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de 23 de junio del año pasado de 1655, i las que tambien se han recibido del conde de Alba de Aliste, mi virrei de las provincias del Perú, de la audiencia i otros ministros de esas provincias, i por los autos que remitieron, he entendido la forma en que habia sucedido el levantamiento jeneral que hicieron los indios de paz i guerra de ellas, las causas que lo habian motivado, los grandes daños i pérdidas que de ello se habian seguido, la mucha jente que en este accidente habia perecido, que todo ocasionó tanta lástima i dolor a los vecinos de la ciudad de la Concepcion, a donde os retirasteis despues del suceso, que el tumulto del pueblo os depuso del gobierno, encargándolo al veedor jeneral Francisco de la Fuente Villalóbos, corriendo tanto riesgo vuestra vida, que fué necesario retiraros al sagrado de la iglesia para libraros del ímpetu de la jente, si bien, con lo que la audiencia dispuso luego que tuvo noticia de este caso, fuisteis restituido a vuestro puesto, i bajasteis a la ciudad de Santiago, donde quedábades, que con ocasion de lo que escribieron diferentes ministros i personas particulares, dando cuenta al virrei de este alzamiento, i de que vos i vuestros cuñados habíades sido causa de tantos daños, i visto juntamente lo que el procurador jeneral de ese reino habia representado en razon de esto i lo pedido por el fiscal de mi audiencia de Lima sobre ello, habia despachado el virrei provision para que con vuestra casa i cuñados parecieseis en aquella ciudad, la cual no obedecisteis, escusándoos de hacerlo, con diferentes pretestos i causas, i con palabras ménos decentes de lo que debíades, como parece por la carta que escribisteis al virrei; i habiéndose visto todo por los de mi consejo de las Indias con la atencion i cuidado que pide la im

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portancia i la gravedad de la materia, i consultádoseme sobre ello lo conveniente, como quiera que del virrei entendereis la resolucion que he tomado en lo principal de ella, todavía reconociendo que faltasteis al cumplimiento de vuestra obligacion en haber dejado de obedecer lo que se os mandó por la provision que envió el virrei para que con vuestra casa i cuñados pareciéredes en Lima, escusándoos de ir a su llamamiento, agravando tanto mas esta inobediencia, cuanto lo hicisteis con palabras de tan poca templanza i respeto, como las que se refieren en la carta que le escribisteis, siendo así que por cédulas de los excelentísimos reyes mi padre i abuelo (que santa gloria hayan) de 11 de enero del año de 1589, 15 de octubre de 1597 i 25 de enero de 1600, está mandado que el gobernador que es o fuere de esas provincias esté subordinado al virrei del Perú, i que guarde, cumpla i ejecute las órdenes que le diere, i le avise de todo lo que se ofreciere de consideracion, me ha parecido advertiros que en no cumplir la órden de mi virrei yendo luego sin réplica a su llamamiento, faltasteis a vuestra obligacion, de que es justo i conveniente seais reprendido por el exceso que en ello cometisteis, i se ha estrañado mucho que hayais incurrido en semejante contravencion de las cédulas referidas, i en el no haber obedecido en su conformidad la órden que el virrei os dió por la provision que envió. I aunque por solo esto fuera justo hacer con vos tal demostracion que sirviera de ejemplo i escarmiento para lo de adelante, por ahora he suspendido tomar otra resolucion, esperando que, no obstante lo que habíades respondido al virrei, habiéndolo considerado con mas acuerdo i atencion, ejecutaríades sus órdenes como os mando lo hagais, cumpliendo las que os diere

en todo i por todo precisa i puntualmente, porque de lo contrario me daré por deservido. De Madrid a 12 de noviembre de 1656.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete".

XVII.

El llamamiento que el virrei hizo al presidente, i la desobediencia de éste, quedaron por lo pronto ignorados de todos, ménos de los que los habian sabido por razon de sus oficios. A haber sido conocidos de la jeneralidad, habrian fomentado sobre manera la inquietud del reino, que ya era grande.

Mientras tanto, el cabildo de la capital determinó invocar la intervencion divina para que se dignara libertar de tantas calamidades al afiijido pueblo de Chile.

"En la ciudad de Santiago, en 31 dias del mes de agosto de 1655, la justicia i rejimiento de esta ciudad (que abajo firmarán sus nombres) se juntaron en su lugar acostumbrado, donde el señor jeneral don Martin Ruiz de Gamboa, procurador i rejidor de este cabildo i ciudad, propuso cómo diferentes veces se ha tratado que para aplacar la Divina Misericordia porque se minoren, i procure algun remedio a los trabajos de este reino (qué por nuestros grandes pecados han venido al reino), se ofreciese un novenario de misas en la catedral de esta ciudad, confesando i comulgando las personas de este cabildo i ciudad; i que ha tomado acuerdo el señor gobernador de este obispado, i que se dé principio a él mañana 1o de setiembre, i publica un nuevo i grande jubileo de cuarenta horas; i que Su Señoría provea i vea lo que se deba de hacer. I habiéndose acordado (digo,

tratado), dijeron que a costa de los propios de esta ciudad, se haga i celebre la festividad del dicho novenario, atento a ser por el bien i utilidad pública; i el segundo dia, el señor don Jerónimo Hurtado de Mendoza i Quiroga, alcalde ordinario, que se lo apropia por su devocion; i el tercero, el señor capitan Antonio de Barambio, alguacil mayor de esta ciudad; el cuarto, el maestre de campo don Gaspar de Ahumada; i el quinto, el jeneral don Antonio de Irarrázaval i Andía; i el sesto, el señor don Martin Ruiz de Gamboa; i el séptimo, el señor don José de Guzman Coronado con el señor don Francisco Cortes, rejidores; i los demas dias, los señores alcaldes nombrarán de la ciudad quien lo haga; i el último dia se ha de hacer procesion jeneral por la plaza, como el dia de Córpus, i para ello, el señor fiel ejecutor mandará colgar la plaza i hacer los altares; i que se conviden las relijiones para que se acuda con veneracion a tan santa obra, batiendo Martin caja; con lo cual se acabó este cabildo; i los señores de él firmaron; i luego se acordó que atento a que el señor gobernador de este obispado quiere pedir de su parte el primer dia, el último se haga por la ciudad.-Don Francisco de Arévalo Briceño.-Don Jerónimo Hurtado de Mendoza Quiroga.-Antonio de Barambio.-Domingo de Aguilar Maqueda.Don Antonio de Irarrázaval i Andia.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Don José de Guzman Manso.-Don Francisco Cortes de Monroi.-Don Bernardino Liñan de Vera".

XVIII.

Mientras el cabildo de Santiago se ocupaba de implorar el amparo divino en favor del atribula

do reino de Chile, la audiencia pensaba en castigar como merecian a los culpables de la sedicion de Concepcion i del abandono de Chillan; pero procediendo en todo con suma cautela para no aumentar la inquietud de los ánimos, i no atizar la discordia civil, que aun no estaba apagada.

Con tal propósito, fué haciendo venir poco a poco, i de uno en uno a Santiago, a los principales fautores i cómplices de uno i otro suceso; pero con excesiva prudencia, i obrando en todo de modo que se consiguiese el intento de traerlos "sin ruido ni alteracion de parte de los reos i de sus deudos" (1).

El único de los oidores que estuvo por que se procediese con todo apresuramiento i rigor fué don Antonio Polanco de Santillana.

Véase el furibundo discurso que pronunció con motivo de una de las incidencias de los varios procesos que comenzaron a formarse.

"El señor Polanco dijo que habiéndose usado todos los medios suaves que Su Majestad ordena para aquietar los ánimos, no se ha reconocido enmienda, sino mas licencia para sacudir la obediencia, que es lo que sustenta el gobierno; que en su sentir conviene, como remedio único inescusable, usar del rigor, porque no se acabe de arruinar eĺ respeto, pues con no haber visto castigo parece a los revoltosos que no delinquen en las insolencias que hablan, dicen, intentan i amenazan; que la sedicion conviene apagarla, porque de pequeñas centellas se hacen irreparables incendios; que si se respetan las sendas judiciales, cuando se llegue a conocer el reo, ya estará perdida la causa pública;

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 27 de setiembre de 1655.

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