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sórden i de la vergüenza, como va a verse por una real cédula de fecha posterior a los sucesos de que estoi tratando, pero que fué espedida con motivo de ellos.

"El Rei. Don Antonio de Acuña i Cabrera, caballero de la órden de Santiago, mi gobernador i capitan jeueral de las provincias de Chile, i presidente de mi audiencia de ellas. En carta que esa audiencia me escribió en 22 de mayo del año pasado de 1651, me dió cuenta de la noticia que habia tenido de que los indios nuevamente reducidos vendian sus hijos, mujeres i parientes a los españoles por pagas que por ellos reciben, de que los cabos del ejército dan certificaciones para que los compradores se sirvan de ellos sin que ninguna persona se los pueda quitar, los cuales los vuelven à vender i tratan de la misma manera que a esclavos, de que la audiencia habia hecho el escrúpulo debido, i dispuesto lo conveniente para resolver lo conveniente i lo que hallare por derecho; i que vos ordenasteis con graves penas no se sacase fuera de esas provincias a ninguno de los indios vendidos en la forma referida. I habiéndose visto en mi consejo de las Indias, con diferentes cartas i papeles tocantes a la materia, i lo que en otra de 30 de junio del año pasado de 1652 escribió el doctor don Antonio Ramírez de Laguna, que fué fiscal protector de los naturales de esas provincias, en que da cuenta de lo que estaba dispuesto i se practicaba acerca de la esclavitud i libertad de los indios, i que a similitud de lo que estilaban entre sí, habiendo padecido algun hambre los indios, los persuadieron la jente de guerra e indios de paz que asistian con ellos a que vendiesen sus hijos, hermanos i parientes en empeño a su usanza, en que habian venido por ser a trueque de armas, caballos, vestidos, i

otras cosas, quedando esclavos los que yo tenia declarados por libres en repetidas cédulas, con cuya ocasion alegó el dicho protector lo que se le ofrecia en favor de los indios, i proveyó auto esa audiencia declarándolos por libres, como constaba de los que remitia; i visto tambien lo que sobre todo dijo i pidió mi fiscal en el dicho mi consejo, como quiera que por cédula de la fecha desta envío a mandar a la dicha mi audiencia continúe en el remedio de exceso tan injusto i contrario a lo que está mandado sobre el buen tratamiento de los indios, poniendo desde luego en plena libertad a los que hubieren padecido servidumbre por venta de los padres o otras personas, sin permitir que en lo de adelante se tolere este abuso, todavía ha parecido deciros que se ha estrañado gravemente que no lo hayais remediado por lo que os toca, mayormente sabiendo que el precio son las armas de los soldados que tanto importa las conserven sin enajenarlas, principalmente a los indios, por el riesgo que de esto se podria seguir; i así os mando pongais todo el desvelo i atencion que conviene en atajar daño tan perjudicial, estando advertido que por otra cédula de este dia, envío a mandar a mi virrei del Perú que con especial cuidado haga que se remedie; i de lo que hiciéredes, me dareis cuenta en el dicho mi consejo. Fecha en Madrid a 18 de abril de 1656.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete".

Para que pueda apreciarse bien la situacion, debe tenerse presente que la verdad habia sido revelada al rei solo a medias.

IV.

Mientras tanto, habia acontecido una catástrofe que sirvió de pretesto a los Salazares para tratar de justificar sus procedimientos, i para procurar proveerse de indios por mayor.

El 26 de marzo de 1651, naufragó en la costa de Arauco, vecina al país de la tribu o parcialidad llamada los cuncos, el barco que conducia a Valdivia el real situado i muchos pasajeros.

Todos ellos lograron salir a tierra sin peligro; pero a poco fueron robados i muertos alevosamente por los cuncos.

Apénas lo supo, el presidente Acuña i Cabrera determinó hacer caer sobre la tribu culpable una invasion armada o maloca para castigarla i escarmentarla.

I ciertamente no habia nada que observar contra semejante medida, que era justa i conveniente. . Así la audiencia, a quien el presidente consultó sobre el particular, no tuvo reparo en aprobar la resolucion, pero con la precisa reserva de que las piezas o indios que se cojerian en la maloca proyectada, serian declarados libres o esclavos, segun las averiguaciones que se practicarian para saber sí eran inocentes o culpables del atentado contra los náufragos.

Acuña i Cabrera se conformó con este dictámen, i encomendó el castigo de los cuncos al gobernador de Chiloé don Ignacio de la Carrera Iturgoyen.

Las represalias que los españoles tomaron en aquella ocasion, como en otras, fueron sangrientas i terribles.

El delito habia sido atroz, pero el castigo fué correspondiente.

La espedicion, como siempre sucedia, trajo por resultado la prision de muchos indíjenas, hombres, mujeres i niños, algunos de los cuales fueron trasportados a Santiago para ser vendidos como esclavos.

La audiencia salió entónces a su defensa, sosteniendo que con arreglo al auto proveído era menester indagar primero sí aquellos infelices habian sido o no culpables..

Con este motivo, el oidor don Nicolas Polanco de Santillana reprobó severamente la práctica establecida de que los cabos de los fuertes certificasen que la pieza o indio habia sido cojido en buena maloca sin otra dilijencia previa que la de examinar al prisionero por medio de un intérprete; i que una certificacion tan informal fuera suficiente para que el gobierno estendiese carta de esclavitud conforme a la real cédula de 26 de mayo de 1608.

Manifestó que a fin de evitar los mayores abusos, "habia escrito a Su Majestad carta en su real consejo de las Indias, suplicándole se sirviese determinar por cédula en qué forma se habian de justificar las esclavitudes de los indios cojidos en maloca para que fuesen verdaderamente esclavos en esta guerra; porque en Méjico, Santo Domingo i Malaca, i en las demas partes donde habia razon para dar los rebeldes por esclavos, se tenia prescrita forma i dado tribunal aparte de donde salian justificadas las calidades que hacian verdadera esclavitud".

Espuso por último "que totalmente era contra la mente de la cédula el dar títulos de los indios que no eran de lei (esto es, de los hombres meno

res de diez años i medio, i de las mujeres menores de nueve i medio), porque el ponerlos en personas honestas, como a los moriscos, no inducia servidumbre, ni jénero de esclavitud; pero que reconocia que sería revolver todo el reino no disimular esta costumbre" (1).

Pero a pesar de la proteccion que la audiencia trató de prestar a los desvalidos indíjenas, todos sus acuerdos sobre el particular fueron infructuosos, pues continuaron las malocas, i siguieron perpetrándose los robos i adquisiciones, especialmente de mujeres i muchachos, sin atender a sí la tribu de donde se estraian estaba de paz o de guerra. El castigo de los cuncos no llegaba jamas a tér

mino.

Ya su territorio habia sido varias veces arrasado; ya los indíjenas que lo habitaban habian sido varias veces obligados a buscar la salvacion en la espesura de los bosques, o en la aspereza de los montes; ya muchos de ellos habian sido pasados al filo de la espada; ya muchas de sus mujeres i muchos de sus hijos habian sido reducidos a la esclavitud.

Sin embargo, todo aquello no se consideraba todavía bastante para satisfacer la vindicta pública. La razon es mui fácil de comprender. Lo que se hacía era, no una guerra, sino una caza de hombres, cuya venta proporcionaba una pingüe entrada.

V.

Como se recordará, el atentado de los cuncos

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 22 de noviembre de 1651.

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