Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ra fundar las naciones que hoy ostenta el Nuevo Mundo, caminando á un gran porvenir, ayudadas del potente concurso de los hombres y de los progresos de todos los paises cultos.

La imperfeccion y escasez de los medios; las trabas establecidas por la voluntad absoluta de sus reyes; la servilidad á esas disposiciones por parte de mandatarios coloniales que pudieron haber contribuido á modificarlas; el interés particular de los mismos en pugna con los intereses del pueblo; la obligacion de sostener colonias formadas con un puñado de vecinos, al frente de numerosos bárbaros; y tantas otras circunstancias desfavorables, no fueron bastantes para quebrar la perseverancia de nuestros mayores.

En Buenos Aires, por ejemplo, á pesar de la constancia de su cabildo por mejorar la condicion del pueblo, por aumentar la poblacion y proporcionarle franquicias comerciales; á pesar de los ilustrados esfuerzos del obispo de estas provincias Don Fray Martin Ignacio de Loyola; á pesar de las incontestables demostraciones del economista argentino Bernardo de Leon; á pesar, en una palabra, del clamor del pueblo, hubo gobernadores, como Hernandarias de Saavedra, que espulsaban una parte de la escasísima poblacion con el pretesto de dar cumplimiento á la ley que prohibia la entrada de nuevos vecinos sin permiso espreso de S. M. Hubo gobernadores como Don Diego de Góngora, y el mismo Hernandarias de Saavedra, que contemplaban serenos la miseria pública, con el pretesto de dar cumplimiento á las leyes que prohibian el comercio por este puerto, constándoles que el comercio era el único medio de subsistencia para una colonia que necesitaba cambiar sus productos si queria vivir.

Estamos muy al principio del estudio de nuestra

historia para pronunciar juicios acertados sobre los actos de ciertos funcionarios coloniales; pero, á la altura en que nos encontramos, no deja de ser notable que aparezcan documentos que acusen la conducta observada por gobernadores como los mencionados, y que la gravedad de la acusacion no pueda disminuirse por esfuerzos de los mismos para ilustrar el ánimo de los reyes, cuyas disposiciones ciegamente obedecian.

No será que convenia al interés particular de esos gobernadores que subsistiese la prohibicion comercial por este puerto, porque con ella era indispensable el contrabando y consiguiente el comiso, en que tenian por la ley una buena parte?

Era, pues, la ley la que contribuia, sobre todo, á producir esos gobernadores indolentes en esta parte de

América.

Con semejante órden de cosas, qué estraño es que el acrecentamiento de la poblacion fuese insignificante; que la produccion fuese imposible, y que la tierra no obtuviese por mucho tiempo mas valor que el que obtuvo por sus lotes Agustin de Salazar?

Consuela sin embargo descubrir, entre las mortificantes sombras de ese cuadro, algunas nobles figuras, luchando siempre, aunque en vano, por hacerlas desapa

recer.

Hemos mencionado una corporacion y dos nombres que la historia de estas provincias consignará con merecido aprecio.

Recorriendo las actas del antiguo cabildo de Buenos Aires, publicadas en el Registro Estadístico, y las que seguiremos insertando, se encontrarán los comprobantes del celo de esa corporacion por la mejora de esta colonia.

Don Fray Martin Ignacio de Loyola, entre muchas otras, tiene sus páginas meritorias para nosotros en deberse á su influencia la primera concesion

para que Buenos Aires cambiase sus frutos con el Brasil y otros paises, y en su ilustrado dictámen contra las disposiciones serviles de Hernandarias de Saavedra, contrarias al acrecentamiento de la poblacion y á las franquicias comerciales. (1)

Bernardo de Leon inmortalizó su nombre levantantando bien alto la voz contra el establecimiento del injustificable sistema de aduanas de 1623. Su elogio lo encontrará el lector en los mismos trabajos de ese distinguido economista de las colonias argentinas, publicados en la pag. 51 y siguientes del tomo 2o del Registro Estadístico de 1865.

Transcribimos ahora el afligente documento.

Venta de tierras en la jurisdicciou de Buenos Aires, por Agustin de Salazar á Pedro Moran, en 2 de Noviembre de 1584.

Sepan cuantos esta carta de venta vieren, como yo Agustin de Salazar, vecino desta ciudad de la Trinidad y puerto de Buenos Aires, otorgo y conozco que vendo por juro de heredad, para siempre jamás, á vos Pedro Moran que estais presente, vecino que sois desta dicha ciudad,

1 Siendo la biografia de este ilustre prelado digna de un trabajo especial, nos limitamos á decir aqui que Buenos Aires ignora que, en el recinto del mas antiguo de sus conventos, descansan las venerables cenizas de su bienhechor de entonces. Murió en esta ciudad el dia nueve de Junio de 1606, y fué sepultado en el convento de San Francisco, á cuya órden pertenecia.

conviene á saber: ciertas tierras que yo tengo y poseo por cédula de Rodrigo Ortiz de Zárate, capitan y teniente de gobernador desta dicha ciudad, que es una suerte de de tierras en el rio de las Conchas que tiene de frente quinientas varas y de largo una legua, que linda con suerte de Rodrigo de Ibarrola y Francisco Alvarez; y mas un solar y una cuadra y una chacra y una estancia y un güerto que contenidos en la dicha cédula en que se me hizo merced de todo ello; las cuales dichas tierras, escepto la del rio de las Conchas, el general Juan de Garay, que haya gloria, habia puesto en cabeza por su registro en el cual se veran sus linderos en Juan Martin, mi hermano, y por no se hallarse en disposicion para asistir en esta ciudad él pidió y suplicó al dicho señor capitan y teniente de gobernador me hiciese nueva merced dellas, y cédulas, y su merced, asi por lo que el dicho mi hermano le pidió como por mis servicios. y méritos me hizo merced en nombre de su Magestad de todas las dichas tierras, que yo ansí como he dicho tengo os las vendo en cuenta de una capa de raja llana medio traida y unos calzones de lienzo nuevos, y mas un jubon de lienzo, y mas un coleto acuchillado; lo cual todo me distes en cuenta y pago de todas las dichas tierras, de la cual capa, calzones, jubon y coleto me otorgo de vos por bien contento y pagado y entregado á toda mi voluntad ; y en razon de la dicha paga que este presente año presenté renuncio las dos leyes del derecho que hablan en la razon de lo no visto ni contado ni entregado, ni dado, ni recibido que me non valan; é por esta carta me aparto y quito de todo poderio, á mí y á mis herederos de todo el derecho, dominio é propiedades posesion que habia é tenia á las dichas tierras, que lo doy y traspaso y renuncio en vos el dicho Pedro Moran, é os lo vendo

;

segun dicho es, para que vos lo tengais y poseias por vuestro é como vuestro, para vos y para vuestros herederos y descendientes, y para que lo podais vender y empeñar y trocar y hacer dello como de cosa vuestra propia habida y comprada por vuestros propios dineros; é yo por la presente, desde agora vos doy y pongo en la posesion de las dichas tierras para que por agora y de aqui adelante lo podeis tener é tengais como vuestro y por vuestro segun dicho es, obligome é pongo con vos por mí y por mis herederos y sus descendientes de vos hacer cierto y sano las dichas tierras y heredades, á vos y á vuestros descendientes de cualquier persona ó personas que os las pidiere y viniere demandando ó contrariando para agora é para en ningun tiempo y para siempre jamás, so pena de os pagar la cantidad de las preseas que por ellas me distes con el dobo por pena y nombre de interés, que con vos pongo, y la dicha pena pagada ó no pagada que todavia sea tenido é obligado á guardar y cumplir segun dicho es; para lo cual asi tener, guardar y cumplir obligo á ello y á mí mismo é á todos mis bienes muebles é raices, habidos y por haber; y por esta doy poder cumplido á todas é cualesquier justicias asi desta ciudad como de todas las villas y lugares de su Magestad para que si asi no lo hiciere y cumpliere me compelan y apremien por todo rigor de derecho á lo ansí tener y guardar y cumplir; sobre lo cual renuncio todas é cualesquier leyes y fueros que hablan y pueden hablar en mi favor y especialmente la ley del derecho que dice que general renunciacion non vala; y por que sea esto cierto y firme, otorgué esta carta ante Gaspar de Quevedo escribano público y de cabildo y testigos que á ello se hallaron presentes, Juan Mendez y Juan de Liraldes y Martin de Escobar, en dos de Noviembre de 1584-Agustin de Salazar.

« AnteriorContinuar »