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subsisten. I aunque sea impracticable esta providencia, que pedia anualmente un situado de trescientos mil pesos, cuando apénas pueden concurrir las cajas del Perú con los cien mil pesos para el sueldo de los seiscientos hombres, sin embargo prueba lo indefenso del reino, i que dejándolo sin la fundacion de los pueblos, nunca logrará la sujecion de los indios; ántes sí continuará el riesgo de esperimentar su última ruina; que mal puede esperarse adelantamiento alguno con solo seiscientos soldados, cuando no han bastado dos mil para evitar la pérdida de muchas leguas de terreno en estos ciento cincuenta años pasados".

El segundo de los planes a que he aludido confirma i esplana lo que ya sabemos acerca del tratamiento que se daba a los indíjenas.

"Los motivos en que estriba la repugnancia de poblarse los naturales en las cercanías de los españoles, dice, son muchos, de que solo apuntaré los dos mas principales que reinan en Chile i en

toda la América.

"El primer motivo son los tributos personales que deben pagar, reduciéndose a pueblos, o viviendo en las haciendas de los españoles. Los tributos de todos los indios de Chile no llegan a redituar a Vuestra Majestad tres mil pesos anuales, i esta corta cantidad es la causa principal de no haberse domesticado, porque no llegando al erario mas de la espresada cantidad, sacan los correjidores mui grandes intereses con ruina de estos infelices, porque siendo los únicos postores en los remates de los arrendamientos de dichos tributos, sin que sea posible poner remedio a este abuso por razones evidentes que omito por no dilatarme, sacan a poco precio el arrendamiento, i apuran a los indios en la recaudacion para aumento de sus propios in

tereses con la ganancia de cuatrocientos o quinientos por ciento, que por lo ménos logran en estos remates (1).

"El segundo motivo se funda en el trabajo personal a que se les obliga para las obras de Vuestra Majestad por fuerza, i con salario menor del que suele pagarse a los voluntarios, pues, aunque son pocas las faenas que se ofrecen de vuestro real servicio, son muchas las que se esperimentan bajo de este título especioso, haciéndoles trabajar frecuentemente en obras de los particulares. Muchas veces se ven en la ciudad de la Concepcion indias llamadas por superior mandato para que sean

(1) Sobre este asunto de los tributos que pagaban los indios llamados de la corona, esto es, los que no estaban encomendados a particulares, espidió el soberano la siguiente cédula, que contiene datos que sirven para hacer comprender la condicion de los indíjenas en Chile.

"El Rei. Don José de Manso, mi gobernador i capitan jeneral del reino de Chile, i presidente de mi real audiencia en él. Con carta de 26 le setiembre de 1739, acompañasteis certificaciones de todos los ramos de mis reales rentas de ese reino, con espresion de las asignaciones impuestas sobre ellos, i un mapa que contiene todo lo comprendido en ellas, siendo uno de sus puntos que el ramo de tributos de los indios libres i no encomendables de ese reino solo importa la cortedad de mil doscientos i ocho pesos, i que mas de diez mil son los daños i pecados irremediables que se orijinan de su cobranza, no solo en las violencias que ejecutan con esa pobre jente, sino en que poseídos del temor, huyen de hacimentarse entre los españoles, donde logran doctrina i pasto espiritual, i se retiran a sus tierras a seguir sus bárbaras nativas costumbres, lo que no sucederia, i ántes sí fueran innumerables los que se eatablecerian en esas campañas i haciendas, si se les minorara el tributo, pensionándolos a que en señal del vasallaje que tienen jurado a Vuestra Majestad, pagase cada indio una moderada cantidad, proporcionada a su pobreza; i que respecto de ser mayor la que jeneralmente se esperimenta en la frontera i obispado de la Concepcion, se estendiese algo mas la gracia i piedad de Vuestra Majestad para aquella diócesi, porque de esta suerte fuera mucho mas crecido este ramo, i numerosísimo el concurso de los indios, que no pensarian en salir de ese reino, ni en ocultarse en los montes, con grave dispendio de la labor de las minas i la de los campos, cuyo beneficio es tan jeneral, que sin ellos es impracticable que los hacendados i cosecheros puedan cultivarlos. I habiéndose visto en mi consejo de las Indias, con lo que dijo su fiscal, i consultádome sobre ello, para poder tomar providencia con pleno conocimiento, he resuelto ordenaros i mandaros (co

amas de varias criaturas españolas, sin que haya necesidad de llamarlas por haber en dicha ciudad bastantes amas, indias, españolas i mestizas, que alimentan por su justo salario las criaturas. Pero, como se paga ménos a las indias de los lugares de la Mocha, Santa Juana i San Cristóbal, todos aspiran por tenerlas, ocasionando una total desolacion de los dichos lugares. No son pocas las ocasiones en que se valen los particulares a título de servicio de Vuestra Majestad de su trabajo para hacer sus matanzas de ganado mayor, sementeras i cosechas i otras diferentes labores. I por estos motivos, por el desprecio con que son tratados, i por los

i

mo lo hago) me informeis individualmente: qué número i especie de indios es la que proponeis para que les conceda el alivio; por qué no están éstos encomendados como los otros; cuánto paga cada uno de tributo; i en qué se diferencian los encomendados a los incomendables; i sí el beneficio que concediese a los unos, podria causar ejemplar para los otros, i perjudicar a los encomenderos; i sí conviene que en todo o en parte se les releve, sin embargo de las reflexiones espresadas. I porque el motivo que dais para que se minore el referido tributo de indios libres i no encomendables, es los daños i perjuicios que se orijinan de su cobranza, no solo en las violencias que ejecutan con ellos, si no es que poseídos del temor, huyen de entre los españoles a seguir sus bárbaras costumbres, he resuelto asimismo que comuniqueis en la junta de hacienda todos estos puntos, i se providencie desde luego lo que conduzca a evitar los perjuicios que se causan en esa pobre jente por los ministros o personas que entienden en las cobranzas, practicando en esto todas aquellas rigurosas precauciones que pide el asunto; i si con el acuerdo de la junta, en atencion al corto producto de este ramo, i a los sumos daños que causa su cobranza, pareciere relevar a estos indios libres en todo o en parte los tributos, lo ejecutareis desde luego con la calidad de por ahora: i para las sucesivas providencias de adelante, me dareis cuenta en todas las ocasiones que se ofrezcan. De Aranjuez a 21 de mayo de 1741. -Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Miguel de Villanueva,"

De acuerdo con la junta de hacienda, el presidente de Chile fijó la cantidad que debian pagar por tributo los indios de la corona i los de encomienda, ordenando al propio tiempo "que no se arrendasen los tributos de los primeros para evitar por este medio los graves perjuicios i violencias que se habian esperimentado por los recaudadores.'

Don Miguel de Villanueva comunicó en oficio de 6 de diciembre de 1746 que todas aquellas disposiciones habian merecido la aprobacion del consejo de Indias.

continuos dolos que esperimentan en los tratos de los españoles, repugnan nuestra comunicacion, i mucho mas el poblarse en nuestras cercanías, porque no hai animal que se domestique a fuerza de palos.

"El remedio único que indispensablemente debe aplicarse para conseguir su sujecion i reduccion a pueblos, consiste en tratarlos en adelante como a racionales, o como si fueran de nuestra propia nacion, eximiéndolos de los tributos personales (a lo ménos en el pié que tienen al presente) i de los trabajos personales i otras cargas, que a título de vuestro real servicio se les imponen con mucho gravámen suyo i sin adelantamiento de los intereses de Vuestra Majestad; pues una vez que lleguen a entender que serán tratados en todo i por todo como los demas españoles i mestizos del reino, no se esperimentará el menor embarazo en su reduccion a pueblos. Así lo practican los franceses, ingleses i otras naciones, que se casan con las indias, como si fuesen mujeres de su nacion, i admiten a los indios a los empleos correspondientes a su carácter. Hombres son como nosotros, i en nada se distinguen, ni aun en el color, de los españoles que andan toda la vida al sol i a la agua en el pastoreo del ganado i en la labor de las tierras. I a la verdad, si no se carga en España de mayores pensiones al estranjero que se avecinda, que a los propios naturales, ¿qué motivo racional puede haber para cargar a los pobres indios, vasallos de Vuestra Majestad, de tributos i trabajos que no se cargan a los españoles? Los demas vasallos conquistados suelen regularmente llevar la misma carga que los conquistadores, como se practica en la Europa. Pues ¿por qué han de ser excepcion de esta equidad universal los indios miserables? Lo cierto

es que causa lástima ver despoblado el nuevo mundo por estos tributos i trabajos personales".

El rei Fernando VI encargó el exámen de estos dos planes i de varios otros "sobre contener i reducir a la debida obediencia los indios del reino de Chile", que se habian ido presentando al consejo de Indias, a don Joaquin de Villarreal, quien en 22 de diciembre de 1752 dirijió al monarca una memoria u obra de alguna estension, en la cual, no solo discutia los proyectos ajenos, sino que tambien sometia uno propio.

No entra en mi propósito el dar a conocer las distintas ideas que se indicaban.

Me limitaré solo a reproducir aquí lo que Villarreal esponia acerca de la poblacion de Chile, rectificando el cómputo que hacía sobre ella uno de los planes que antes he copiado.

"No se sabe por matrículas el número de los habitantes que residen en el terreno que ocupan los españoles, sin duda porque viviendo éstos tan dispersos por las campañas, se ha considerado impracticable esta dilijencia, que es una de las mas importantes i necesarias en un sabio gobierno pa. ra conocer los progresos o atrasos que esperimentan las provincias o reinos. Mas por lo que dice el espediente, se forma un juicio prudente de que no pasan de veinte i cinco mil los hombres de tomar armas entre españoles, mulatos i mestizos. I como éstos se regulan, segun los políticos, por la quinta parte de toda la poblacion, será ésta en el todo de ciento veinte i cinco mil almas, mitad hombres i mitad mujeres, de todas edades. Gran desengaño para los que se persuaden que si en la América va decreciendo el número de los indios, se acrecienta el de los españoles. Unos i otros se minoran de año en año, por lo menos en el reino

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