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órden que se nos ha dado, decimos: que se despachen todos los recaudos necesarios para que el señor don Antonio de Acuña i Cabrera, gobernador i capitan jeneral de este reino por Su Majestad, sea restituido al uso i ejercicio de su oficio, motivando los recaudos de manera que no se macule a la ciudad de la Concepcion i ministros de guerra con ninguna desconfianza, siendo notorio estar en castigo del enemigo; i que en este supuesto, no se deje de acudir con todo el socorro i bastimentos necesarios para dicha ciudad de la Concepcion; i que en cuanto a la estada del señor gobernador, se tendrá por mayor inconveniente que el dicho señor gobernador asista a la dicha ciudad, porque se escusen mayores inconvenientes; i este es nuestro parecer, salvando en todo el mejor de la real audiencia de este reino; i de este parecer fueron todos los que abajo firmarán sus nombres, escepto el capitan don Diego de Aguilar, que dijo que su parecer es que atento a que este reino está perdido por omision del señor gobernador, i que por el pasaporte consta haber hecho dejacion, se le admita, i que estos señores de la real audiencia provean el gobierno a quien tocare, i este es su parecer del dicho capitan don Diego de Aguilar i Maqueda. Fecha en Santiago de Chile en 2 de marzo de 1655 años.-Don Francisco Arévalo Briceño.-Don_Gregorio Hurtado de Mendoza Quiroga.-Don Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Don Antonio de Barambio.-Don Francisco de Erazo.-Don Gaspar de Ahumada Maldonado.-Don Pedro de Salinas i Córdoba.Don Diego de Aguilar Maqueda.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Don José de Guzman.-Don Francisco Cortes de Navarro.-Don Francisco Maldonado. -Ante mí, Manuel de Toro Mazote, escribano público i de cabildo".

El precedente dictámen se entregó a la audiencia "ya mui tarde de la noche," i por este motivo los oidores aplazaron el asunto para el dia siguiente (1).

Debe recordarse que el soldado mensajero habia traído varias cartas que el oidor Polanco de Santillana le habia mandado no entregar.

Entre ellas, venian dos dirijidas, la una al provincial de San Francisco, i la otra al provincial de San Agustin.

El acuerdo o sesion del 3 de marzo, comenzó por la comparecencia de los dos prelados, a quienes se habia citado al efecto.

Allí se les entregaron sus cartas; i se les dijo que las leyesen; que borrasen todo lo que pudiera haber en ellas de secretos de relijion o de confianza; i que comunicasen el resto "para verificar o descubrir cómo se habia ordenado i sucedido este modo de mudar gobierno".

Las cartas enviadas a los dos provinciales confirmaban, con detalles mas o ménos, todo lo que referian las del presidente Acuña i Cabrera.

En vista de todos los antecedentes mencionados, los dos oidores de que se componia a la sazon la audiencia, a saber, don Nicolas Polanco de Santillana i don Pedro de Hazaña Solis i Palácios dictaron el siguiente auto, en el cual se contienen, no solo varios pormenores mui interesantes, sino tambien opiniones i reglas de gobierno bastante características i curiosas:

"Segun lo que escribe el señor gobernador de la irritacion del pueblo, es sedicion i alboroto, en cuyo caso subroga la audiencia las veces del go

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 2 de marzo de 1655.

bierno de Indias, cuando el negocio no da tiempo a consultarlo; i tienen por cierto, segun lo que escribe el señor gobernador de la ira del pueblo i conmocion pública, que en estos vasallos no reside ánimo de conspirar, ni de hacer cosa que ellos piensen que es en deservicio de Su Majestad, sino que viéndose destruidos, cautivos sus hijos, i taladas sus estancias, de repente pobres, con el dolor que causa en los hombres semejante sentimiento, i el notar el enemigo a la vista, abortaron en aquella desesperacion de imputar su desdicha a la cabeza, i a quien parece lo ordenó, achaque que padece todo gobierno en la opinion del vulgo, cuando sucede mal; que como el veedor jeneral Francisco de la Fuente Villalóbos ha sido el tutelar de los indios, i el que siempre los ha favorecido con celo indiscreto i arresto tenaz, pues aun cuando estaban degollando nuestra jente, con pretesto de paz, rebelados contra el derecho natural de las jentes, contra su rei i señor natural, i matando a los inocentes, escribió a esta ciudad disculpándolos (como si hubiera razon divina ni humana que justificara guerra del vasallo a su rei por agravios particulares), les pareció turbados i confusos, i mal avenidos, como vulgo al fin que rabia i se enfurece cuando se salta en la obediencia, que elijiendo al veedor jeneral, con el amor que finjen los indios tenerle, cesarian en castigarlos, i así se arrestaron a elejir éste por único medio de asegurar sus vidas, porque el dolor, i el miedo, i el estar ya en el último peligro, nunca elije lo mejor; i aunque en esto no dudan se envolveria mucho de conveniencia propia (porque ninguno en la ocasion la rehusa), porque siendo los dos que pudieran pensar que habian de gobernar las armas Ambrosio de Ürra i Juan Fernández Rebolledo, viendo estos

dos que el elejido no les hacía competencia a los soldados, i que en las armas quedaban los primeros, el Antonio de Urra, como mas moderno maestre de campo del reino, quiso mas por cabeza al veedor, que a Rebolledo, porque nadie consiente igual ni hermano en el mando, i Juan Fernández, viendo que no le habia elejido, se desistió de los oficios en que estaba, i como Jerónimo de Molina estaba preso i sentenciado por el señor gobernador, i todos son emparentados por casamientos con lo mas principal de aquella ciudad (pues los dos gobiernos de Valdivia i Chiloé están en dos, el uno sobrino del veedor jeneral, i el otro yerno, i Ambrosio de Urra está casado allí con hija de don Fernando de Urra, i Jerónimo de Molina con hija del maestre de campo Pedro Valiente), éstos persuadieron el mal gobierno, i corriendo la voz, se haria proposicion entre todos, con que pasó a conmocion pura; pues aquella es sedicion i alboroto que conspira contra las cabezas en forma de pueblo, i que intenta dar la muerte, i reforma las que hai i elije otras, i toma el pretesto de que ¡ Viva el rei, i muera el mal gobierno!, i con aclamacion de confusas voces no admiten mas que su deseo; i todo concurrió en este caso, pues con irreverencia a esta audiencia, con desacato grande, atentaron la vida del señor gobernador, le depusieron i le apremiaron a que hiciese dejacion, e hicieron cuanto consta de dichas cartas; i asentando que esta es sedicion i alboroto de aquella jente ya desesperada por los conceptos que han hecho justos o injustos, i reconociendo que en el gobierno, en mar alta, mas es menester la prudencia que la lei, mas el medio que el castigo, mas el disimulo que el gobierno, i que es política de todos los estadistas cristianos que han esperimentado estos peligros que

en los principios se ha de procurar apagar la sedicion, i en los fines escarmentar con castigo de demostracion a los movedores de ella, para aplacar los riesgos cuando comienzan i las centellas cuando pequeñas, porque dejándolo arder no crezca la llama i lo abrase todo, i que esta razon está estendida a capítulo de carta de Su Majestad, impreso en el primer tomo de las cédulas impresas a fojas 314, capítulo 24, i por otro capítulo de carta dice Su Majestad que a los que se rebelasen en sedicion, si por suaves medios no se les pudiere reducir, si no bastasen los remedios ordinarios para su castigo, se llegue hasta hacerles guerra, i que en la facultad que da a los señores virreyes para perdonar delitos, la limita con esta cláusula cerca de lo cual se os advierte que si en los perdones que hiciéredes, os pareciere que converná esceptar algunas personas las mas culpadas i de ménos calidad i autoridad, que no sean parte para impedir la paz i sosiego comun con saber que están esceptadas, lo hagais, teniendo entendido que no habeis de perdonar delitos que fueren de rebelion, o dependientes de ellos, i que de este poder no habeis de usar, sino fuere en caso de guerras i alteraciones, que están en el tomo 1o pájina 312;—i habiendo pensado bien este negocio, i oídos los de la ciudad i brazo militar, que todos no individuan medios, sino muestran no asentir al suceso, les parece que si se elije el que vaya el señor don Nicolas Polanco con quinientos hombres es medio imposible de ejecutar, porque, ni los hai en esta ciudad, aunque se despueble, ni pueden marchar por tierra en seis meses, ni hai embarcaciones en que quepan, i se deja perdido este territorio, i sin restituir aquel; ademas que el ir con fuerza de armas cuando no se han intentado los medios suaves, i

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