos en el depósito".

¿I por qué no habia de pensarlo así, cuando, segun lo decia al rei, se habia convencido de que eran mui felices?

Luego que se entregó del gobierno habia puesto especial cuidado en inquirir el tratamiento que se les hacía; i aunque habia hallado era bueno, como interesados los depositarios en su servicio, habia mandado a los correjidores les hiciesen pagar su trabajo personal; i al que se hallaba mal pagado i disgustado en el depósito (siendo justa su queja), le habia removido a otra parte, con cuyo ejemplar todos habian procurado tenerlos bien pagados i

contentos.

"En esta consideracion, concluia diciendo al rei el presidente Garro, tengo por conveniencia de los mismos indios el que se aprobase un depósito como el de los indios de Aillicuriche, que tienen este tratamiento i enseñanza, i están sin ninguna violencia, porque de dejarlos sin reconocimiento de alguna sujecion, repetirian los delitos que se han esperimentado en varias ocasiones por su natural inquieto i poco seguro en perjuicio de este reino i de la quietud pública".

El rei, por cédula espedida en 19 de noviembre de 1686, aprobó esta indicacion, que importaba el restablecimiento de la esclavitud.

Las mui frecuentes i casi periódicas sublevaciones de los araucanos no tardaron en suministrar a los gobernantes de este país i a los españoles que lo habitaban pretestos para intentar aplicar el sistema del depósito, no solo a los indios que ya habian sido cautivados en la guerra al tiempo de promulgarse las cédulas que les concedian la libertad, sino ademas a los que se fueran haciendo prisioneros en las campañas posteriores.

Allá por el año de 1694, siendo presidente don Tomas Marin de Poveda, los naturales de Moquegua rompieron las paces, empeñándose por hacer que varias otras reducciones tomasen parte en la insurreccion.

Aquel movimiento presentaba un aspecto bastante formidable.

Los indios habian muerto a varios españoles, i parecian determinados a intentar un esfuerzo supremo para destrozar el pesado yugo que se les imponia.

El presidente Marin de Poveda, que se hallaba a la sazon en la ciudad de Concepcion, pidió consejo acerca de las medidas que podrian adoptarse a una junta de teólogos i de militares, esto es, de los prelados de las comunidades i de los jefes del ejército.

Todos ellos, segun Marin de Poveda lo informaba al rei en carta de 18 de abril de 1695, “fueron de sentir se pusiese el ejército en campaña para ir a castigar los rebeldes, i contener con el temor de las armas a los indios amigos mal seguros en la fe prometida, discurriendo que los medios para conseguirlo con reputacion de ellas no se po

drian ajustar sin concurrir los milicianos de los partidos de la ciudad de Santiago, i los de la Concepcion i Chillan".

El presidente Marin de Poveda no consideró fácil de ejecutar el arbitrio propuesto.

"Esos milicianos, escribia al rei, están alistados para la defensa de la propia tierra, i sirven (cuando lo pide la ocasion) sin sueldo, i viven de su trabajo en la cultura de los campos, de que depende su sustento i la conservacion de sus familias; i por lo tanto, es irreparable el daño que de estos İlamamientos se les sigue".

Una larga i triste esperiencia confirmaba todo lo que Marin de Poveda esponia respecto de los enormes perjuicios que los apercibimientos para la guerra de Arauco orijinaban a los vecinos i estancieros pacíficos de la rejion septentrional.

I ya pueden recordarse cuántas oposiciones i conflictos habian producido en los tiempos anteriores.

Para salvar el inconveniente, Marin de Poveda imajinó un medio que si hubiera podido realizarse, habria "alentado, como él decía, a muchos españoles a ir de voluntarios a la campeada".

Hélo aquí.

"Hizo publicar bando en las cabezas de los partidos de las ciudades de Santiago, Chillan i Concepcion ofreciendo a los que saliesen a pelear contra los indios rebeldes, que los que apresasen en la guerra se les entregarian por via de depósito para que los tuviesen con este título en sus casas i haciendas de campo, de que recibirian utilidad i ayuda en la labor i beneficio de sus tierras, con calidad de pagarles su jornal conforme a la tasa”. El incentivo no podia ser mas tentador.

Los indios domésticos, pésimamente atendidos,

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disminuian de dia en dia, i ya se esperimentaba suma escasez de trabajadores.

Así los estancieros debian sentirse mui inclinados a soportar toda especie de fatigas i de gastos para ir a traer prisioneros de Arauco.

El negocio era sin duda mui lucrativo.

Dando una recompensa semejante, Marin de Poveda habria contado con mucha jente para llevar a cabo la espedicion mencionada.

Pero, por reclamacion de la audiencia, que consideró el bando como el restablecimiento de la esclavitud de los indios, tantas veces prohibida por el soberano, el presidente se vió obligado a revocarlo.

Marin de Poveda propuso entónces una cuestion: ¿qué se hacía con los araucanos prisioneros?

Habiendo consultado al rei sobre el particular, éste le contestó por cédula de 10 de diciembre de 1696 "que los mantuviese como a prisioneros de guerra, i en libertad, con seguridad de las personas para que no hicieran fuga, i faltasen a la fe prometida, i indujesen a otros al mismo delito"

La idea concebida por Marin de Poveda lisonjeaba demasiado a los estancieros para que, a pesar de la real resolucion precedente, pudiera ser abandonada.

El monarca, ese grande i autorizado historiador de Indias, el primero de todos, inédito jeneralmente hasta ahora, a quien he seguido de preferencia en esta obra, va a hacernos conocer de qué manera se ejecutó al fin i al cabo aquel pensamiento.

"El Rei. Sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez, caballero del órden de San Juan, mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de la audiencia de ellas. En

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