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zalez Pacheco, Alguacil Mayor, que para el primer acuerdo venga á esta Real á dar razon de las diligencias que ha hecho en la dicha cobranza, para que en la ocasion presente se dé cuenta á S. M. y señores de su Real Consejo. Y el dicho tesorero don Juan de Vallejo propuso: que del Real Consejo se recibió un Arancel y cédulas reales tocantes á la cobranza del derecho de la Media Anata, y luego que se recibió se publicó en esta ciudad, y se mandó por auto á los escribanos della diesen razon de todas las cosas que pasaban en sus oficios de que se debia ó podia deber el dicho derecho; y por no lo haber hecho hasta agora ni haber razon en esta Real Caja, hasta agora no se ha cobrado mas de lo que toca á los dos alcaldes ordinarios desta ciudad: propone esto en este acuerdo para que el señor gobernador lo disponga de suerte que se cumpla lo que S. M. manda sobre la dicha cobranza. Y habiendolo visto y conferido sobre ello el dicho Señor Gobernador y contador y tesorero, mandaron que se notifique á Paulo Nuñez de Vitoria, escribano, de cabildo y gobernacion y Alonso Agreda de Vergara usó del dicho oficio de escribano de cabildo y que el de gobernacion, por segundo apercebimiento, que, dentro de veinte y cuatro horas, den testimonio á los dichos señores oficiales reales de todos los títulos de capitanes y otros oficiales y encomiendas de indíos y otras cosas de que se debe el dicho derecho de media anata, con apercibimiento que pasado el dicho término se cobrará de sus bienes, y el dicho testimonio den desde diez y ocho de octubre de mil y seiscientos y treinta y tres años en adelante, y se ponga en este acuerdo fée de habérseles notificado.

Y ansi mismo propuso el dicho tesorero don Juan de Vallejo que en las ciudades de Santa Fée y las Corrientes

no hay persona que quiera usar el oficio de Oficial Real en ellas, con que se falta en la administracion de la Real Hacienda en las dichas ciudades, porque los oficiales reales que se nombran no tienen salarios, ni emolumentos ni preeminencias ningunas, y están sujetos á una visita, y en el interin que se hallan personas que los quieran servir, el señor gobernador mande que las justicias, ó alguna dellas tome á su cargo la administracion de la Real Hacienda, por ser obligacion de sus oficios, y los cabildos de las dichas ciudades tomen fianzas abonadas de las tales personas que acudieren á la administracion. Y el señor Gobernador dijo que es justa la proposicion y que despachará mandamientos para que se cumpla lo propuesto juntamente para lo tocante á la media anata, siguiendo el órden de las reales cédulas y arancel, y que lo que unos y otros obraren lo remitirán á esta Real Caja.

Y así mismo propuso el dicho tesorero que los diezmos que se remataron el año pasado de seiscientos y treinta y tres, pertenecientes á este de seiscientos y treinta y cuatro, el Cabildo sede vacante de esta Santa Iglesia los tomó por el tanto, y no han dado en esta Real Caja razon dellos, ni asegurado los dos novenos y parte episcopal perteneciente á S. M., aunque de nuestra parte se han hecho las diligencias posibles con el dicho cabildo sede vacante, para que enteren en la Real Caja lo referido, y el dicho señor Gobernador y dichos oficiales reales se conformaron en que se despache el dicho exhortatorio.

Y el dicho señor Gobernador propuso que su Teniente General á Guerra don Pedro de Avila Enriquez, de presente se está aprestando para ir al castigo de los indios rebelados de Calchaquí, y para la jornada es necesario proveerle de alguna pólvora; y porque en la Real Aduana hay cantidad della danificada y con riesgo de

perderse, y en las ciudades de Santa Fée y las Corrientes, por donde ha de pasar, hay salitre y comodidad para aderezarla á menos costa, que para que la lleve se le entreguen dos quintales de la que mas danificada estuviere, que Su Señoria ofrece volverla á enterar en la dicha Aduana con mas un barril quintaleno de la que se dió á Gonzalo de Carabajal, que fué al dicho castigo, como consta de la libranza en virtud de que se le dió. Y los dichos jueces oficiales reales se conformaron con el dicho Señor Gobernador en que se le dén los dichos dos quintales de pólvora, atento que no hay en la provincia de donde comprarla y ser para lo referido; y con esto se acabó este acuerdo, y lo firmaron-DON PEDRO ESTEVAN DAVILA-Luís de Salcedo-D. Juan de Vallejo-Ante mi, Juan Antonio Calvo, escribano de Registros y Hacienda Real.

Notifiqué lo contenido en este acuerdo á Paulo Nuñez de Vitoria y Alonso de Vergara, escribanos, en nueve de dicho mes. Doy fée dello. Y Alonso de Vergara en once del dicho mes-Juan Antonio Calvo.

Recibo de 2985 pesos que el Gobernador Dávila sacó de la Real Caja, apesar de la oposicion de los Oficiales Reales-14 de Diciembre de 1634.

En catorce de diciembre de mil y seiscientos y treinta y cuatro años, yo Don Pedro Estevan Dávila, caballero del hábito de Santiago, gobernador y capitan general desta provincia del Rio de la Plata, por el Rey nuestro Señor, saqué de la Real Caja deste puerto dos mil novecientos y ochenta y cinco pesos corrientes procedidos de licencias de negros, descaminos de mercaderias y otros ramos de

Hacienda Real, para pagar los gastos de la gente de guerra y acudir á su sustento, que traje conmigo con órden de S. M., y está hoy en este dicho puerto para su defensa, como mas largamente consta de los autos fechos sobre ello que pasaron ante Paulo Nuñez de Vitoria, escribano de gobierno y público desta ciudad, los cuales dichos dos mil novecientos y ochenta y cinco pesos por mi mandato, recibió y llevó Antonio Bernalte de Linares, que usa oficio de depositario general desta ciudad, de que otorgó depósito por ante el dicho Pablo Nuñez, y lo firmé-Don PEDRO ESTEVAN DAVILA.

Acuerdo sobre el tanteo de la Real Caja y remision de la carta cuenta á la Contaduria Mayor-8 de Enero de 1635.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, á ocho dias del mes de enero de mil y seiscientos y treinta y cinco años, estando en la sala de la Real Contaduria, el señor maestro de campo don Pedro Estevan Dávila, caballero de la órden de Santiago, gobernador y capitan general destas provincias, y el contador Luis de Salcedo y tesorero don Juan de Vallejo, jueces oficiales reales destas provincias, se juntaron á acuerdo para hacer el tanteo de la Real Hacienda de S. M. y cerrar y ajustar la Caja con los Libros Reales en conformidad de lo mandado por las ordenanzas cuarenta y dos y cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, y se leyeron las dichas tres ordenanzas; y habiéndolas oido el dicho señor gobernador mandó contar la plata, y se contó, y hallaron noventa pesos y cuatro reales que están por cuenta aparte de la co

branza del derecho de la Media Anata; y veinte y cuatro pesos y real y medio perteneciente á los demas ramos de la Real Hacienda; y dos platillos de plata del servicio de la dicha Real Caja. Y hecho esto los dichos jueces presentaron una certificacion firmada de sus mercedes de las deudas de la Real Caja, y otra certificacion de las resultas de la visita del señor visitador don Francisco de Alfaro. Y vistos, mandaron se entreguen al Alguacil Mayor desta ciudad, para que en su virtud que sirvan de mandamiento, cobre con la mayor brevedad que fuere posible las partidas de pesos que contienen.

Y los dichos jueces oficiales reales exhibieron la Carta Cuenta que han fecho deste año, para remitir á la Contaduria Mayor de la ciudad de los Reyes; y visto por el dicho señor gobernador dijo, que sus mercedes la remitan al dicho tribunal como acostumbran. Y para el ajustamiento del tanteo el dicho señor Gobernador mandó parecer á Pablo Nuñez de Vitoria, escribano público, y que juntamente con Cristóval Rodriguez, oficial de la Real Contaduria, cotejen la dicha carta cuenta con los libros reales y refieran las partidas, y fecho den razon dello á Su Señoria; y luego se entregaron al dicho Pablo Nuñez de Vitoria el libro mayor y el borrador y la carta cuenta fecha por los dichos jueces: y con esto se acabó este acuerdo, y lo firmaron-DoN PEDRO ESTEVAN DAVILALuis de Salcedo-Don Juan de Vallejo-Ante mí, Juan Antonio Calvo, Escribano de Registros y Hacienda Real.

Acuerdo sobre cobranza de deudas, tanteo y carta cuenta 8 de Febrero de 1635.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, á ocho dias del mes de febrero de mil y seiscientos y

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