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Noticia-En la dicha ciudad de la Trinidad, en el dicho dia diez y ocho del dicho mes y año, lei el acuerdo desta otra parte al señor don Pedro Estevan Dávila, maestro de campo, caballero de la órden de Santiago, gobernador y capitan general e justicia mayor en estas provincias, de que doy feé- Paulo Nuñez, escribano.

Auto del Gobernador Dávila encomendando al Algua, cil Mayor la cobranza de las deudas á favor de la Real Hacienda-23 de Julio de 1636.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en veinte y tres dias del mes de julio de mil y seiscientos y treinta y seis años, el señor don Pedro Estevan Dávila, maestro de campo, caballero de la órden de Santiago, gobernador y capitan general destas provincias del Rio de la Plata, por el Rey nuestro señor, dijo: que estando dado y entregado por acuerdo de su Señoria y los jueces oficiales de la Real Hacienda desta ciudad, puerto y provincias, mandamiento para que se cobrase lo que se debia a la Real Caja, sin causa que para ello hubiese, y sin acuerdo de su Señoria los dichos oficiales reales volvieron a recoger el dicho mandamiento y le quitaron a Diego Hernandez, alguacil a quien estaba entregado, suspendiendo la cobranza; y cerca de ello el dicho señor gobernador les hizo las protestas requerimientos que parecerán por el acuerdo de diez del mes de julio deste año, y por el de diez y ocho del dicho mes volvieron el dicho mandamiento al dicho Diego Hernandez, para que prosiguiese en la cobranza, y se dió noticia a su señoria por parte de los dichos jueces oficiales rea

les, para que le mandase dar la asistencia necesaria, y porque hasta agora se ha hecho poca o ninguna diligencia en la dicha cobranza y seguro de la Real Hacienda, conviene haya toda puntualidad y no se retarde, manda el dicho mandamiento se entregue al capitan Alonso Gomez de Vergara, alguacil mayor desta ciudad, á quien mando acuda á la dicha cobranza como debe, y aperciba á todas las personas contenidas en el dicho mandamiento, asi principales como fiadores, que en todo este presente mes enteren y paguen en la Real Caja lo que cada uno debe de plazos cumplidos, y no lo haciendo así, dentro del dicho término, serán ejecutados en sus personas y bienes en lo mas bien parado dellos, y serán puestos presos en el fuerte real de San Baltasar de Austria; y asi lo cumpla pena de doscientos pesos, la mitad para la Real Cámara y la otra mitad para obras del dicho fuerte, publicas, gastos de justicia, a su distribucion, y las demás á su arbitrio; y se ponga por fée el entrego del dicho mandamiento y notificacion; y de ella y del dicho auto se ponga un tanto en el libro de acuerdos y otro se le dé a su Señoria autorizado en pública forma; y asi lo proveyó y firmó, y, con la fé que diere el Alguacil Mayor, se cumpla-Fecho ut supra-DoN PEDRO ESTEVAN DAVILA-Ante mi, Paulo Nuñez, escribano.

Notificacion-En la dicha ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en el dicho dia, mes y año, el dicho señor Gobernador, en cumplimiento de su auto de suso, hizo parecer ante sí a Diego Hernandez, teniente de alguacil mayor, y le mandó entregar y se entregó en su presencia y la mia al capitan Alonso Gamiz de Vergara, Alguacil Mayor desta ciudad, el memorial de las deudas que se deben a la Real Caja, que sirve de mandamiento, y le notifiqué el dicho auto como en él se con

tiene; testigos, Bernardo de Leon y capitan Juan de Vergara: dello doy fée--Paulo Nuñez, escribano.

Concertado y corregido fué con el original de donde se sacó, concuerda con el que queda en mi poder a que me refiero; de mandamiento del dicho Señor gobernador dí el presente en la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres en veinte y cuatro dias del mes de julio de mil y seiscientos y treinta y seis años. Testigos, Bartolomé Leyton y Gerónimo de Beltona, y fice mi signo. En testimonio de verdad, Paulo Nuñez, escribano público y cabildo.

Acuerdo entre el Gobernador y Oficiales Reales sobre intereses de la Real Hacienda-23 de Setiembre de 1636.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en veinte y tres dias del mes de setiembre de mil y seiscientos y treinta y seis años, se juntaron en la Real Contaduria, donde está la Real Caja, al despacho de los negocios de la Real Hacienda, conviene a saber: el señor don Pedro Estevan Davila, maestro de campo, caballero de la orden de Santiago, gobernador, capitan general e justicia mayor en estas provincias, los señores contador Luis de Salcedo, Capitan Juan de Azoca, alcade ordinario en esta ciudad, que por estar retraido el tesorero don Juan de Vallejo, usa el dicho oficio. El señor gobernador dijo: que por haberse retraido al Colejio de la Compañia de Jesus el señor contador y el dicho tesorero, se les notificó autos en que saliesen del dicho retraimiento, y acudiesen al espediente de los negocios que habia tocantes á la Real Caja; y el señor contador, reconocido de la

obligacion que tenia, se salió del dicho retraimiento y está en esta Contaduría; el dicho tesorero no ha querido salir dél, y en conformidad de la ordenanza el dicho tesorero entregó la llave de la Real Caja al capitan Juan de Azoca, alcalde ordinario del primer voto; y porque el dicho señor gobernador ha tenido noticia que habia enteros que hacer, en conformidad de la dicha ordenanza y del auto proveido por su Señoria acerca de que los dichos enteros se hagan con asistencia del dicho señor gobernador, ha venido a esta Real Contaduria a hallarse presente a ello, y los dichos señores contador Luis de Salcedo, capitan Juan de Azoca, dijeron que se hagan los dichos enteros como propone el señor gobernador, está dicho, lo firmaron-D. PEDRO ESTEVAN DAVILA-Luis de Salcedo-Juan de Azoca.

y

Este dia acordaron los dichos señores, que en conformidad de lo que S. M. manda y de lo que el Sr. Gobernador tiene ordenado, se notifique al Alguacil Mayor desta ciudad que siga el orden que Su Señoria del Señor Gobernador tiene dado en la cobranza de la Real Hacienda que se debe á la Real Caja, y está á su cargo la cobranza, y lo cumpla sin remision é so las penas que le estuvieren puestas, é lo firmaron-DON PEDRO ESTEVAN DAVILA-Luis de Salcedo-Juan de Azoca-Ante mí-Paulo Nuñez, escribano.

Notificacion-En la dicha ciudad de la Trinidad, en el dicho dia mes y año, estando en la Real Contaduria, notifiqué lo proveido y acordado de suso por el señor gobernador y oficiales reales al capitan Alonso Gamiz de Vergara, alguacil mayor desta ciudad, presentes los dichos señores; dello doy feé-Paulo Nuñez, escribano.

Acuerdo sobre los salarios del Obispo, prevendados y gobernador del Paraguay-25 de Setiembre de 1636.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en veinte y cinco dias del mes de setiembre de mil y seiscientos y treinta y seis años, los señcres: don Pedro Estevan Dávila, maestro de campo, caballero de la orden de Santiago, gobernador, capitan general, justicia mayor en estas provincias, contador Luis de Salcedo, capitan Juan de Azoca, alcalde ordinario que usa oficio de tesorero de la Real Hacienda por impedimento del propietario, se juntaron en la Real Contaduria a hacer acuerdo sobre cosas tocantes a Hacienda RealLeyóse en este acuerdo la peticion que presentó en veinte y cuatro de este, ante los señores jueces oficiales reales, por Francisco Sanchez de Vera, tesorero juez oficial real, que se remitió a este acuerdo, y es en razon de la cuarta episcopal que se entrega al Sr. Ilustrísimo Obispo del Paraguay, en monedas y frutos de la tierra, por tasacion en que se halla confusion y pide declaracion sobre ello, y sobre que el señor Obispo, por muerte de los prevendados de aquella Sa Iglesia Catedral, ha nombrado en su lugar otros a quienes señaló la misma renta que tenian y tienen los propietarios, y piden se les pague los doscientos pesos que S. M. les hace merced para ayuda de costas; habiéndola visto los dichos señores en lo primero dijeron, que su Magestad tiene despachada cédula para que al señor Obispo del Paraguay se le pague en esta Caja lo que faltare a cumplimiento de los quinientos mil maravedis que le tiene señalados de estipendio, rebajando lo que montaren los diezmos que ha de recibir en los frutos de la tierra, y que esto se le ha de suplir constando por certificacion del oficial real. El señor Gobernador fué de parecer

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