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to con Su Majestad para que se vea cuál es su clemencia, i cómo abomina semejantes crueldades.

Los demas oidores fueron de parecer que, sin perjuicio de elevarlo al conocimiento del rei, se mandase por pregon público cumplir la prohibicion de que los indios tuviesen caballos i anduviesen en ellos (1).

V.

Sabedor el presidente don Francisco Lazo de la Vega de la alarma que habia habido en Santiago por el recelo de un grande alzamiento de indijenas, ordenó al cabildo secular que distribuyese arcabuces entre todos los vecinos, pero no gratuitamente, pues debia pedirles el correspondiente precio para comprar trigo, de que el ejército de la frontera estaba mui necesitado (2).

El presidente no limitó a esto solo sus exijencias.

Estableciendo el antecedente, a la verdad mui fundado, de que las ventajas que habia obtenido sobre los rebeldes de Arauco eran realmente las que habian impedido la sublevacion de los indios de paz i de encomienda, i las que habian salvado a Santiago de una completa ruina, pidió a los vecinos de esta ciudad que le ayudasen con jente i recursos para continuar una guerra tan costosa.

Los vecinos, como debe comprenderse, oyeron la proposicion con desagrado.

A fin de prevenir dificultades, Lazo de la Vega recabó la cooperacion del supremo tribunal.

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 30 de abril de 1630.

(2) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 15 de mayo de 1630.

Hé aquí como se halla consignado este hecho en el Libro de votos de la Audiencia.

"El viérnes 7 de agosto de 1630, propuso el señor presidente don Francisco Lazo de la Vega (que habia venido de Arauco a Santiago) a los señores doctor don Cristóbal de la Cerda, i doctor Baldelomar, i licenciado don Rodrigo de Carvajal i Mendoza, i doctor don Jacobo de Adaro i San Martin, el gran peligro en que estaba este reino de perderse por falta de jente, i la soberbia i avilantez de los indios enemigos por los sucesos buenos que han tenido, hallando como halló Su Señoría los dos tercios del real ejército i los demas presidios sin armas ni caballos, i sin municiones ni bastimentos, i sin disciplina militar, a cuya causa, siendo como es Su Señoría su gobernador i capitan jeneral, ha hecho todos los oficios de la guerra desde el menor al mayor; i que a no traer Su Señoría la jente i armas que trajo tan a tiempo, fuera el daño irreparable; i que acudiendo con conocido riesgo de su vida i salud, ha procurado castigar al enemigo, como últimamente lo hizo junto a la cordillera en el sitio de los Membrillares; i que a no hallarse Su Señoría presente, degollara el enemigo a todo el tercio; como todo esto es público i notorio en este reino i consta a todos Sus Mercedes; i que atendiendo a la dicha necesidad, suplica a todos los dichos señores de su parte le ayuden a que la jente que Su Señoría tiene apercibida con sus grandes cortesías i promesas de honrarlos en nombre de Su Majestad, no deje de ir en esta ocasion sin dar lugar a apelaciones ni otros recursos, que pueden ser en gran deservicio de Su Majestad, i daño i perjuicio de este reino; i que si Sus Mercedes se lo impidiesen en algo, no sea por su cuenta ni riesgo, si no es de los que

se lo impidieren, i que ademas de ello dará cuenta a Su Majestad. I los dichos señores, unánimes i conformes, dijeron i fueron de parecer que el señor presidente, como tal, es cabeza, i mirará por su autoridad de ella, i como gobernador de las cosas de la paz i de la corporacion, i como capitan jeneral es cabeza de la guerra, i que como quien todo preside en lo referido ordene i disponga Su Señoría con su gran prudencia i gobierno lo que mas conviniere al servicio de Su Majestad i bien de este reino, a que Sus Mercedes en particular i en jeneral acudirán con todo cuidado a servir i a ayudar a Su Señoría en cuanto se ofreciere" (1).

Conforme al precedente acuerdo, dos miembros del cabildo secular nombraron los cincuenta vecinos que con ménos incomodidad podian seguir aquel verano la guerra.

Esta designacion causó en Santiago el mayor alboroto.

Para aplacar los ánimos, hubo que reducir el número de los cincuenta vecinos elejidos a solo treinta (2).

A pesar de una concesion de tanta importancia, el descontento continuó.

No fué esto lo peor.

VI.

La audiencia que, como acaba de verse, habia juzgado el 7 de agosto mui justo que el presidente requiriese a los encomenderos para que le acompañasen a la frontera con sus armas i caballos, el 20

(I) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 7 de agosto de 1630.

(2) Tesillo, Guerra de Chile; causas de su duracion; advertencias para su fin, año de 1630.

de noviembre inmediato ya habia mudado de pa

recer.

Hacia ese tiempo, Lazo de la Vega, próximo a volver a partir para el sur, declaró que tenia el propósito de entrar a la tierra de Arauco "yendo hasta la Imperial, que era el riñon de la guerra"; i en consecuencia requirió al cabildo para que le proporcionase jente; i como éste le respondiera que no la tenia, el presidente lo hizo responsable de los resultados.

Se concibe cuánto aumentaria todo esto la inquietud del vecindario.

La audiencia, separándose de Lazo de la Vega, se puso de parte de los vecinos.

Es notable el juicio que sobre la situacion dejó estampado en el acuerdo de 20 de noviembre de 1630.

"Esta audiencia ha advertido al señor presidente muchas veces que no tenia jente que darle, ni la tenia esta ciudad para su defensa de sus muchos enemigos domésticos, indios i negros, de cuyos malos intentos se podia recelar algun alzamiento, si se sacaba alguna jente de la ciudad, como la esperiencia lo habia enseñado, como consta de los autos hechos por el señor oidor don Rodrigo de Carvajal i Mendoza i por la justicia ordinaria; i que en esta consideracion, para la defensa de esta ciudad, ántes se debia traer jente de fuera para defenderla de dichos indios i negros, i de los enemigos de Europa que se esperan conforme a los avisos de Su Majestad; i està real audiencia, i los señores presidente i oidores de ella, así en particular, como en jeneral, han ofrecido acudir al servicio de Su Majestad con sus personas i haciendas, i en esta conformidad han hecho las dilijencias que han podido, así por escrito, como de

palabra, con el cabildo, justicia i correjimiento de la ciudad, como con otras particulares personas, para que en caso que hubiese jente para la defensa de la ciudad, i lo que pide el señor presidente en su requirimiento se hiciese, ofrecia esta audiencia agradecimiento, i escribir al señor virrei i a Su Majestad que a los que acudiesen a hacer este servicio de su voluntad les hiciese merced; i porque la falta de jente que hai es tan grande, como es público i notorio, i que dando a entender el señor presidente no tiene jente, i que no teniéndola, hará entrada a tierras del enemigo, sería continjente por falta de jente i de otras causas hubiese algun mal suceso, i que dando lado al enemigo viniese a lo de paz i lo destruyese por no hallar quien se lo defendiese, i que para defender nuestras tierras hai bastante jente, i que la esperiencia ha enseñado que habiendo cuidado i órden, con mucha ménos jente de la que al presente hai, estando el señor presidente en la frontera, no solo ha defendido lo de paz, sino que ha sido el enemigo quien ha sido castigado, teniendo el señor presidente dichosísimas victorias, resolvió hacérselo presente". En efecto, el tribunal se dirijió en cuerpo a despedirse de Lazo de la Vega, que estaba de viaje para Concepcion.

-Mui ilustre señor presidente, le dijo el oidor Carvajal, traigo encargo de los oidores de esta audiencia, aquí presentes, para manifestar a Vuestra Señoría que creemos perjudicial la espedicion que Vuestra Señoría proyecta al interior de Arauco.

Don Rodrigo de Carvajal i Mendoza espuso en seguida las razones que ya se conocen, i ademas "que el enemigo no tenia cuerpo en que le hiciesen daño, ni lugar donde le hallasen junto, si

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