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nuestra santa fe; i propuso que para ocurrir a esta necesidad, se enviase una mision numerosa de frailes i relijiosos de la Compañía de Jesus. I ahora, don Juan de la Peña Salazar, oidor de la audiencia de esas provincias, en carta de 19 de noviembre del año pasado de 1677, con posdata del 1o de marzo de 1678, refiere, entre otras cosas, que es tan sobrado el número de relijiosos i clérigos que hai en ese reino, que le parece que aunque se redujesen todos los naturales dél, sobrarian ministros operarios evanjélicos respecto de los muchos conventos que hai, i ser tan copioso el número de relijiosos de ellos, que necesitan para mantenerse de andar en chácaras i estancias; i que si fuesen menester algunos para el efecto referido, sería de grande ahorro i conveniencia que se llevasen de las provincias del Perú por haber en ellas muchos relijiosos, que podrian ir sin hacer falta a sus conventos. I habiéndose visto en mi consejo de las Indias, con lo que pidió mi fiscal en él, i considerando cuán opuestos están estos dos informes, i lo mucho que conviene asistir con todo cuidado a la doctrina i enseñanza de esos naturales, ha parecido remitir esta materia al obispo de la iglesia catedral de esa ciudad de Santiago para que como quien la tiene presente, vea sí hai necesidad de enviar misioneros a esas provincias, o sí es cierto que los hai en ellas tan sobrados, como dice don Juan de la Peña, i que habiendo número suficiente, disponga con vuestra comunicacion que, así los clérigos seculares, como los regulares, acudan con mui particular cuidado a la enseñanza i doctrina de los indios, ejercitándose en la predicacion, i administrando los santos sacramentos, i que en caso que falten misioneros, los pida al virrei del Perú, de que se os da noticia para que por vuestra parte pongais todo vuestro

desvelo i aplicacion en que se ejecute lo referido, cuidando mucho de la educacion i enseñanza de los naturales de esas provincias, i que sean instruidos en las cosas de nuestra sagrada relijion para que vivan con el verdadero conocimiento de ella, sobre que os encargo la conciencia, descargando la mia; i si para ello fuese necesario suplir algunos gastos de mis cajas reales, os doi todas las facultades necesarias para que os valgais de ellas en lo que fuere preciso para conseguir el fin que se desea del bien de las almas de esos naturales, que por cédula de la fecha de ésta, ordeno al virrei del Perú que si el dicho obispo le pidiese algunos misioneros, los haga remitir con toda brevedad, concediéndole tambien facultad para que pueda suplir de mis cajas reales el gasto que en esto se causare; i de lo que en virtud de este despacho se ejecutare, me dareis cuenta. Fecha en Madrid a 12 de julio de 1687.— Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Francisco B. de Madrigal".

Resulta del informe del oidor don Juan de la Peña mencionado en la precedente real cédula, que habia en Chile gran número de eclesiásticos, pero que andaban mas por las estancias i chacras, de lo que se ocupaban en la conversion de los araucanos infieles.

Siendo así, no era de estrañar que las misiones. fueran tan poco numerosas, como estériles.

Don Pablo Vásquez de Velasco, fiscal de la audiencia de Chile, elevó al rei con carta de 28 de setiembre de 1690 un informe del maestre de campo Jerónimo de Quiroga, en el cual, hablando de los araucanos, aseveraba éste: "que los que se decian cristianos de muchos años de bautizados se hallaban en la misma barbaridad, que si no lo estuviesen".

Antes de presentar otros documentos que confirman los testimonios de Peña i de Quiroga, voi a hacer conocer, para no alterar el órden de las fechas, una real cédula, de la cual aparece que el provincial de los jesuitas en Chile, no solo testificaba el poco adelantamiento de las misiones de la Compañía en Arauco, sino que tambien declaraba que ellas solo podian prosperar bajo la proteccion del ejército.

¡Cuán lejano estaba ya el tiempo en que el padre Valdivia, lleno de fe en la eficacia de la predicacion, rechazaba con indignacion todo lo que se asemejaba al empleo de la fuerza para atraer a los indíjenas!

"El Rei. Mi gobernador i capitan jeneral del reino de Chile i presidente, de esa real audiencia. En carta de 22 de agosto de 1719, representais el poco fruto que se consigue por medio de las misiones en órden a introducir en esos indios la fe católica, pareciéndoos inútiles todos los que a este efecto se ponen, si no se reducen a vida sociable i practicable esos naturales, como lo están jeneralmente en las Indias, en pueblos formales con iglesia i justicia, como se podria conseguir plantificado con formalidad ese ejército, i asistido con los situados anuales íntegros, i con la asistencia del reverendo obispo de la Concepcion i de sus mismos misioneros; con cuyo motivo se ha tenido presente lo que sobre el mismo asunto me han representado el mismo obispo i el provincial de la Compañía de ese reino, i se reduce a manifestar el poco adelantamiento de las misiones de la Compañía por la falta de situados, de que resulta no estar puesto en forma ese ejército, por cuyo motivo se podia atajar el orgullo de los indios bárbai hacerse las entradas con las escoltas conce

ros,

didas, reduciéndolos a poblaciones, respecto de lo cual he tomado (sobre consulta de mi consejo de las Indias) la resolucion, i dado la providencia que entendereis por el despacho aparte, i conduce a que con puntualidad se remitan íntegros los situa dos a ese reino, con que se podrá poner en defensa de las invasiones de enemigos, i asistir a estas misiones con las escoltas que necesitaren para hacer sus entradas; i así lo tendreis entendido para dar toda la providencia que convenga para el logro de tan importante fin; pero advirtiendo que así éstas como las reducciones a pueblos para que no anden dispersos, ha de ser atrayéndolos con la suavidad i medios prevenidos por leyes, sin violentarlos, ni hacerles guerra, atendiendo a la puntual observancia de lo que en cuanto a estos puntos está preve nido en las leyes 8, 9, 10, i demas del libro 3, título 2 de la Recopilacion de Indias, que tratan de este asunto, dándome cuenta de lo que resultare. De Lerma a 18 de diciembre de 1721.-Yo el Rei. Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Juan de Arana".

Un informe dirijido al soberano por uno de los oidores de la audiencia de Santiago nos ha hecho saber que el número de los relijiosos seculares i regulares que habia en Chile a fines del siglo XVI era mui considerable; pero que la vida mundana que llevaban los apartaba de la predicacion, i que esta era una de las causas del poco provecho de las misiones de Arauco en que tantas esperanzas habia cifrado el padre Luis de Valdivia.

Pues bien, en la mitad del siglo XVII, aquel estado de cosas era el mismo, o peor.

Es el soberano quien va a decírnoslo con su autorizada palabra:

"El Rei. Don Domingo Ortiz de Rózas, tenien

te jeneral de mis reales ejércitos, gobernador i capitan jeneral del reino de Chile, i presidente de mi real audiencia que reside en la ciudad de Santiago. Con motivo del encargo que por mi real cédu, la de 19 de junio de 1747, hice a los virreyes, audiencias, gobernadores, arzobispos, obispos i demas personas que en ella se espresan para que como se previene en la lei 1a, título 14, libro 1o de la Recopilacion de esos reinos, diesen cuenta de los relijiosos que habia en ellos, i de los que se ejercitaban para la reduccion i conversion de los indios jentiles, se ha puesto en mi noticia ser mui difícil averiguar a punto fijo el número de relijiosos existentes en el distrito de esa audiencia por la omision que se ha tenido en la práctica de la lei 2 del referido título i libro; i que intentándose hoi su observancia, habia de producir la novedad de algunos inesperados efectos, por atribuirse los regulares mas independencia de la que por derecho deben gozar, i haber tanta copia de ellos, que despues de llenar los conventos de su habitacion, sobran para las campañas, haciendas i otros lugares, i particularmente para los asientos de minas, en donde se encuentran con frecuencia, i no pequeño perjuicio de la quietud i causa pública, por no observarse la lei 4, título 12 del citado libro, por

lo que no podia llegar el caso de ser necesarios relijiosos para esos reinos; i el santo fin de predicar, enseñar i propagar el evanjelio entre los infieles, que es mi principal anhelo, es el mas olvidado en esos dilatados dominios, donde absolutamente se reconoce adelantamiento alguno en la materia, haciéndoseme presente con este motivo que en el año de 1736, arribaron a esa ciudad dos relijiosos del órden de San Francisco del Colejio Apostólico de misioneros, los cuales cojieron copiosísimos fru

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