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CAPITULO VI.

LA DEPOSICION DE UN PRESIDENTE DE CHILE EN LA EPOCA COLONIAL.

Pobreza de Chile en la segunda mitad del siglo XVII.-El terremoto de 13 de mayo de 1647.-Mal gobierno del presidente don Antonio de Acuña i Cabrera.-Atentado de los indios cuncos contra unos náufragos i su castigo.-Espedicion del maestre de campo don Juan de Salazar contra los cuncos.—Alzamiento jeneral de los indios.-Nombramiento que el cabildo de Santiago hace en don Juan Rodulfo de Lisperguer para que fuese de procurador jeneral al Perú en solicitud de socorros. Se enarbola en Santiago el real estandarte.-Deposicion del presidente Acuña i Cabrera por el cabildo i pueblo de Concepcion. -Deliberacion de la audiencia, del cabildo de Santiago i de una junta estraordinaria de guerra sobre aquel gravísimo e inusitado acontecimiento.-Disposiciones de la audiencia para que el presidente Acuña i Cabrera saliese de Concepcion, i para que se restableciese en aquella ciudad el órden legal.-Conjuracion de los indios pacíficos de Santiago. Despoblacion de Chillan.-Discusion del cabildo de Santiago sobre el recibimiento del presidente Acuña i Cabrera.—El virrei del Perú llama al presidente de Chile, i éste rehusa obedecer.-Reales cédulas relativas a los sucesos mencionados.-Rogativa acordada por el cabildo de Santiago para implorar el amparo divino.-Procedimientos de la audiencia referentes al castigo de los culpables en la despoblacion de Chillan, i particularmente en la sedicion de Concepcion.-Fallos que se dieron sobre los principales acusados de haber contribuido a aquellos desgraciados sucesos.

I.

Trasladémonos a la mitad del siglo XVII.

Hacía unos cien años que los españoles se habian establecido en Chile, i que habian fundado la ciudad de Santiago, capital del reino.

A pesar de tan largo trascurso de tiempo, la nueva colonia no habia prosperado, como habria podido hacerlo.

En vez de floreciente, se hallaba mui atrasada, casi arruinada.

La costosa guerra de Arauco habia impedido, no solo que los conquistadores hubieran asentado una dominacion sólida en la comarca de ultra Biobio, sino tambien que las poblaciones de la rejion pacífica alcanzaran los progresos que se habrian deseado.

El segundo es un hecho social mui importante sobre el cual llamo con insistencia la atencion, porque antes de ahora no ha sido notado por los historiadores nacionales.

En esta ocasion, como siempre que lo he podido, serán el soberano i sus grandes funcionarios los que hablarán por mí.

"El Rei. Conde de Salvatierra, pariente, mi virrei, gobernador i capitan jeneral de las provincias del Perú; o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el gobierno de ellas. El maestre de campo don Martin de Mujica, mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, en carta de 26 de mayo del año pasado de 1647, refiere que toda la poblacion de aquellas provincias no tenia seiscientos vecinos de familia i casa; que todos estaban sumamente pobres; i que el mas descansado libraba sus alimentos i comodidades en unas tierras, un poco de ganado i algunos indios de encomienda con que las beneficiaba, de que se componia una estancia; i que eran mas en número los pobres, i especialmente mujeres, que desnudas

i descalzas asistian en el campo por no tener comodidad, ni qué vestirse en el lugar, siendo hijas de mui honrados soldados, i a quien la guerra habia reformado por su mucha edad, i les pareció descanso salir a acabar su vida a tierra de paz; i que a los principios del descubrimiento i poblacion de aquellas provincias, habian gozado los habitadores de ellas del oro rico de Valdivia i de otras comodidades mui considerables, que los habian enriquecido, con que sufrieron las cargas i contribuciones, i hicieron préstamos mui considerables para la guerra, con que se hacía sin llegar a nuestra real hacienda, hasta que despues, por la asolacion de las ciudades i consumo de los indios, señalé situado para el ejército que defiende aquellas provincias; i para que se animasen los vecinos de ellas a la crianza de ganados para remitir a esas el sebo, cordobanes i suela necesaria, les habia hecho franca la venta de este trajin por mar i tierra, i libre de alcabala; i refiere la baja que han tenido desde el año de 1639 los dichos jéneros, ocasionada de la necesidad de la jente de las dichas provincias, i de un asiento que hicieron en esas del Perú unos asentistas sobre la provision del sebo necesario para el abasto de ellas, siendo tan corto el valor que no fructifica para vestuario a los indios, ni para el gasto del beneficio de las haciendas que tienen, con que de golpe se hallaban adeudados, cargados de censos i en tanto grado aflijidos, que ni aun caballo podia sustentar el que se llama rico; i que siendo esto así, en la distribucion i repartimiento que hizo el conde de Chinchon, siendo mi virrei de las provincias del Perú, del servicio de la Union de las armas, repartió a aquellas provincias veinte i cinco mil pesos cada año sobre el sebo, cordobanes i demas jéneros que se sacaban

para el Perú, estando entónces sin haber descaecido de su valor; i ellos como leales vasallos lo habian admitido, pensando alcanzaba su deseo al cumplimiento de esta partida; i que sobrevino la baja de los jéneros en tan gran parte, i la alteracion del reino de Portugal, con que se cerró el puerto de Buenos Aires, i les faltó la comodidad que tenian de comprar la ropa a mui moderado precio, i los esclavos, que eran la cosa mas sensible i la total destrucción de las labranzas i crianzas, pues no se hallaban, i valian los hallaban, i valian los que antes costaban doscientos pesos, seiscientos i setecientos, con que totalmente se habian imposibilitado de poder pagar el dicho servicio, sobre el del papel sellado, que se introdujo despues, i las continuas derramas que se reparten para diferentes cosas; i que todo lo referido se lo habian representado los vecinos i moradores de aquellas provincias; i que por ser materia de la calidad que es, i constarle de la necesidad i miseria de aquella tierra, i de la imposibilidad con que los vecinos de ellas se hallan, i que no habian de poder pagar el dicho servicio, me daba cuenta de ello para que mandase lo que tuviese por mas conveniente. I habiéndose visto en mi consejo real de las Indias, se ha acordado remitiros, como se hace, lo que a esto toca, para que trateis en mi audiencia real de esa ciudad, i en junta de hacienda, todo lo que se puede hacer en el alivio de los vasallos de las dichas provincias de Chile, i encargaros lo procureis disponer considerando el estado en que se hallan, i que las imposiciones que piden se descuenten, son jenerales en todas esas provincias i necesarias para los socorros de estos reinos; i de lo que resolviéredes i ejecutáredes, me dareis cuenta en el dicho mi consejo. Fecha en Madrid a 28 de agosto de 1648.—

Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Gabriel de Ocaña i Alarcon".

Al poco tiempo de haber sido espedida la precedente cédula, llegó a las reales manos una representacion del cabildo de Santiago, en la cual "como cabeza de las provincias de Chile" recordaba al soberano que "por ser tan notoria la necesidad de los vecinos de Chile, i estar siempre con las armas en las manos, i asistiendo a la guerra a su costa i mision, el señor emperador Cárlos V, que estaba en el cielo, les habia concedido algunos privilejios, relevándoles de diferentes cargas, i en particular de los derechos de alcabalas i almojarifazgos"; i "le suplicaba que en consideracion a lo referido, proveyese lo que fuese servido, pues las órdenes jenerales (como la del servicio de la Union de las armas) no se debian entender con las provincias de Chile por haber en ellas guerra viva, i ser tan preciso que los vecinos de ellas fuesen ayudados i aliviados para poderla sustentar".

A virtud de esta solicitud, el monarca ordenó a su virrei del Perú por cédula de 5 de octubre de 1648 que tomando noticias e informes del estado de Chile, resolviera sobre el particular lo que le pareciere mas conveniente.

II.

Pero cuando fué tomada la anterior real determinacion, ya habia sobrevenido en la noche del 13 de mayo de 1647 el gran terremoto que arruinó a Santiago, i vino con sus destrozos a agravar sobre manera la aflictiva situacion del reino.

El acontecimiento recordado fué ciertamente uno de los mas terribles que han ocurrido en nuestro país.

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