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cándose unos al estado eclesiástico, supuesta la literatura necesaria, i otros, a distintos empleos políticos, pudiesen aquellos con la persuasion, i éstos con el ejemplo, reducir a sus parientes a una vida racional, sobre que recae como fundamento de la sociedad el estado cristiano, a que Vuestra Majestad aspira; lo que si se hubiese ejecutado desde los muchos años que há que se pensó, a la hora de ésta, mediante la multitud de logrados, habria mui poco que vencer, i los vasallos, a imitacion de sus jefes, se hallarian imbuidos de otras costumbres i mejor crianza sin comparacion.

"Los indios no rehusan entregar sus hijos, bajo la espresiva calidad de que no hayan de servirse de ellos; ni son tan rústicos que no entren como las demas naciones en lo que se les enseña, i en fin poseen todas aquellas proporciones que sublimemente esplica el mui reverendo i venerable obispo Palafox en el tratado particular que escribió De la Naturaleza del indio, inserto en sus escojidas obras, conviniendo todos, a pesar de la distancia de unos a otros lugares, en los jenios, inclinaciones i modales; i sin ocurrir a los mejicanos, en el mismo reino de Chile, se ven los indios de Chiloé, mediante una mui poca cultura que se les aplicó, reducidos a pueblos, haciendo una vida política, que si no se se diferencian, es porque se exceden a muchos españoles de aquellas islas.

"El remedio es paulatino, pero radical".

Habiendo el soberano aceptado esta indicacion del virrei del Perú, resolvió por cédula de 6 de febrero de 1774 que para el establecimiento de misiones i maestros en el colejio de Chillan, destinados a la enseñanza de los jóvenes indios, "obra de caridad tan insigne", "se aplicase desde luego a su subsistencia i dotacion la porcion que pare

ciese suficiente de las cuantiosas rentas que producian los bienes ocupados en el reino de Chile a los regulares espulsos (los jesuitas), i que a proporcion de que se fuesen desembarazando de sus obligaciones i cargas, se erijiesen otros colejios en los parajes, modo i circunstancias que conviniesen al citado objeto, con prevencion de que, no solo se habian de admitir e instruir en ellos a los hijos de régulos, gobernadores, caciques e indios principales, sino tambien a los comunes i ordinarios de las ínfimas clases, para que todos lograsen del beneficio, i se consiguiese la conversion de esas numerosas naciones al suave dominio del rei (a mi suave dominio)".

Aunque la precedente cédula señalaba la ciudad de Chillan para que de preferencia se fundara en ella un colejio de naturales, el presidente don Agustin de Jáuregui consideró preferible abrirlo en Santiago en el convento que los jesuitas habian tenido en San Pablo.

Nombró de rector en 5 de mayo de 1775 al presbítero doctor don Agustin Escandon con seiscientos pesos anuales de renta; i creó una plaza de pasante con trescientos pesos, la cual fué sucesivamente desempeñada por don Manuel Hurtado, i por don Alejo Rodríguez i Arénas.

Los alumnos fueron desde luego veinte i cuatro jóvenes indios, que se trajeron de Arauco.

"De éstos, decia don Agustin de Jáuregui al ministro de Indias don José de Galves en carta de 2 de julio de 1778, seis están ya estudiando gramática, diez escribiendo de varias reglas, i los restantes, que há poco que llegaron, manifiestan, not solo aplicacion, sino pronto adelantamiento; de modo que no dudo, segun estos principios, que sean ventajosos los progresos, ni ménos que los caci

ques, en vista de la estimacion con que se les trata, i buena asistencia que esperimentan, ofrezcan con mas puntualidad sus hijos, como ya se está esperimentando".

El maestre de campo i los capitanes de amigos procuraron en lo sucesivo que los araucanos consintieran en enviar a este colejio algunos de sus

niños.

Cada uno de estos alumnos imponia un gasto anual de doscientos seis pesos cinco reales i un cuartillo, segun una carta dirijida al ministro de Indias, marques de Sonora, don José de Galves por el presidente don Ambrosio de Benavides en 1o de mayo de 1786.

El mismo presidente nos hace saber en la mencionada carta o informe cuál era el resultado que al cabo de diez años se habia sacado del colejio de naturales establecido en Santiago.

"No se ha ampliado a estos colejiales licencia para regresar a sus tierras, tanto por que ninguno se ha puesto en estado de ir a hacer proficuo, como porque ni ellos o sus padres lo han pretendido, a reserva de uno que se quedó con motivo de la concurrencia al parlamento jeneral de Lonquilmo, a que dispuse enviarlos, entre otros objetos, con el de que vieran los indios la distincion i adelantamiento en que se hallaban sus compatriotas, i el aprecio con que se les trataba por los españoles; i aunque despues intentaron restituirse tambien otros dos, haciendo fuga de esta capital, tomé lijeras providencias, i se alcanzaron ya avanzados en la provincia de Chillan, de donde hice traerlos a su destino. Por esto nada ha podido observarse del buen efecto de su educacion con respecto a ellos mismos en su país nativo, ni mas reconocimiento de sus padres que la inaccion de reclamar

los, o una indolencia i desnaturalizacion consiguiente a la barbarie i vida cuasi brutal de aqueIlos infieles; de que nace el seguro concepto de no convenir que a los jóvenes que tuviesen la suerte de desprenderse de ella, se les dé libertad de prevaricar de la civil i cristiana enseñanza que adquieren en el colejio, como sucederia dejándolos volver en su corta edad sueltos, i a habitar domésticamente al lado de los suyos, de quienes el comun perpetuo mal ejemplo, i estímulo de los vicios i libertinaje propio de su irelijion i entera falta de gobierno político, es suficiente para pervertir aun a los ménos espuestos".

Son bastante curiosas las ideas sobre la educacion que debia darse a los colejiales araucanos, desenvueltas por el presidente Benavides en el mismo informe.

"Resta la duda que propone la real órden de 15 de julio de 1785 acerca de reducir la enseñanza de los colejiales, o dejarles libertad de que la estiendan a todo lo que se inclinen, sobre lo cual el rejente de esta real audiencia opina que a los hijos de régulos o caciques, se les instruya en latinidad i retórica en su colejio, i que se traigan al Real Carolino de esta ciudad, o al seminario de la Concepcion, para que continúen filosofía i teolojía; pero yo entiendo que esta mezcla será tan resistible de ambos vecindarios, que antes quedarán desiertos de toda noble juventud española sus colejios; i no encuentro dificultad en que los indios de la espresada clase sigan aquellas facultades mayores a direccion de sus mismos primeros maestros de gramática, con solo la restriccion de que esto se entienda con los que descubran aptitud para el aprovechamiento i naturales buenas inclinaciones, de modo que arribando al sacerdocio, u a otros

empleos políticos, mediante su persuasion i ejemplo, sean proficuos para convertir a sus parientes i paisanos, cuyo blanco es al que se dirije este proyecto i su real cédula fundamental.

"I aunque, si no en mui remoto tiempo, serán seguramente raros los que lleguen a este grado, ocurre la dificultad de cómo se les proporciona la congrua necesaria, para admitirlos a los órdenes sacros, supuesto que no es justo que sin preferente mérito personal comparativo, dejen postergados a los patricios españoles en la obtención de los pocos beneficios menores eclesiásticos, a cuyo título suelen ordenarse muchos de éstos, despues que para conseguirlos sirven a las iglesias desde la clase de seminaristas; i solo hallo el arbitrio de que se reserven para los sacerdotes de esta calidad de indios las cinco capellanías militares, una del hospital i cuatro de castillos, dotadas de real hacienda a trescientos pesos anuales cada una, que hai por reglamento en la plaza i puerto de Valdivia, i se ocupan actualmente por regulares.

"Por lo que toca a los que sigan en el secularismo, cuidándose que a lo ménos aprendan a leer, escribir i contar bien, despues de versados en nuestro idioma i puntos esenciales de la relijion católica, pueden buscar por sí fácil carrera de pluma en sujetos particulares, i de oficios públicos de escribanos, admitiéndoseles tambien al remate de éstos, i de receptores, procuradores i demas inferiores de tribunales, asentada su idoneidad i arreglada conducta, para todos los cuales ejercicios no abundan individuos hábiles en este reino.

"I en cuanto a los descendientes de castas ínfimas o comunes, se les inclinará, por no ser posible proporcionarles otros acomodos a que sean aptos, ni haberlos para tantos, a destinos mecánicos de

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