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nos hace créer que la tierra á que se refiere era una de las propiedades de aquella religion cuando fué espulsada de los dominios españoles.

Diremos ahora para justificar el título de este artículo, que, al dorso del testimonio auténtico que nos sirve de original, se lée la inscripcion siguiente :- Tanto del titulo de la Estancia de Guaybíné.

Este, sin duda, fué el nombre que recibió el establecimiento formado en las tierras del Ibitímirí, á que se refiere la merced; y por él será, tal vez, mas conocido al presente el parage de dichas tierras que no por el nombre originario.

Ibití-mirí significa monte chico en la lengua indígena del Paraguay, y la palabra Guaybi-né quiere decir vieja hedionda; lo que manifiesta bastante propiedad en el primero, no revelando el otro deber su orígen sino á una casualidad ó á un capricho de mal género. Sin embargo, por lo raro, lo preferiríamos como nombre geográfico al muy comun de Monte Chico 6 Ibitimiri.

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Merced de las islas y tierras de Ibitímirí, hecha en 1571 por el teniente general Felipe de Cáceres, para sí y sus herederos, con la posesion de las mismas dada al capitan Juan Cabrera en 20 de Abril de 1589.

Merced-Felipe de Cáceres, Teniente General de Gobernador y Capitan General en estas provincias del Rio de la Plata, por el muy ilustre señor Juan Ortiz de Zárate, Gobernador y Capitan General por Su Magestad de las dichas provincias, etc. y con aprobacion real de Su Magestad: por la presente, por virtud de sus poderes reales, que tengo en nombre de Su Magestad y del dicho

señor Gobernador, en su real nombre reparto, adjudico y pongo en mí, para mi labranza y crianza y otros aprovechamientos, las islas que llaman del Ibitímirí, que es donde tuvieron su asiento y casas los indios que fueron encomendados á Diego Tovalina, difunto, que Dios haya, con mas de una legua de frente de campo en latitud, medida de una banda y otra de dichas islas, y con longitud hasta llegar al rio del Paraguay, con mas cualesquier isla ó islas y ceja ó cejas de bosques que dentro de la dicha longitud cayeren; las cuales dichas islas de bosque y raso, en la manera que dicho es, tomo en mí conforme y de la manera que su Magestad hace merced de tierras. á los antiguos conquistadores y pobladores de estas dichas provincias, para mí y para mis herederos y sucesores, para agora y para siempre jamás, y desde agora para cuando tomare la posesion de las dichas islas y campo susodicho me amparo en ella para en todo tiempo: en firmeza y por título de lo cual tomé la presente cédula firmada de mi nombre, y mandé á Luis Márquez, escribano de la Gobernacion en estas dichas provincias la refrende y ponga en su Registro: que es fecha en la ciudad de la Asuncion, jueves veinte y dos dias del mes de Febrero, año del Señor de mil y quinientos y setenta y un años-Felipe de Cáceres-Por mandato del dicho señor General, Luis Márquez, escribano de Gobernacion.

Posesion-En veinte dias del mes de Abril de mil y quinientos y ochenta y nueve años, estando en el corral donde al presente se recoge el ganado del Licenciado Juan de Torres de Vera y Aragon, Adelantado y Gobernador en estas provincias y gobernacion, y por ante el capitan Alonso de Vera y Aragon, teniente de gobernador y justicia mayor en la ciudad de la Asuncion y su distrito y jurisdiccion, en presencia de mi Juan Cantero,

escribano público y de Gobernacion, y de los testigos de yuso escritos, pareció presente el capitan Juan Cabrera por sí, como marido legítimo de doña Guiomar, y por virtud de un poder que de Felipe de Cáceres, su cuñado, y de Uchoa Márquez, ansi mismo su cuñado, dijo tener y hizo ante su Merced presentacion de esta cédula firmada de Felipe de Cáceres, difunto, teniente general de gobernador que fué en todas estas provincias y gobernacion; por lo cual y por estar refrendada de Luis Márquez, escribano de gobernacion, pidió y suplicó á su Merced fuese servido de metelle y amparalle en la posesion de tierras, islas y cejas de montes, con los campos en ella contenidos: y visto por su Merced del dicho teniente de gobernador lo pedido por el susodicho, y leida la cédula y visto la firma del dicho general Felipe de Cáceres y de Luis Márquez de Molina, escribano de gobernacion; y dijo que le metia y me. tió en la posesion y señorio de las dichas tierras, de la manera y como en la dicha cédula se contienen, en su nombre y de los dichos sus cuñados, la cual dicha posesion le hacia y hizo de la manera y como mas conforme á derecho es uso y costumbre; para lo cual el dicho capitan Juan Cabrera, y en señal de posesion, arrancó y tomó en su mano un manojo de yerbas y otro de tierra en señal de posesion, y lo pidió por testimonio, y rogó á los presentes de ello le fuesen testigos; de que yo el dicho escribano doy fée que pasó ante mí; y fueron dello testigos Mateo Gomez, regidor, y Diego Lopez de Ayala, regidor, y Juan Fernandez de Enciso, y Victor Casco de Mendoza; y para mas corroboracion y firmeza, su Merced del dicho teniente de gobernador lo firmó de su nombreAlonso de Vera y Aragon-Por mandado del Teniente Gobernador, Juan Cantero, escribano público y cabildo.

Yo el capitan Francisco de Vega, alcalde ordinario por Su Magestad en esta ciudad de la Asuncion, provincia del Paraguay, fice sacar este traslado de su original que para este efecto exhibió y volvió á su poder el capitan Melchor Casco de Mendoza, vecino feudatario desta dicha ciudad. Va cierto y verdadero, concuerda con él, y en fée dello lo firmé ante mi por no despachar el escribano Real por su indisposicion: que es fecha en esta ciudad de la Asuncion, en treinta dias del mes de Octubre de mil y seiscientos y cuarenta años, siendo testigos el capitan Rodrigo de Osuna y Manuel Perez que firmaron junto conmigo-Francisco de Vega-testigo Manuel Perez-testigo Rodrigo de Osuna.

lo

Yo el General Don Pedro de Orrego y Mendoza, alcalde ordinario por Su Magestad, que Dios guarde, en esta ciudad de la Asuncion, provincia del Paraguay, fice sacar y saqué este traslado de otro traslado que para el efecto exhibió y volvió á su poder el capitan Juan Bautista de Riverola, vecino desta dicha ciudad. Va cierto y verdadero, concuerda con el dicho traslado, y en fé dello lo certifico, y lo firmó ante mí, por falta de escribano, y dos testigos, y en este papel comun por la del sellado: que es fecho en esta dicha ciudad de la Asuncion, en diez y siete dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y setenta y cinco años-Don Pedro de Orrego y Mendoza-Antonio de Aquino-Testigo, Juan Duarte.

MERCED DEL VALLE DE IBAYACUYO.

La concesion de tierra que insertamos en seguida pertenece á la antigua gobernacion del Tucuman.

Son desconocidos para nosotros, en su mayor parte, los nombres geográficos que en ella se mencionan.

Siguiendo el curso del rio Grande de Jujuy, Arenales dice que, el gran brazo llamado de Siancas ó Lavallen, se le reune á las 18 ó 20 leguas abajo de aquella ciudad; que proviene de las sierras de San Lorenzo, al N. O. de la ciudad de Salta, y que se compone de los rios Baquero, Chorrillos, la Caldera, Saladillo, las Pavas, Carril, Perico y otros. (1)

El rio Saladillo mencionado por Arenales, marca actualmente, segun Moussy, una parte de la línea divisoria entre las provincias de Salta y Jujuy; y sobre ese rio caia la merced del Valle de Ibayacuyo, como lo espresa el documento que la acompaña.

A esto se reduce lo que podemos decir con los autores citados respecto de los rios Siancas y Saladillo nom

1 Arenales. Gran Chaco y Rio Bermejo: pág. 32.

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