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él se queria dividir, i que de seguro se dividiria, una vez que reconociera ventaja en los españoles. -Tengo determinado hacer una correría hasta la Imperial, respondió Lazo de la Vega.

-Vuestra Señoría debe mirar lo que hace, replicó el oidor. La audiencia ha cumplido con las reales cédulas advirtiéndole lo que ella considera mejor para el servicio de Su Majestad. Todo lo que suceda será de cuenta de Vuestra Señoría.

Los oidores se volvieron a su sala de acuerdo, desde donde, para que quedase constancia, repitieron por escrito al presidente lo que ya le habian espuesto de viva voz (1).

Esta mala intelijencia, como suele suceder en casos análogos, fué agriándose de dia en dia.

La audiencia prestó proteccion a los vecinos que por diversos pretestos se negaban a servir en la milicia.

Pero el inflexible Lazo de la Vega, que no era hombre para dejarse atropellar, vino a Santiago exprofeso para castigar a los desobedientes, a algunos de los cuales puso en prision.

Los vecinos invocaban en su apoyo la real cédula de 15 de octubre de 1597, segun la cual no podian ser compelidos a salir a la guerra de Arauco "si no en casos forzosos, i que no se pudiesen escusar".

La audiencia pretendia que a ella le correspondia la calificacion de esta necesidad; i Lazo de la Vega, que solo al presidente.

El conde de Chinchon, virrei del Perú, dió la razon al segundo por provision de 8 de marzo de 1632.

(1) Libro de votos de la audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 20 de noviembre de 1630.*

El rei comfirmó esta declaracion por real cédula de 30 de marzo de 1635.

VII.

Santiago de Tesillo, el maestre de campo i cronista de don Francisco Lazo de la Vega, asienta en su obra en el estilo culto con que se espresaba que: "predominan siempre las armas de Filipo, aun en los climas mas remotos; que son formidables, i siguen causas justas; i que pelean por la fe por la relijion profanada de la perfidia, i mira Dios por ellas como por su causa" (1).

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Todo aquello podia ser mui cierto; pero el hecho era que el bravo i esperto caudillo Lazo de la Vega no lograba, a pesar de sus repetidas victorias, poner término a la guerra de Arauco.

En 1636, despues de siete años de continnas batallas, vino a Santiago a recomendar a la audiencia que destinase al ejército de la frontera al gran número de mozos vagabundos que habia en la ciudad i sus contornos; i a manifestar a los individuos de la nobleza por conducto del cabildo secular la esperanza que abrigaba de que espontáneamente habian de acompañarle, "movidos, decia, de su mismo valor i obligaciones, i de conseguir lo que se merece por conquistadores i pobladores, que es el blason que hoi refieren de sus mayores, i por hallar entrada en la grandeza de nuestro rei, pues no hai méritos, aunque estén léjos, que no les alcance lo liberal de sus mercedes".

A pesar de todo esto, "juntáronse solo, refiere

(1) Tesillo, Guerra de Chile; causas de su duracion; advertencias para su fin, año de 1634.

Tesillo, cincuenta soldados de paga i algunos montados i ofrecidos".

-La buena voluntad sobra, contestó el cabildo al presidente; pero los recursos son mui escasos, i las obligaciones a que debe atenderse en la ciudad son muchas; i los vecinos tan poco numerosos, que no pasan de cuatrocientos.

Esta carga del servicio militar era tan pesada, que el cabildo de Santiago repitió al monarca sus súplicas para que tuviese a bien minorarla.

A consecuencia de esta representacion, Felipe IV, en 2 de noviembre de 1638, volvió a trascribir al márques de Báides, sucesor de Lazo de la Vega en el gobierno de Chile, la real cédula de 15 de octubre de 1597, que ya he insertado en otro lugar; i agregó ademas lo que sigue:

"Por parte de la ciudad de Santiago de esas provincias, me ha sido hecha relacion que sin embargo de la dicha cédula, i en su contravencion, los dichos vecinos son de ordinario molestados para ir a la guerra, sacándolos de sus casas con mediana ocasion. Haciendo mui gran falta al gobierno i conservacion de sus haciendas, súplicome, atento a ello, mandase no se obligase a los dichos vecinos a ir a la guerra, si no fuese precediendo las causas contenidas en la dicha cédula; i que respecto de la disminucion a que la dicha ciudad va cada dia por ser tan corto el número de sus vecinos, i los muchos que entran en relijion, i haber mas de cuatro mil esclavos, que cultivan la tierra por la falta que hai de indios de servicio, con que está espuesta a un alzamiento, convenia no se hiciese leva en la dicha ciudad, ni su territorio, si no fuese de diez a diez años; i que si algun vecino asentare plaza de soldado de su voluntad, no se le pueda obligar a asistir en la guerra mas de cuatro

años; i a los que fuesen condenados por la justicia al servicio de ella por algun tiempo, en cumpliéndole, les dejen volver libremente a la dicha ciudad. I visto por los de mi junta de guerra de Indias, porque mi voluntad es que lo contenido en la dicha cédula se ejecute, os mando la veais, guardeis i cumplais segun i como en ella se contiene i declara, sin ir ni venir contra su tenor i forma, que yo lo tengo así por bien".

Por nueva súplica de los vecinos de Santiago, a quienes, por llevarlos a la perdurable guerra de Arauco, no se les dejaba, ni permanecer en sus casas con sus familias, ni atender a sus negocios, el soberano tuvo que renovar, en 10 de diciembre de 1642, la órden de que no se les molestase, salvo en caso mui urjente e indispensable.

La reiteracion del mismo mandato demuestra que una necesidad imperiosa forzaba a los gobernantes de Chile a no respetar la tranquilidad de la primera poblacion del país.

VIII.

Por no interrumpir la cuestion de las levas i recursos para la guerra de Arauco, que se suscitó entre el presidente don Francisco Lazo de la Vega i los vecinos de Santiago, he diferido para este lugar, aunque sucedió en 1634, un incidente relativo a la condicion social de los indíjenas, que no puedo pasar en silencio.

Por real cédula fecha en Madrid a 14 de abril de 1633, mandó el rei "que se quitase el servicio personal de los indios de Chile, i que se tasasen sus tributos en dinero, especies i frutos de la tierra; i que se diese a entender a los encomenderos

que solo habian de poder exijir de los indios el tributo en la forma mencionada" (1).

Sin trabajo se notará la diferencia que habia entre la disposicion de 17 de julio de 1622 i la de 14 de abril de 1633.

La primera imponia a una cierta parte de los indios la obligacion de servir personalmente para pagar con el jornal que se fijaba el tributo de ellos mismos i de los que eran esceptuados de las ta

reas.

La segunda tasaba el tributo que debian satisfacer los indíjenas, no en servicio personal, sino en dinero, especies i frutos de la tierra.

Como se ve, la diferencia era sustancial; pero segun lo advertia perfectamente don Santiago de Tesillo, cronista i maestre de campo de Lazo de la Vega, era mui difícil conciliar la órden real i "la conveniencia pública" (o mejor dicho, el interes de los encomenderos), "dos cosas que convenian mal entre sí" (2).

En efecto, el presidente, convencido de que el asunto era "de la mayor importancia que se pudiese ofrecer en este reino", dice el libro de votos de la audiencia, despues de haber oído los pareceres de muchas personas, consultó a los oidores sobre sí daria o nó cumplimiento a la real cédula de 14 de abril de 1633.

Paso a consignar los dictámenes de los tres señores que entonces componian el tribunal superior, don Pedro Machado de Cháves, don Jacobo de Ádaro i don Cristóbal de la Cerda, porque contienen revelaciones importantes acerca de la con

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 7 de marzo de 1634.

(2) Tesillo, Guerra de Chile; causas de su duracion: advertencias para su fin, año de 1634.

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