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En la ciudad de Cordova, Provincia de Tucuman, en veinte y un dias del mes de Marzo de mil y seiscientos é onze años estando junto el Cabildo, Justicia é Regimiento en su Ayuntamiento, en las casas de la morada del Sr. D. Luis de Quiñones Osorio, Gobernador desta Gobernacion, el dicho Sr. D. Luis Osorio presentó la Provision Real de S. Magestad, título del dicho Gobierno, de suso contenido, y visto por el dicho Cabildo, Diego Cornejo, Teniente de Gobernador, Manuel de Fonseca Contreras, Adrian Cornejo, Alcaldes, Gaspar de Quevedo, Alferez, Luis de Argüello, Fiel Ejecutor, Juan de Ludueña, Francisco Nuñez, Pedro Garcia Redondo, Felipe de Soria, tomaron la dicha Real Provision en sus manos é la besaron, é pusieron sobre su cabeza, é digeron la ovedecian y ovedecieron con la reverencia y acatamiento debido, como provision de su Señor natural, á quien Dios Nuestro Señor deje vivir y reinar muchos é felices años, con aumento de muchos mas reinos y señorios, é recibieron por tal Gobernador desta dicha Provincia de Tucuman al dicho Sr. D. Luis de Quiñones Osorio, como S. M. lo manda; y se asentó el dicho recebimiento, con traslado de la dicha Provision real en el libro de Cabildo de la dicha Ciudad, donde todos lo firmaron, á que me refiero, é para que dello conste, dí el presente en la dicha Ciudad de Cordoba en veinte y tres dias del mes de Marzo de mil y seiscientos y once años, siendo testigos, Justo Lopez & Sebastian de Acosta-Fice mi signo, en testimonio de verdad, Pedro de Cervantes, Escribano Público.

Como todo lo suso dicho consta y parece por el dicho título y demas autos aquí insertos, que para el dicho efecto exibieron los Jueces Oficiales Reales y llevaron en su poder, á que me refiero, y en fé dello lo firmé-En

testimonio de verdad, Gaspar de Acevedo, Escribano de Registros y Hacienda Real.

Declaracion del salario y parte donde se le ha de pagar al Gobernador Don Luis Osorio de Quiñones.

Don Juan de Mendoza y Luna, Marqués de Montes Claros y Marqués de Castil de Bayuela, Señor de las Villas de la Higuera, de las Dueñas, el Colmenar, el Cardoso, el Bado y Balconete, Vix-Rey, Lugarteniente del Rey Nuestro Señor, su Gobernador y Capitan General en estos Reynos y Provincias del Perú, Tierra Fírme y Chile, &-Porcuanto S. M. en veinte y uno de Agosto del año pasado de mil y seiscientos y diez, dió título de gobernador de las Provincias del Tucuman á Don Luis Osorio de Quiñones, Caballero de la Orden de Alcántara, en lugar de Alonso de la Ribera, y con el salario en cada un año que hubo su antecesor; y habiendo ocurrido con él ante el Señor Licenciado Don Francisco de Alfaro, Oidor de la Real Audiencia de la Plata, Visitador general de la dicha Provincia, por peticion que presentó, dijo que el salario del dicho oficio en cada un año eran cuatro mil pesos de plata ensayada, marcada de cuatrocientos y cincuenta maravedis cada uno, los cuales de ordinario se habian pagado á sus antecesores de la renta y aprovechamiento que S. M. tenia en su Real Caja de las dichas Provincias que estaba en Santiago del Estero, como cabeza dellas; y no habiendo en la dicha Real Caja de que poderlo pagar, con certificacion de los oficiales Reales della se habian dado y pagado en la de la Villa Imperial de Potosí, y porque de ordinario ha habido en la Real Caja del Puerto de

Buenos Aires cantidad de plata de S. M. la cual se enviaba á la dicha villa de Potosí; que eran mas de cuatrocientas leguas, con riesgo y espensas, lo pidió, pues todo lo referido le constaba por notorio, por haberlo visto, en la dicha visita que estaba haciendo, mandóse que á falta de no haber plata para pagarle al dicho su salario en la dicha Caja Real de Santiago, se le pagase de la del dicho puerto de Buenos Aires, y en falta de que no la hubiese en ambas, se le enterase en la de la dicha villa de Potosí, como siempre se habia hecho con sus antecesores, y que cuando no lo mandase ansí, informase y diese su parecer á S. M. ó á mi, en su Real Nombre, y que se le diese por testimonio para ocurrir á pedir lo que le conviniese: La cual vista por el dicho Señor Oidor respondió que no habiendo S. M. de pagar el salario que dá á sus gobernadores de las dichas Provincias en la Real Caja de la dicha villa de Potosí, era mas útil á su real hacienda mandar se les pagase en la del puerto de Buenos Aires, respecto de que, ordinario habia plata en ella, por no tener salida por aquel puerto y se enviaba á la dicha de Potosí, lo cual le constaba por haberlo visto de mucho tiempo á esta parte, demas de haber sucedido lo mismo en la visita y cuentas que de próximo habia tomado á los Oficiales Reales del dicho puerto, y que demas de trece años, siempre habia sabido y entendido que á los dichos Gobernadores, nombrados por la Real Persona en las dichas Provincias con certificacion de los Oficiales Reales dellas de que en su Real Caja no habia con que acabarles de pagar su salario, se les habia pagado en la dicha de Potosí á razon de cuatro mil pesos de plata ensayada por año, y en la presente visita y cuentas que estaba tomando á las cajas de las dichas Provincias y constaba dello, y otras cosas, y que dello se le diese testimonio, y habiéndose ocurrido

ante mi por parte del dicho D. Luis de Quiñones Osorio, se me hizo relacion que conforme á el dicho título que S. M. le habia mandado despachar para el uso del dicho oficio, se le habia señalado otro tanto salario como el que tuvieron sus antecesores, que eran los dichos cuatro mil pesos ensayados que el Señor Virey D. Luis de Velasco fué servido de despachar provision de pedimento del Capitan Francisco de Barrasa para que en la Real Caja de Potosí se le pagase el salario que estaba señalado y se le debiese por razon del uso del dicho oficio y otras cosas, y se me pidió y suplicó mandase dar provision para que no habiendo en la Real Caja de aquella provincia de que poder hacersele la paga de su salario, se le diese y pagase en la de Buenos Aires, con que se escusarian los gastos y costas que podia haber; y constando de que, en la una y otra parte, no habia hacienda de S. M., se le diese y pagase por los Oficiales Reales de la dicha Villa de Potosí lo que pareciese debersele de todo el tiempo que hubiese servido el dicho oficio, en conformidad de la dicha costumbre-Y por mi visto lo suso dicho juntamente con un testimonio firmado y signado de Juan de Elizondo, Escribano Público y Cabildo de las dichas Provincias, y otros papeles y recaudos, en razon de lo suso dicho y la provision despachada por el Sr. Viso Rey D. Luis de Velasco en treinta de Octubre del año pasado de seiscientos y dos, en que manda á Francisco de Barraza y Cárdenas Gobernador que fué de las dichas Provincias, los Oficiales Reales de la dicha Villa de Potosí le pagasen el salario que se le debiese del tiempo que hubiese servido el dicho oficio y una certificacion de Juan de Cortabarria, Contador Ordenador de cuentas del Tribunal y Contaduria destos Reynos, su fecha á diez y ocho de Julio deste año de seiscientos doce, por donde consta

y

que Alonso de la Rivera y los demas Gobernadores de la Provincia de Tucuman, tienen de salario en cada un año, con el dicho cargo, cuatro mil pesos ensayados, situados en las Cajas Reales de las dichas Provincias, y no los habiendo en la de Potosí proveí el auto del tenor siguiente:

Auto-En la ciudad de los Reyes, en veinte y ocho dias del mes de Julio de mil y seiscientos y doce años, el Exmo Señor Marques de Montes Claros, Virey destos Reynos, Provincias del Perú, proveyó despachase provision, con relacion destos autos y de la certificacion de diez y ocho de Julio deste año, para que á D. Luis de Quiñones Osorio, Gobernador de Tucuman, se le pague su salario de cuatro mil pesos ensayados en cada un año, de lo procedido de los tributos y frutos de los Pueblos de Soconcho y Manogasta y de los derechos y quintos y otras rentas de S. M. por los Oficiales Reales de Tucuman; y no habiendo de que se haga la dicha paga, con su certificacion, los Oficiales Reales de Buenos Aires le paguen el dicho salario, y no habiendo en aquella Caja de que pagar, con certificacion de los dichos Oficiales, los de Potosí le paguen el dicho salario; y para lo que en él contenido tenga cumplido efecto, acordé dary dí la presenla cual mando á vos los dichos Oficiales Reales de las dichas Provincias de Tucuman y puerto de Buenos Aires Ꭹ Villa Imperial de Potosí, y á cada uno de vos por lo que vos toca, que veais el dicho auto que de suso vá incorporado, y lo guardeis y cumplais, y hagais guardar y cumplir, en todo y por todo, y segun que en él se contiene y declara, sin ir ni venir contra él en manera alguna, de manera el dicho D. Luis de Quiñones Osorio sea pagado de los dichos cuatro mil pesos ensayados de salario so pena de cada mil pesos de oro para la Cámara de S.

te por

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