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dicha ciudad, pregonó el auto de suso á altas voces, á toque de caja, que para ello se le fué leyendo por mi el presente escribano, en concurso de mucha gente que presente estaba, siendo testigos Luis de Villegas y don Diego de Rojas regidor, y otras muchas personas que estaban presentes, y dello doy feé-Alonso Agreda de Vergara.

Di un tanto de este auto y pregon autorizado, á Juan Antonio Calvo, escribano de Registros-[Rúbrica del escribano de gobernacion.]

Acuerdo en que el gobernador Dávila pide testimonio del de 18 de Junio anterior, para proveer justicia, y contestaciones que con tal motivo tuvieron lugar— 10 de Julio de 1636.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, en diez dias del mes de julio de mil y seiscientos y treinta y seis años, los señores don Pedro Estevan Dávila, maestro de campo, caballero de la orden de Santiago, gobernador, capitan general é justicia mayor en estas provincias, contador Luis de Salcedo, tesorero don Juan de Vallejo, jueces, &a. oficiales de la Real Hacienda, se juntaron en la Real Contaduria á hacer acuerdo sobre materias de Hacienda Real; y estando juntos el señor gobernador propuso y dijo: que lo referido en el acuerdo antecedente fecho por los señores jueces oficiales reales en diez y ocho dias del mes de junio deste año, es siniestro y digno de castigo, y que se saque un testimonio dél para proveer justicia; y los señores jueces oficiales reales dijeron, que la administracion de la Real Hacienda está á cargo de sus mercedes, y á la del señor gobernador darles

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el favor y ayuda cuando se le pidieren, ni tampoco como consta de las ordenanzas, en particular la octava del señor marques de Montes Claros, que dice las palabras siguientes: "Los gobernadores no conozcan de las causas de "los oficiales reales, tocantes al uso de su oficio, ni libren en la Real Caja sin particulares cédulas ó comi"siones de S. M. ni los oficiales reales cumplan las que en otra manera hiciere, ni les tomen sus libros, sino fuere para el tanteo de cuentas que le han de dar en fin de cada año y fecho se los vuelva, y si entendiere que los dichos oficiales reales, ó alguno dellos, faltan á "la obligacion de su oficio, haga informacion del caso, y

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hecha enviará un traslado della á S. M. y otro á mi, para que provea del remedio que convenga;" y en proponer Su Señoria que es siniestro el acuerdo hecho por sus mercedes, fuera de la voz general de muchos que se le oyeron á Su Señoria del dicho señor gobernador, mostró al tesorero una proposicion que tenia para el caso, y aunque pudo ser que Su Señoria no pusiese en ejecucion lo propuesto, el recelo y temor que tienen de las demas veces que el dicho señor gobernador ha entrado en la Real Caja con pretesto de enteros, y ha sacado la plata que ha hallado en la Real Caja para el pago de los soldados, sin haber mostrado ordenes ningunas, no obstante las cédulas reales, provisiones del señor Virey, y de los señores de la Real Audiencia, con quien tienen comunicado este caso, y han sido advertidos de algunas cosas, y del dicho acuerdo han despachado testimonio á los señores de la Real Audiencia, de quien depende la resolucion deste caso, y al fin del año darán á Su Señoria el tanteo de cuentas, razon mas por estenso como lo manda la dicha ordenanza; y supuesto que hoy no hay paga precisa que obligue, de las situadas en esta Caja, y el

riesgo está por cuenta de sus mercedes, la darán siempre que se les pida por juez competente. Y el señor gobernador dijo que aunque pudiera decir mucho en esta razon, lo omite hasta obrarlo juridicamente, y asi se saque el testimonio deste acuerdo y del antecedente y del de ocho y diez y siete de enero deste año para proveer justicia y lo que mas convenga al servicio del Rey nuestro Señor; y que la plata que ha sacado de la Real Caja ha sido en virtud de la real cédula de S. M. que le dá facultad para poderlo hacer en lo preciso é inescusable, siendo, como es, para el vino y sustento natural de la gente de guerra del presidio desta ciudad que trajo á ella por orden de S. M. como mas largamente lo tiene alegado ovedeciendo con toda sumision las provisiones del Exino. Señor Virey, y señores Presidente y oidores de la Real Audiencia de la Plata, y esto se vé claro, pues debiéndosele mas de diez mil pesos de su salario, y no teniendo otra cosa de que se sustentar, que conforme á derecho se le debia alimentar del salario que su Magestad le hace merced, habiendo habido cantidad de plata en la Caja despues que se le embargó y secrestó y secrestaron sus bienes, no ha tocado ni imaginado tocar en un real della, y holgara que pudiera suplir su salario para sustento de la gente de guerra por escusar lances desta calidad. Y los señores oficiales reales dijeron que sus mercedes no niegan que la plata que su Señoria ha sacado de la Real Caja se ha distribuido en el sustento de los soldados y vestuario, que en ese caso todas las veces que Su Magestad y tribunales superiores quisieren informarse, sus mercedes serán testigos de la ver lad deste caso, que los lances que se han ofrecido todos vienen á parar en pedir sus mercedes las ordenes para la dicha plata, por ser todas las ordenanzas con las reales provisiones del señor Virey

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y de la Real Audiencia en contrario, y la cédula de lo preciso é inescusable sabe el dicho señor gobernador la calidad que tiene, y á sus mercedes les compete buscar y. prevenir todos los medios que se ofrecieren para escusar que sin ordenes espresas de Su Magestad se saque plata de la Caja, y por las ordenanzas y cédulas consta que en lo que toca al uso de sus oficios el dicho señor gobernador no es juez ante sus mercedes en el caso presente, en virtud de la provision de la Real Audiencia de la Plata lo son de su Señoria, y asi de todos los autos que hiciere y proveyere en esta razon, sin atribuirle mas juridiccion de la que por derecho le compete, apelan para ante el rey nuestro señor y para ante quien y con derecho deben, y mandan al presente escribano que con los testimonios de los acuerdos que pide el dicho señor Gobernador y autos que hiciere, ponga un tanto de la dicha provision. Y el señor gobernador dijo: que para obviar inconvenientes, y que los unos y los otros vayan con un mismo fin de acudir cada uno en lo que le toca al servicio de S. M. el mandamiento se entregue al Alguacil mayor, para que con el presente escribano haga las diligencias necesarias y sea enterada la Real Caja, atento que muchos de los que deben han vendido este año sus frutos largamente, y de la dilacion podria resultar daño notorio, como se vé por algunas deudas antiguas que por la omision de su cobranza, así principales como fiadores, no se hallan bienes de que cobrar, y que está presto de dar la asistencia que su Magestad le encarga y manda. Y los dichos señores jueces oficiales reales dijeron: que á nadie les está mas bien que á sus mercedes que se haga la dicha cobranza por estará su cuenta y riesgo, y que con brevedad esperan la resolucion de los señores de la Real Audiencia, y para entonces, con acuerdo de su Señoria, se

dispondrá lo que mas convenga al servicio de su Magestad, que es el fin de todos; y con esto se cerró este acuerdo y lo firmaron-D. PEDRO ESTEVAN DAVILA-Luis de Salcedo-D. Juan de Vallejo-Ante mi, Paulo Nuñez, escribano.

Acuerdo para que vuelva al alguacil el mandamiento para cobrar las deudas á la Real Hacienda-18 de Julio de 1636.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, en diez y ocho dias del mes de julio de mil y seiscientos y treinta y seis años, habiéndose juntado en la Contaduria al despacho de la Real Hacienda, los señores, contador Luis de Salcedo, tesorero D. Juan de Vallejo, jueces oficiales de la Real Hacienda: habiendo visto el acuerdo antecedente que se hizo en diez dias deste mes é año con asistencia del señor D. Pedro Estevan Davila, gobernador, capitan general en estas provincias, para que no se les impute á culpa ni omision en la cobranza de la Real Hacienda, supuesto lo referido en el dicho acuerdo por el dicho señor gobernador de no haber tenido imaginacion de contravenir á las reales provisiones, antes prestadoles sumisa ovediencia y otras congruencias, conque cesa la causa que a sus mercedes obligó, acordaron se vuelva a entregar el mandamiento a Diego Hernandez, alguacil de la Real Hacienda, para que prosiga en la cobranza dél, de la Real Hacienda, e lo firmarou, y dése noticia al señor gobernador, para que dé é mande dar la asistencia necesaria para su cobranzaLuis de Salcedo-D. Juan de Vallejo-Ante mi, Paulo Nuñez, escribano.

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