tos mediante su sabia, fervorosa e incansable predicacion i el ejemplo de sus vidas inculpadas i costumbres venerables, pero que habiéndose tratado de fundar en ese reino un colejio de donde saliesen anualmente a predicar, encontraron tal oposicion, que en poco tiempo se desvaneció tan santo i loable proyecto, i se añade que de semejante clase de sujetos es de la que se necesita en ese país, para todo jénero de ministerios, reforma de los fieles i conversion de los infieles, i que de este parecer serian mis virreyes, presidentes, audiencias i demas ministros si los relijiosos, cumpliendo con el tenor de la lei 83 del mencionado título en la parte que les toca, les pidiesen dictámen al tiempo de hacer sus remesas, pero que lo regular es ni aun solicitar licencias, si no ir i volver furtivamente con ocasion de sus capítulos i de las continuas inquietudes con que tienen ajitados a todos desde que principiaron las sediciones que há muchos años fomentan con dispendio de la disciplina regular i escándalo de los seculares; i que por lo respectivo a la relacion puntual del estado i adelantamiento de todas las reducciones, conversiones i misiones, espresion del número de misioneros existentes, designacion de los parajes i sitios de cada mision, de los pueblos formados en ellas i del número i naturaleza de sus habitadores, que es otro de los puntos de la cédula, no existen otras despues de la jeneral ruina padecida en el último levantamiento de los indios el año de 1723, que las que se mantienen a la sombra de los fuertes al márjen del famoso rio Biobio, que es la barrera que deslinda a los españoles, i son las siguientes: "La Mocha, a tres leguas de la Concepcion, i frente del fuerte de San Pedro; "Las de Talcamávida i Santa Juana, al abrigo de los fuertes de dichos nombres, que están colocados en las dos partes contrapuestas del rio, sujetas a unos mismos doctrineros; "La de Santa Fe, a legua de distancia del fuerte llamado el Nacimiento; "La de San Cristóbal, al abrigo del de Yumbel; "La de Arauco, que está dentro de la fortaleza de este nombre, i se enumera entre las misiones, como tambien la de Valdivia erijida en la misma plaza. "Las cuales debian llamarse reducciones por consistir en la agregacion de un mui corto número de indios, que no pasan de cuarenta o cincuenta, reducidos desde sus projenitores i antepasados, como lo es la de la Mocha desde el tiempo del presidente don José Garro, que se han mantenido dejándose doctrinar de los relijiosos jesuitas, aunque siempre propensos a la fuga, por lo cual han ido i van cada dia a ménos, ya incorporándose con los de la tierra adentro, i ya esparciéndose por otros parajes de españoles; fuera de las cuales, las que pueden intitularse misiones son las situadas en el antiguo Tucapel, veinte leguas avanzadas de Arauco hacia las tierras de los indios, donde reside el superior de ellas, i la que existe en Tolten, a orillas de un rio de este nombre, cuarenta leguas distante de Valdivia; i que en ninguna se logra mas fruto que el bautismo de unos pocos párvulos, pues de los adultos no hai tradicion de que hasta ahora se halla reducido alguno, ni esperanza de que por este medio se conviertan a hacer vida civil i cristiana, porque ni los indios por sí han de dejar la libertad que poseen, ni ménos hai quien se fatigue en persuadírselo, i que desde el año de 1723, no ha penetrado a lo interior i mas recóndito de las tierras de los indios por el camino que llaman los llanos, sujeto alguno con el destino de predicar, enseñar ni bautizar, hallándose aquellos miserables en punto a relijion en peor estado que en la primitiva suya, respecto de que de infieles que antes eran, habiendo recibido el bautismo, muchos de ellos son herejes, otros cismáticos, otros idólatras, i otros viven en una especie de relijion mezclada con muchos ritos supersticiosos, concluyendo con que, por lo que mira a qué pueblos se hallan en estado de reduccion a doctrinas o curatos seculares, a escepcion de las dos misiones intituladas de Tolten i Tucapel, todas las demas tienen estado competente para el efecto, i que en el supuesto de que los doctrineros no agregan a ellas mas número de indios, sino que únicamente conservan el primitivo, i ese mui diminuto i atenuado, i que se mantienen, no de las obvenciones, sino deĺ síñodo que por mí les está asignado, en que se gastan cerca de diez mil pesos todos los años, no hai motivo para que no puedan ser administradas por ecleciásticos seculares, ni dejen los regulares de reducirse a sus claustros. "I habiéndose visto en mi consejo de las Indias, con lo espuesto por mi fiscal, han causado la mayor admiracion i estrañeza las espresadas noticias; i aunque reflexionada la estrecha obligacion de mis vicepatrones, i prelados ecleciásticos, i sus respectivas facultades para celar sobre tan graves desórdenes, i procurar impedirlos por todos los medios pssibles, se duda justamente de su certeza, he resuelto, sin embargo, ordenaros estrechamente que en caso de verificarse en todo o en parte, apliqueis cuantas providencias considereis convenientes a su remedio, dándome aviso de lo que ejecutareis, i que en el ínterin, i con la brevedad que la materia requiere, me informeis con individualidad i distincion sobre cada uno de los asuntos enunciados. De San Lorenzo a 19 de octubre de 1752.Yo el Rei. Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Joaquin Vásquez i Moráles". Tanto el presidente Ortiz de Rózas, como la audiencia, pidieron inmediatamente dictámen al fiscal acerca de esta alarmante cédula de Su Majestad. A la sazon desempeñaba la fiscalía el doctor don José Perfecto de Sálas, quien evacuó a 27 de febrero de 1755 una interesantísima vista, de que me veo obligado a estractar solo algunos pasajes, por ser mui larga. Hé aquí como principia. "El fiscal, vista la real cédula dada en San Lorenzo a 19 de octubre de 1752, en que Su Majestad, dudando de la certeza que tienen las noticias que se le han dado en punto de relijiosos, misiones i reducciones de este reino, manda que se apliquen las providencias convenientes a su remedio, i que se le informe individualmente i con toda brevedad lo que sobre cada uno de estos puntos se ofrece, dice que a Vuestra Alteza le consta, no solo la certidumbre de todo cuanto se enuncia en el citado real rescripto, sino tambien la notoriedad de cada una de las proposiciones, en unos asuntos en que cuando se presentan, dan tanto en que entender a este tribunal para espedirse con acierto en sus quejas, ausilios i otros recursos". El fiscal sigue especificando i comprobando cada uno de los hechos mencionados en la cédula. Con este motivo, se espresa así: "El santo fin de predicar i propagar el santo evanjelio entre los infieles, que es el principal anhelo de nuestro soberano, es el mas olvidado en estos dilatados dominios, donde absolutamente no se reconoce adelantamiento alguno en la materia. I bien sea, o por un errado concepto de su imposibilidad, o por la persuasion de que solo toca este ministerio a los que se intitulan misioneros, lo cierto es que esta materia vive sepultada en el silencio con admiracion de algunos hombres reflexivos. I el fiscal con todo el conato que puso en el prolijo viaje desde esta capital hasta Valdivia, no pudo encontrar un infiel completamente convertido; i en treinta años de esperiencia de este reino, solo ha oído de unos indios que redujo frai Solano Velásquez a un paraje nombrado Corocorto, i lo que se refiere de las misiones de Chiloé, sobre que espuso cuanto oyó decir en el informe que le pidió esta real audiencia, i le dió en 24 de noviembre por el año pasado de 1749. "Con este motivo, se le hizo presente a Su Majestad que en el año de 1736, arribaron a esta ciudad dos relijiosos del órden de San Francisco del Colejio Apostólico de misioneros, quienes cojieron copiosísimo fruto mediante su sabia, fervorosa e incansable predicacion, i el ejemplo de sus vidas inculpadas i costumbres venerables, cuyas noticias fueron tan ciertas, como son constantes los monumentos de devocion que hasta hoi se conservan en las iglesias, en las calles i en las campañas, que sirven de memoria a la piedad con que siempre serán venerados estos siervos de Dios, como lo fueron por los reverendos obispos, que para su consuelo los sacaban en su compañía en las visitas para que hiciesen misiones en sus diócesis. "Pero tambien es igualmente cierto que habiéndose tratado de fundar en este reino un colejio de donde saliesen anualmente a predicar, como con efecto llegaron a tener por suyo el convento de Curimon en el valle de Aconcagua con aceptacion |