Imágenes de páginas
PDF
EPUB

aquí mi firma acostumbrada que es atal, y el dicho alcalde puso aquí su decreto judicial y se halló presente á lo susodicho-Juan de Sosa-En testimonio de verdad, Antonio Fernandez, escribano público y de cabildo.

Merced de una legua de tierra, hecha por el Gobernador de Tucuman Francisco de Barraza y de Cárdenas, á Francisco de Merlo, en 15 de Agosto de 1604.

Francisco de Barraza y de Cárdenas, gobernador, capitan general é justicia mayor destas provincias de Tucuman, Juries, Diaguitas y Comechingones, por Su Magestad: por cuanto vos Francisco de Merlo, por peticion que ante mi presentastis, me hicisteis relacion diciendo: que para fundar una estancia de ganado mayor y menor, y tierras de pan llevar, teneis necesidad de un pedazo de tierras en la jurisdiccion de la villa de las Juntas, que será como catorce leguas de la Villa hácia la ciudad de Tucuman, en el sítio y lugar donde sale un arroyo de agua á encontrarse con riachuelo que viene de la Sierra, que vá á dar á la estancia que al presente tiene poblada Bernavé Garcia, vecino de la ciudad de Esteco; la cual dicha estancia se entienda desde adonde se juntan estos dos arroyos y hacia la Sierra, rio arriba, linde con estancia que vendió Miguel Sanchez Zambrano al Padre Juan Rodriguez Retama; el cual dicho pedazo de tierras tuviese una legua de tierra hácia la Sierra; las cuales estaban vacas. Y por mí visto su pedimiento, y atendiendo á que ha mas tiempo de diez años que estais casado en esta provincia con hija de conquistador, y á que no teneis fuerzas y hacienda con que os poder sustentar; por la presente, en nombre de Su

Magestad, y por virtud de sus reales poderes, que son notorios, hago merced á vos el dicho Francisco de Merlo del dicho pedazo de tierras en el dicho sítio y lugar, y con los lindes arriba dichos y declarados, que tenga una legua, desde los dichos arroyos hácia la parte de la Sierra, el rio arriba, como sea sin perjuicio de primero poseedor que mejor y mas antíguo derecho tenga á las dichas tierras; para que sean vuestras y de vuestros subcesores, y de quien de vos y dellos hubiere causa y título; y podais tener en ellas vuestros ganados, y sembrar las dichas tierras, y donallas, y vendellas ó enagenallas, como bien visto os fuere, como sea sin perjuicio, como dicho es; y mando á cualquiera de las justicias de la dicha Villa, ú otra cualquiera de esta gobernacion, que vos den la posesion de las dichas tierras, á vos é á quien vuestro poder para ello obiere, y en ella os amparen y defiendan, y no permitan senis despojado sin primero ser oido y por fuero y derecho vencido, so pena de ducientos pesos de oro para la Cámara de S. M. y gastos de justicia; en fée de lo cual os mandé dar y dí la presente firmada de mi nombre y refrendada de Fernando de Quintana, escribano de gobernacion-Fecha en la ciudad de Córdoba á veinte y cinco dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y cuatro años-FRANCISCO DE BARRAZA Y DE CARDENAS-Por mandado del gobernador-Fernando de Quintana, escribano de gobernacion. Derechos, iiii pesos.

EL FUNDADOR DE LA MERCED.

El documento que insertamos en seguida revela quien fué el fundador del Convento de Mercedarios de Buenos Aires, que hasta ahora era desconocido.

Leyendo ese poder para pedir limosnas á favor de los conventos de la órden de estas provincias, se encontraran otros datos cuyo conocimiento puede ser útil.

Sobre esta fundacion nos hemos ocupado antes, en la página 55 del tomo 2 del Registro Estadístico de 1859, con motivo de dos cédulas del año 1598, que entonces publicamos.

Poder otorgado por el Comendador del convento de Mercedarios de Buenos Aires á Fray Francisco Martel para recoger limosnas para los conventos de la Orden en estas provincias-8 de Abril de 1604.

Sepan cuantos esta carta poder vieren como yo fray Pedro Lopez Valero, Comendador del Convento de nuestra señora de las Mercedes desta ciudad de la Tri

nidad, puerto de Buenos Aires, comisario y prelado superior en esta provincia del Rio de la Plata, como consta de la patente que me fué dada por el padre fray Francisco Escudero, visitador general destas provincias y de la del Tucuman de la dicha órden que originalmente muestro ante el presente escribano y le pido ponga aquí un traslado y me vuelva el original; y yo el presente escribano doy fée de que ví la dicha patente original, sellada con el sello de la dicha órden, firmada del dicho padre Visitador y de Thomás Vielma; notario, segun por ella parecia, y su tenor es el siguiente:

66

66

Fray Francisco Escudero, presentado en Santa Teología, visitador general de las provincias de Tucu"man, Paraguay y Rio de la Plata, de la órden de Nues"tra Señora de la Merced, redencion de cautivos, etc."Habiendo con maduro acuerdo considerado los mu"chos inconvenientes que podrian suceder en esta nuestra provincia del Paraguay, por la falta de Prelado superior y por estar el Reverendo Padre Provincial destas provincias en la ciudad de Tucuman donde asiste, y por ser la distancia tanta muchos delitos quedarian sin "castigo, con que se daria mucha nota y escándalo á los "seculares, lo cual debemos obviar: Por tanto, por acu

66

66

66

66

66

[ocr errors]

66

dir al remedio destos y otros inconvenientes que po"drian suceder, teniendo atencion á la antigüedad y á "la buena vida y ejemplo, y á la mucha religion del Padre Fray Pedro Lopez Valero, comendador deste nuestro convento de Buenos Aires, y por premiarle en algo lo mucho que en estas provincias ha trabajado en la edificacion de muchos monasterios, y en especial en la fundacion del desta dicha ciudad, le nombramos por "nuestro Comisario y le damos nuestras veces para que pueda corregir y castigar las faltas de los religiosos, así

66

66

[ocr errors]
[ocr errors]

46

[ocr errors]

66

[ocr errors]
[ocr errors]

66

[ocr errors]

"deste dicho convento como desta dicha provincia del Paraguay, así los que agora estan como los que por tiempo estuvieren de cualquier estado y condicion que sean, y para esto le damos nuestro poder que le tenemos por nuestras sagradas constituciones, y cual de de"recho podemos, y para que pueda admitir al hábito y recibir novicios guardando la forma de nuestras sagradas constituciones y la de los motus própios que en razon de los novicios hablan, y ni mas ni menos le da"mos nuestro poder y autoridad para que pueda á los religiosos que aquí estuvieren darles licencia para se ordenar y para confesar, guardando el órden y determi"nacion del Santo Concilio de Trento, y ni mas ni menos "le damos nuestro poder para que no consienta que ningun religioso destas provincias se embarque para Castilla, aunque muestre licencia nuestra, la cual desde luego revocamos, por la falta grande que de religiosos tienen "estas provincias, lo cual para que mas merezca le man"damos in virtuti spiritus santi y santa obedientiæ; y para que conste ser esta nuestra voluntad damos los presentes firmados de nuestro nombre y sellados con el "sello mayor de estas provincias y refrendados del nues"tro escripto secretario, en el puerto de Buenos Aires, "ciudad de la Trinidad, en tres dias del mes de Febrero de mil y seiscientos y cuatro años-Fray Francisco Escudero, Visitador General-Por mandado de su pater"nidad del señor visitador, Tomás de Vielma."

66

[ocr errors]
[ocr errors]

66

66

66

66

Otorgo é conozco que doy y otorgo todo mi poder cumplido, bastante, cual de derecho se requiere y mas puede y debe valer, en nombre del dicho convento y religion desta provincia al Padre Fray Francisco Martel, religioso de la dicha órden, que está presente, especialmente para que en nombre de la dicha religion desta provin

« AnteriorContinuar »