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Habiendo partido Salazar a ejecutar su encargo, llegó a la ciudad de San Juan, donde cayó repentinamente muerto al probar el primer bocado del almuerzo.

Muchos sospecharon, i talvez con fundamento, que aquello habia sido el efecto del veneno.

El hecho mencionado, o por lo ménos la presuncion mui verosímil a que dió orijen, manifiesta hasta qué grado habia llegado la indignacion de los encomenderos, i puede hacernos presumir como tratarian al padre Tórres i a los jesuitas que se habian declarado defensores tan ardientes de los indios.

El provincial, para combatirlos, hizo circular por todo el país un manifiesto en el cual habian sido recopiladas varias reales cédulas i las opiniones de los teólogos contrarias al sistema establecido.

Sin duda, aquel fué el primer impreso relativo a una cuestion interna que se conoció en Chile. El padre Torres recurrió tambien al arma de la predicacion.

Entre otros pronunció delante del obispo de Santiago don frai Juan Pérez de Espinosa, del oidor don Juan Cajal i de las personas mas notables de la ciudad un sermon, cuyo tema fué la injusticia del servicio personal, los daños espirituales i corporales que de él resultaban i la obligacion que tenian los encomenderos de asegurar su causa delante de Dios con remedios oportunos, si querian de veras salvarse, abjurando el error con que pretendian defenderse de que el rei les concedia aquel servicio, pues por el contrario lo reprobaba, i no habria podido concedérselo por no ser dueño de la libertad de sus vasallos, sino acreedor de algun tributo, que era lo que habia trasferido en ellos por el derecho de la encomienda.

El obispo i el oidor aplaudieron sobre manera el razonamiento del jesuita.

El prelado celebró aun una junta de personas graves i doctas, en la cual se decidió "que no habia título por injusto i tiránico donde escusar d el servicio personal de los indios, contrario a todas las leyes".

Estas opiniones de personas de carácter harto respetable produjeron tan profunda impresion en muchos de los encomenderos, que para alivio de su conciencia aceptaron la idea que les propuso el provincial Tórres de dirijir al gobernador García Ramon, a la sazon en la frontera araucana, una carta "en que le pedirian con empeño pusiese en ejecucion las órdenes i cédulas que tenía de Su Majestad para estinguir en el reino el servicio personal, pues este era el fin principal de haberse instituido en Santiago la real audiencia, i ellos estaban prontos a concurrir por su parte, i acomodarse a lo que pareciese puesto en razon i conforme a la justicia, dando a los indios la satisfaccion que debiesen por los agravios pasados, i poniéndolos en su libertad".

García Ramon, que era un hombre mui distinto de aquel que en Lima habia adherido a todas las ideas de Luis de Valdivia, i que se habia dejado dominar por los encomenderos hasta el punto de haber aceptado como propia la causa de ellos, desaprobó el pensamiento tan luego como llegó a su noticia, ántes de que se realizara, i lo esprésó así públicamente.

Esto fué suficiente para que muchos de los comprometidos rehusaran firmar la carta, que el provincial de los jesuitas redactó en los términos convenidos.

Sin embargo, hubo algunos encomenderos que

la suscribieron; pero el gobernador, queriendo no cargar con la responsabilidad de resolver él solo en cuestion tan acalorada, se negó a proveer cosa alguna hasta que llegasen los oidores de la nueva audiencia, cuya venida se esperaba pronto, i con quienes deseaba consultarse para proceder con acierto en aquel grave negocio.

Mientras tanto, los encomenderos i sus allega'dos pregonaban que los jesuitas i demas adversarios del servicio personal eran unos enemigos del reino, unos alborotadores de los indios, unos perturbadores del órden público.

Los padres i sus secuaces les respondian amenazándolos con el enojo de la Majestad Real i la cólera de la Majestad Divina.

Al mismo tiempo, procuraban hacer admitir que todos los sucesos algo estraordinarios que ocurrian significaban que Dios reprobaba patentemente el sistema de trabajos forzados impuesto a los indíjenas.

"En defensa de los aflijidos jesuitas i de los miserables indios, dice un cronista de la órden, se miró como espantoso castigo del cielo la formidable inundacion que en las circunstancias de estar mas vivos los empeños de la persecucion, padeció el año de 1609 la ciudad de Santiago, porque saliendo su rio de madre, rompió con grande riesgo por la ciudad, i se entró por todas las calles i casas, causando tanto daño, que se estimó la pérdida en mas de cien mil ducados, golpe mui considerable para poblacion entónces no mui sobrada, pero justo castigo de los que con inicuo cautiverio querian crecer en caudales i lucimiento” (1).

(1) Lozano, Historia de la Compañía de Jesus de la provincia del Paraguai, libro 5, capítulo 6.

VI.

Al fin se instaló en Santiago la nueva real audiencia.

Uno de los primeros asuntos que el presidente García Ramon sometió a su deliberacion fué el de la abolicion del servicio personal promovido por el padre Diego de Torres i los otros firmantes de la carta ántes mencionada.

El interesante acuerdo que sigue manifestará cuál fué la tramitacion que se dió a un negocio en que habia tan grandes intereses encontrados, cuál la resolucion que se tomó en él.

"En la ciudad de Santiago del reino de Chile, en 28 dias del mes de setiembre de 1609 años, estando en acuerdo de justicia los señores presidente i oidores de la real audiencia que por mandado del Rei Nuestro Señor reside en la dicha ciudad, es a saber, la señoría del señor presidente Alonso García Ramon, doctor Luis Merlo de la Fuente, licenciados Fernando Talaverano Gallégos i Juan Cajal, doctor Gabriel de Zelada, oidores. El ilustre señor presidente propuso a los dichos señores que, como les era notorio, luego como llegó a esta ciudad de las de la guerra donde asistia, adonde vino por mandado de Su Majestad al recibimiento del real sello i hallarse en los pricipios de la fundacion de la dicha real audiencia, propuso a los dichos señores oidores cómo el padre Diego de Tórres, provincial de la Compañía del nombre de Jesus i otras personas, con celo de servir a Nuestro Señor i hacer bien a los indios, habian hecho instancia a Su Señoría en razon de que se quitase el servicio personal que a los españoles naturalizados en este reino hacen los indios naturales dél, pidiendo a los

dichos señores que, atento a que habia dejado de proveer ese negocio por tomar sobre él mas acertado parecer con los dichos señores oidores, cuya venida i junta de todos se esperaba de próximo, viesen i considerasen la gravedad de la causa, i entre todos, resolviesen lo que pareciese mas conveniente; i que como en causa tan ardua, i que a tantos tocaba, los dichos señores oidores habian sido de parecer que se diese noticia de ello a los cabildos eclesiástico i de la ciudad, prelados i perso si nas graves de las relijiones, protector de los indios i otros vecinos i personas de lo mas granado e interesado de la dicha ciudad para que en razon de quitar el dicho servicio personal o de no quitarlo diesen por escrito los motivos i causas que a cada uno se ofreciesen, para que visto todo, se tomase el mas sano acuerdo i parecer; i que en razon de ello, los dichos cabildos, prelados i otras personas habian dado los motivos i pareceres que se les habian ofrecido, los cuales los dichos señores oidores habian oído i entendido; i que por parecer tan conveniente que se tome resolucion acerca de ello, fuesen servidos de resolverse proveyemdo lo que acerca del susodicho servicio personal se debiese guardar; i habiéndose conferido en el caso por todos los dichos señores presidente i oidores, considerando que para mejor proveer en ello será mui conveniente ver todas las ordenanzas que por los gobernadores de este reino se han hecho en los tiempos de sus gobiernos, i que, aunque para juntarlas han hecho la dilijencia posible, no han hallado las que hizo el licenciado Santillana en tiempo del gobierno del señor marques de Cañete, i tienen relacion de que están en la ciudad de la Serena, de adonde se procurarán traer, i que vistas todas se proveyera lo que pareciere mejor, teniendo consideracion

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