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que este es de los casos en que se ha de proceder a fuego i sangre, breve i sumariamente, ad modum belli, i poner terror con el escarmiento en las cabezas i mayores movedores, i que a los demas se les remita; que no parece que puede ir el señor gobernador a la Concepcion sin que primero se allanen i quiten los que allí encienden esta sedicion, i con su vista i persona temerán el mayor castigo; i si se le persuadiese a que se quedase en Santiago, era obedecer al vulgo, i complicar las materias en sí; i por estos motivos i por otros que deja por haberlos dicho in voce, es su parecer que se haga justicia con rigor, i se proceda con celeridad a cortar las cabezas de los que parecieren mas culpados, pues la suavidad i disimulo les han hecho mas insolentes, i se debe sujetar con valor a los sediciosos, i poner señal de demostracion al escarmiento; que habiendo dos testigos mayores de escepcion, como el sefor gobernador i el señor don Juan de Huerta, junto con los que hai presentados, en delitos de tan difícil probanza, hai bastante i plena prueba para proceder a la pena, i insta el peligro, i el remedio es necesarísimo; i así se puede despachar exhorto cometido al gobernador de las armas don Juan Fernández de Rebolledo para que haciéndoles cargos de dos horas, i sustanciando la causa conforme a la instruccion que se le remitiere, dividiéndolos en partes distintas, a un tiempo haga justicia i les dé garrote, nombrando los cuatro que contiene dicha informacion, ya que convienen en la culpa el señor gobernador i el señor doctor don Juan de Huerta, i envíe testimonio de ello a esta audiencia; i con eso tiene por cierto que se aquietarán i temerán. I habiendo sido de este voto, se confirma en él por la carta que trajo a este acuerdo el señor presidente del gobernador de las armas don Juan Fer

nández de Rebolledo de este mes de agosto a 17 de 1655, en que dice: cuanto conviene castigar, i que él lo hiciese, si tuviera comision, i la pide, e insta en ello con ponderacion de palabras;-con que tiene por cierto que conviene castigar luego luego, sin remision alguna, ni esperaciones" (1).

Sin embargo, la audiencia no aceptó la opinion del inflexible Polanco de Santillana, i perseveró en el sistema de circunspecta contemporizacion que, atendidas las difíciles circunstancias del país, habia adoptado en las informaciones que se levantaban contra los complicados en el asunto de la despoblacion de Chillan, i mui especialmente contra los culpables en la deposicion del presidente.

XIX.

A fines del año de 1655, don Antonio de Acuña i Cabrera volvió a irse a Concepcion; pero hacía poco que habia llegado, cuando desembarcó en Talcahuano en 1o de enero de 1656 el almirante don Pedro Porter Casanate, a quien el virrei habia encomendado interinamente el gobierno de Chile, i el encargo de enviar al Perú a su antecesor.

Acuña i Cabrera obedeció esta vez sin réplica las órdenes del virrei, entregando el mando, i saliendo para Lima.

El virrei envió ademas al inquisidor apostólico don Alvaro de Ibarra, con título de visitador jeneral, para que viniese a indagar quiénes habian sido los verdaderos culpables en las desgracias de Chile.

El visitador, para cumplir su comision, preten

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 1.° de setiembre de 1655.

dió que la audiencia le dejara ver su libro de acuerdos secretos.

El tribunal, guardian de sus fueros i privilejios, se negó a ello enérjicamente, alegando que solo el soberano podia mandar una cosa semejante.

Gracias a las prerrogativas de la historia, el lector ha sido bajo este aspecto mas afortunado que don Alvaro de Ibarra.

El comisario del virrei exijió en seguida que se pusieran a su disposicion todos los acusados de haber tomado parte en el alboroto.

La audiencia lo resistió, representando que ya habia prevenido en el conocimiento de la causa; pero al fin debió tener que ceder, pues don Francisco de la Fuente Villalóbos i demas comprometidos en el negocio tuvieron que comparecer en Lima a dar cuenta de su conducta.

Todos los reos, sin embargo, salieron justificados i absueltos.

La siguiente cédula va a hacernos saber el fallo final que recayó sobre don Antonio de Acuña i Cabrera.

"El Rei. Conde de Alba de Aliste, primo, jentilhombre de mi cámara, mi virrei, gobernador i capitan jeneral de las provincias del Perú; o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno. Por parte de don Antonio de Acuña i Cabrera, que ha servido los cargos de mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, se ha representado en mi consejo de las Indias, que con ocasion de las primeras noticias que tuvisteis del levantamiento jeneral que el año pasado de 1655 hicieron los indios en aquel reino, despachasteis provision ordenándole bajase a la ciudad de los Reyes, i que respecto de ser esto tan en su descrédito por hallarse gobernando aquellas provincias,

i'estar ya las cosas de aquel levantamiento en diferente estado, habia suplicado de la dicha órden, representando las razones que tenia para no obedecerla, i sin embargo, se la mandasteis cumplir, i enviasteis a don Pedro Porter i Casanate para que sirviese aquellos cargos; i pondera lo que obró anticipadamente para reparar aquel daño, i el descrédito que se le ha seguido en haber sido despojado de aquel gobierno sin ser permitido por leyes, cédulas ni instrucciones, suplicándome fuese servido que sin dar lugar a litijio, ni a que ponga en justicia su queja, sea restituido al ejercicio de su puesto para que lo prosiga otro tanto tiempo, como el que le faltaba cuando fué despojado de él. I habiéndose visto por los de mi consejo de las Indias con todos los papeles i testimonios tocantes al dicho levantamiento, i lo que sobre todo dijo i pidió mi fiscal en él, i consultadoseme, cuanto quiera que atendiendo a que el tiempo por que el dicho don Antonio de Acuña fué proveído para el dicho gobierno es ya cumplido, i otras consideraciones que se ofrecen, ha parecido que no conviene volverle a él, i he resuelto darle sucesor, quedando hábil para que sea consultado en lo que pareciese proporcionado a la recompensa de los daños que ha padecido, todavía se ha tenido por conveniente advertiros, como lo hago, a vos i a los que os sucedieren en esos cargos, que no teneis facultad para quitar ni remover del gobierno de las provincias de Chile a quien con título mio lo estuviere sirviendo, sin darme primero cuenta de las causas i motivos que hubiere para ello; i así os mando que en lo de adelante, os abstengais precisamente de quitar ni remover a ninguna persona que con título mio lo estuviere ejerciendo, si no fuere en algun caso de todo punto inescusable, i

que la calidad i gravedad de las causas sean de tanto peso, que obliguen a usar de este medio; i entónces ha de ser precediendo el comunicarlo con todo el acuerdo de mi audiencia de esa ciudad de los Reyes para que con esto se escusen los inconvenientes que pueden resultar de lo contrario. Fecha en Madrid a 28 de junio de 1660.-Yo el Rei. -Por mandado del Rei Nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete".

Acuña i Cabrera habia obtenido esta especie de rehabilitacion gracias a las poderosas influencias de que disponia en la corte, i que obraron eficazmente en su favor; pero en rigor de verdad, la rehabilitacion fué póstuma, porque cuando la real cédula llegó a Lima, ya el ex-presidente de Chile habia sucumbido a los pesares de su nada envidiable situacion.

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