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que mereciese la derogacion que se hizo de esta soberana providencia, i que puedo asegurar a Vuestra Majestad por el honor que tengo de servirle en el alto empleo a que me ha destinado, que es solo el interes particular lo que puede promover la idea de ser, o haber sido alguna vez, útiles las encomiendas en este reino, i que por el contrario, no es dudable que ellas, i la falta del uso de las tierras que indujeron naturalmente en daño de los indios, son la causa del atraso en que se encuentran la poblacion, la industria i el comercio de este dominio.

"Nuestro Señor guarde la católica real persona de Vuestra Majestad los muchos años que la cristiandad i monarquía necesitan. Quillota 3 de abril de 1789.-Ambrosio O'Higgins de Vallenar".

El edicto dado por O'Higgins en la Serena el 7 de febrero de 1789 se reducia a ordenar que los encomenderos observasen puntualmente las leyes 1a, 18 i 22 del título 9, i la 12 del título 16, libro 6 de la Recopilacion de Indias para que doctrinasen a los indíjenas i los protejiesen en sus personas i bienes, para que no tuviesen obrajes dentro de sus encomiendas ni cerca de ellas, para que no los enviasen a las minas, i para que no les cobrasen mas tributo que el señalado por la lei.

El presidente estinguió el servicio personal, o la esclavitud como él decia, en las encomiendas o pueblos denominados Tambo, Marquesa Alta, Guamalata, Sotaquí, Guana Guanilla, Combarbalá, Choapa, Ligua, Romeral, Purutun i la Palma.

Algunos encomenderos protestaron contra estas novedades; dos o tres de ellos, no pudiendo tener a los indios como esclavos, quisieron espulsarlos de sus haciendas. Pero el presidente no prestó oídos a sus reclamaciones, i no les dejó ejecutar sus

amenazas. El marques de Villapalma llevó sus quejas hasta el trono.

En vez de intimidarse i de ceder en sus propósitos, O'Higgins dispuso que todos los hacendados señalasen en sus fundos un pedazo de tierra para que los indios pudieran fijar en él su residencia. El soberano apoyó al presidente de Chile.

Por cédula fecha en Aranjuez a 3 de abril de 1791, Cárlos III aprobó todas las medidas dictadas por don Ambrosio O'Higgins respecto a la estincion del servicio personal.

Hizo mas todavía.

Aceptando una indicacion de O'Higgins, espidió en Aranjuez a 10 de junio de 1791 la cédula que abolió para siempre las encomiendas en Chile.

"El Rei. Gobernador i capitan jeneral del reino de Chile, i presidente de mi real audiencia de la ciudad de Santiago. En carta de 3 de abril de 1789, informais, acompañando varios documentos, de las providencias que habiais dado en la visita que estabais practicando para estinguir el servicio personal i malos tratamientos de los indios encomendados, i arreglar este importante punto para el bien de estos naturales, i jeneralmente de todo el reino, manifestando al mismo tiempo la necesidad que hai de incorporar a mi real corona las encomiendas, estén o no vacantes, pues su provision hasta aquí es causa del atraso en que se encuentra la poblacion, la industria i el comercio. I en otras dos de 13 de agosto siguiente i 15 del propio mes del año de 1790, dais cuenta de los malos tratamientos hechos a los indios por los encomenderos i de haberles repartido las tierras que les correspondian en catorce encomiendas. Visto en mi consejo de cámara de Indias, con lo informado por su contaduría jeneral i espuesto por mi fiscal, he re

suelto procedais desde luego a incorporar a mi real corona todas las encomiendas de ese reino de Chile; i que esa mi real audiencia i los oficiales reales, oyendo a los interesados, examinen el líquido equivalente que a cada uno se les deba dar rebajadas todas cargas, i para ello se atienda i espere a la cobranza que se hiciese al cabo del año, dejando a los indios todas las tierras que necesiten para la agricultura, ejidos i demas conducente con arreglo a las leyes del libro 6 de la Recopilacion de estos dominios, i última real cédula en que se previene se les den cuántas necesiten, i que, practicado, den cuenta con justificacion. Lo que os participo para que como os lo mando, dispongais tenga el puntual debido cumplimiento esta mi real determinacion. Fecha en Aranjuez a 10 de junio de 1791.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Silvestre Collar”.

El presidente don Ambrosio O'Higgins tuvo la gloria de realizar, no solo lo que el padre Luis de Valdivia no habia logrado conseguir, la abolicion del servicio personal, sino tambien lo que aquel famoso jesuita no habia intentado siquiera, la anulacion de las encomiendas mismas.

Como se recordará, O'Higgins pensaba que la ejecucion de esta gran mejora social habia de producir las consecuencias mas importantes.

Enumeraba como la principal la pacificacion de los araucanos, a quienes, segun él, estimulaba a la insurreccion el espectáculo de la cruel opresion en que eran mantenidos sus compatriotas sometidos del norte.

Era mui efectivo que los araucanos habian mencionado siempre este hecho entre las causas de su tenaz resistencia a la dominacion española.

Sin duda ninguna al principio de la lucha, allá

en los primeros tiempos de la conquista, influyó en la determinacion que tomaron para rechazar a costa de los mayores sacrificios la invasion estranjera.

Pero lo cierto fué que la supresion de las encomiendas no los hizo doblegarse; i que despues de ella, continuaron como ántes.

Esto quiere decir que el mal tratamiento de sus compatriotas del norte pudo ser uno de los motivos que los impulsaron a combatir contra los españoles; pero que estuvo mui léjos de ser el único, i aun el principal.

Los araucanos no eran capaces de percibir las ventajas de renunciar a su bárbara independencia i a sus costumbres nacionales.

No debian sentirse halagados de pagar al soberano un tributo, por moderado que fuese, para perder la libertad salvaje que les permitia vivir a su antojo i sin sujecion a leyes estrañas.

Una larga esperiencia les habia manifestado que los españoles no tenian fuerzas suficientes para imponerles su dominacion, i por lo tanto era mui natural que no fueran voluntariamente a poner el cuello en el yugo.

Otro de los útiles efectos que O'Higgins esperaba de la abolicion de las encomiendas era la prosperidad de la industria i del comercio.

Indudablemente, la libertad de sus personas i de su trabajo, devuelta a los indíjenas, debió contribuir de un modo notable al aumento de la produccion.

Sobre todo, debió poner remedio a la rápida disminucion de la poblacion.

Ya en 13 de agosto de 1789, don Ambrosio O'Higgins anunciaba al rei "que los naturales habian comenzado con calor sus operaciones de in

dustria, i que manifestaban desea de hacer útil i provechosa su libertad aplicándose a la agriculturai a las minas con el esmero que les inspiraba la idea de trabajar ya para sí mismos, i que iban a redundar en utilidad propia sus ajencias".

Todo esto era mui de esperarse, porque era lójico; pero como la medida habia sido mui incompleta, los resultados tambien lo fueron.

La lei declaraba a los indíjenas libres, iguales a los demas vasallos, no dependientes mas que del rei; pero los dejaba sumidos en una ignorancia profunda, no hacía nada para destruir los malos hábitos creados por mas de dos siglos de una dura servidumbre.

Los indios quedaron desde entónces por derecho dueños de sí mismos, pero por el hecho ligados a la tierra.

Los yanaconas eran mui parecidos a lo que en algunas partes son aun hoi dia los inquilinos.

La lei abolió el servicio personal, la encomienda; la costumbre conservó hasta cierto punto el uno i la otra.

Aunque el gobierno metropolitano tuvo la buena idea de querer destruir una organizacion social viciosa, no supo o no pudo tomar las precauciones necesarias para correjir los resultados prácticos que ya estaban producidos, para estirpar el mal de raíz.

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