Legislación y jurisprudencia sobre la materia y el procedimiento contencioso-administrativos: contiene las leyes y el reglamento de la península y de ultramar, debidamente concordados, el Real decreto de 28 de julio de 1892, modificándolos, y otras disposiciones; e intercalada en el texto, en forma de extracto, la jurisprudencia establecida desde fines de 1868 hasta el día

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Estab. tip. "Sucesores de Rivadeneyra", 1893 - 592 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 482 - Esta designación deberá hacerse por el que promueva el incidente dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia mandando formar la pieza separada, y...
Página 539 - Las partidas ó certificaciones de nacimiento, de matrimonio y de defunción, dadas con arreglo á los libros por los párrocos ó por los que tengan á su cargo el Registro civil. 7 ° Las ejecutorias y las actuaciones judiciales de toda especie. Art. 360. Para que los documentos públicos y solemnes sean eficaces en juicio, deberán observarse las reglas siguientes: 1...
Página 501 - Cesará el Procurador en su representación: 1.° Por la revocación expresa ó tácita del poder, luego que conste en los autos. Se entenderá revocado tácitamente por el nombramiento posterior de otro Procurador que se haya personado en el mismo negocio. 2.°...
Página 182 - No se podrá intentar la vía contencioso-administrativa en los asuntos sobre . cobranza de contribuciones y demás rentas públicas ó créditos definitivamente liquidados en favor de la Hacienda, en los casos en que proceda con arreglo á las leyes, mientras no se realice el pago en las Cajas del Tesoro público.
Página 468 - En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, á no ser que se hubiera mandado en la providencia. En los requerimientos se admitirá la respuesta que diere el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia. Art.
Página 540 - Escribano en cuyo oficio radiquen los autos, y por el del pleito en otro caso. Estos testimonios ó certificaciones se expedirán bajo la responsabilidad de los funcionarios encargados de la custodia de los originales, y la intervención de los interesados se limitará á señalar lo que haya de testimoniarse ó certificarse y á presenciar su cotejo.
Página 482 - ... para que conteste concretamente sobre la cuestión incidental. Si fuesen varias las partes litigantes, se concederá dicho término á cada una de ellas por su orden. Se observará lo dispuesto en los artículos 515 y siguientes respecto á la presentación y entrega de copias (1).
Página 295 - Los términos judiciales empezarán á correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación ó notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.
Página 482 - Trascurridos dichos plazos sin haber hecho la designación, el Actuario llevará á efecto desde luego la formación de la pieza separada con el escrito y documentos expresados en los números 1.° y 2.° del artículo anterior.
Página 500 - Mientras continúe el Procurador en su cargo, oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, inclusas las de sentencias, que deban hacerse á su parte durante el curso del pleito y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante, sin que le sea lícito pedir que se entiendan con este.

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