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ha dado aviso al Real Consejo y señor Virey, en virtud de cédulas que para ello se han despachado. y en particular el año pasado de seiscientos y treinta y dos se hizo informe por el señor maestro de campo don Pedro Estevan Dávila, gobernador destas provincias, y por el señor licenciado don Andres de Leon Garavito, visitador de las Reales Cajas dellas; y porque el trabajo es contínuo é inescusable, proponen sus mercedes que, atento á que es mucho el despacho á que se acude de ordinario, entretanto que de S. M. viene la órden que se ha de guardar, conforme á el informe, se le señale á Miguel Calvete, oficial que ha sido y es de la Real Contaduria, ó á el que lo fuese, la cantidad que pareciere conveniente, para que tenga congruo sustento y satisfaccion de su trabajo, porque ha muchos años que sirve el dicho oficio sin salario ninguno de la Caja, con solo la esperanza de la merced que se le ha de hacer, y el salario de sus mercedes es corto para poder acudirle con la cantidad necesaria que baste para su sustento, en conformidad de lo que se mandó. por provision despachada por el dicho tribunal, su fecha en seis de febrero de seiscientos y siete años en que se dá facultad para que se hiciesen las diligencias, notificaciones y envios de cuentas á esta Caja y al dicho Tribunal, se pague de gastos de justicia y penas de cámara, con la justificacion y limitacion que señala; y siendo la ocupacion del dicho oficial, frecuente, y de obligacion por cargo de sus oficios, siempre la tendrán inviándolas al dicho Tribunal, que no podrá ser menos sin satisfacer el gasto y trabajo que pusiere el dicho oficial, no alcanzando el salario de sus mercedes á satisfacer esta costa, atento á que en las demas Cajas Reales destos reinos hay oficiales, y en algunas de menos sustancia que estas, y se les paga salario por cuenta de la Real Hacienda.

Y vista por el dicho señor gobernador esta proposicion dijo que su parecer es, se le dé de salario en cada un año la cantidad que por ahora le pueda ser de alguna ayuda en el entretanto que S. M. le hace merced conforme al informe que se ha hecho en esta razon; y Su Señoria y mercedes, todos juntos, de un acuerdo y conformidad acordaron se le den doscientos pesos de salario en cada un año, pagados de las condenaciones de gastos de Contaduria, y ha de comenzar á correr desde primero de enero del año que viene de seiscientos y treinta y cuatro; y en cuanto á lo que tiene trabajado y trabajare hasta fin de este año se le pague al respecto prorrata conforme al salario; y este acuerdo se lleve á el señor licenciado don Andres de Leon Garavito, visitador de las Reales Cajas destas provincias, para que sobre ello dé su parecer ; y con esto se acabó este acuerdo y lo firmaron-Luis de Salcedo-Don Juan de Vallejo.

Dando á firmar este acuerdo á el Señor Gobernador no lo quiso firmar, y dello doy feé-Ante mi, Juan Antonio Calvo, escribano de Rejistros y Hacienda Real.

Parecer del Sr. Visitador D. Andres de Leon Garavito sobre el acuerdo anterior--29 de Marzo de 1634.

y

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en veinte y nueve dias del mes de marzo de mil seiscientos y treinta y cuatro años, yo el escribano de Registros y Hacienda Real, dí noticia deste acuerdo de las fojas antes desta al Señor licenciado don Andres de Leon Garavito, del Consejo de S. M. juez visitador de las Reales Cajas destas provincias del Rio de la Plata, y habien

dolo visto, dijo que luego que llegó á este puerto de Buenos Aires, y entendió en las cosas de su cargo, reconoció la necesidad que tenia la Real Caja de un oficial Mayor que acudiese á los espedientes ordinarios y de obligacion della, señalándosele salario; y porque sobre la materia, habiéndose informado al Rey nuestro Señor, despachó cédula particular que Su Merced ha visto, escribió en la primera ocasion advirtiendo las conveniencias que tenia que fuese señalado el dicho oficial con salario conpetente, como le usan y tienen todas las contadurias de las Indias; y porque presume por muy cierto que el Consejo lo mandará asi, en conformidad de los informes que ha hecho, le parece al dicho señor Visitador se le dé el salario señalado en el dicho acuerdo, y se conforma con el dicho Señor Gobernador y jueces oficiales reales, supues to que no se situa en Hacienda Real, sino en condenaciones para otros efectos; y esta paga la juzga su merced por muy conveniente, y este es su parecer y lo firmó—LICENCIADO DON ANDRES DE LEON GARAVITO—Ante mi, Juan Antonio Calvo, escribano de Registros y Hacienda Real.

Acuerdo sobre pago de media anata de oficios, y útiles para la Contaduria--18 de Mayo de 1634.

res,

tos

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayá diez y ocho dias del mes de mayo de mil y seiscieny treinta v cuatro años, el Señor don Pedro Estevan Dávila, maestro de campo, gobernador y capitan general y justicia mayor destas provincias, por S. M. y el contador Luis de Salcedo y tesorero don Juan de Vallejo, jue

ces oficiales reales dellas, se juntaron á acuerdo de Hacienda Real en la Sala de Real Contaduria desta dicha ciudad, y en él se propuso y trató lo siguiente: que por cuanto don Eugenio de Castro y Pedro de Ledesma, alcaldes ordinarios desta ciudad, han enterado en esta Real Caja lo que deben del derecho de la media anata por razon de los dichos oficios, y porque lo que asi se cobrare deste derecho se ha de remitir á la Caja de la Villa de Potosi, acordaron que por cada libra del dicho dinero se cobre de la lleva á la dicha Caja, dos reales por libra, que es el precio que señalan por la costa que ha de tener, en conformidad de lo que por el Arancel de la dicha media anata se manda.

Y así mismo se acordó que por cuanto hay necesidad de papel para el despacho y gasto desta Real Contaduria se dé libranza de cuarenta pesos en las condenaciones de gastos de Contaduria, para que se compren de papel, tinta y cañones; y lo firmaron-DON PEDRO ESTEVAN DAVILA-Luis de Salcedo-Don Juan de Vallejo-Ante mi, Juan Antonio Calvo, escribano de Registros y Hacienda Real.

Nota-Trajo á la Real Contaduria, Cristoval Rodriguez, tres resmas de papel que costaron treinta pesos, y los diez se le dieron para tinta y cañones (rubricas de los oficiales reales.)

Acuerdo sobre la cobranza de lo que se debe á la Real Hacienda--17 de Agosto de 1634.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, á diez y siete dias del mes de agosto de mil y seiscien

tos y treinta y cuatro años, el señor maestro de campo don Pedro Estevan Dávila, caballero del orden de Santiago, gobernador y capitan general destas provincias por S. M., y el contador Luis de Salcedo y tesorero don Juan de Vallejo, jueces oficiales reales, se juntaron á acuerdo de Hacienda en la sala de la Real Contaduria deste puerto, y en él se trató de la cobranza de las deudas de la Real Hacienda, y de que las personas que las deben van dando algunas cantidades á cuenta, las cuales se reciben por la necesidad que es notoria padecen todos los vecinos des ta ciudad y para que lo que restan se vaya cobrando, se aperciba á el Alguacil Mayor haga las diligencias posibles con los dichos deudores contenidos en el mandamiento que se le ha entregado y dé aviso de ello para que se hagan las demas que convengan á la dicha administracion-DON PEDRO ESTEVAN DAVILA-Luis de Salcedo— Don Juan de Vallejo-Ante mi, Juan Antonio Calvo.

Acuerdo sobre deudas, media anata, Oficiales Reales de Santa-Fé y Corrientes, diezmos y pólvora para la espedicion al Rio Bermejo-7 de Setiembre de 1634.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, á siete dias del mes de setiembre de mil y seiscientos y treinta y cuatro años, el señor maestro de campo don Pedro Estevan Dávila, caballero de la orden de Santiago, gobernador y capitan general destas provincias por S. M., y el contador Luis de Salcedo y tesorero don Juan de Vallejo, jueces oficiales dellas, estando en la Real Contaduria se juntaron á acuerdo de Hacienda, y en él todos juntos acordaron que se vaya continuando en la cobranza de la Real Hacienda, y que se notifique á Francisco Gon

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