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Bermejo, donde fué asesinado por los indios, segun el P. Guevara :

Que Rodrigo Ortiz de Zárate, su hermano político, fué teniente gobernador de Buenos Aires, en tiempo de Torres de Vera.

Algunas noticias podrian reunirse alrededor de los nombres mencionados; pero, al traves de ellas, seria imposible descubrir el carácter administrativo de esos funcionarios, para apreciar á la vez el valor de las quejas elevadas en su contra por las ciudades de la Asuncion y Buenos Aires, que dieron lugar á la provision que ahora publícamos.

A mas de que en toda sociedad hay siempre quienes se consideren agraviados por los actos gubernativos, en el caso en cuestion hay motivo para suspender el juicio, desde que la resolucion de la audiencia no fué tomada en virtud de lo alegado y probado en juicio contradictorio, sino simplemente fundándose en la ley que en ella se trascribe; y tal véz en solo ella se fundaron las ciudades mencionadas para procurar la destitucion de los parientes de Torres de Vera.

Agréguese á esto que, tras de las celosas defensas de los derechos de los pueblos, suelen ocultarse pretensiones particulares que en realidad son el único movil de los titulados apóstoles del bienestar general.

Esperemos, pues, que nuevos documentos nos den alguna luz sobre este particular.

Por ahora solo podemos decir lo que manifiesta la diligencia de intimacion hecha al general Torres Navarrete, por la que se vé que este pidió traslado de la provision para manifestar lo que viere convenirle.

Agregaremos, sin embargo, que existe un documento, publicado en la pág. 40 del tomo 29 del Registro Esta

dístico de 1859, en que el gobernador don Fernando de
Zárate reconoce á los parientes del adelantado, servicios
de mucha consideracion, en los términos siguientes. . . .
"y por que el capitan Alonso de Vera y Aragon es ca-
ballero notorio y persona que ha servido á S. M. de veinte
años á esta parte [1594], en muchas ocasiones que se
han ofrecido, así en el reino de Chile como en esta go-
bernacion, donde ha ayudado á fundar dos ó tres ciuda-
des, acudiendo á muchas otras cosas importantes al real
servicio, y que sus deudos y parientes han hecho lo mismo
con mucho lustre de sus personas; &

La historia, con antecedentes mas completos, decidirá entre las reclamaciones de las ciudades de Buenos Aires y la Asuncion, y el juicio del gobernador Zárate sobre los servicios de los parientes del adelantado Torres de Vera.

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Provision real para que el adelantado del Rio de la Plata Juan de Torres de Vera no provea en sus deudos los oficios de la gobernacion-26 de Abril de 1389.

Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal; de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas é tierra firme, del mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bravante y de Milan; conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, señor de Viscaya

کہ

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que

é de Molina, etc.-A vos el licenciado Juan de Torres de Vera, nuestro gobernador y capitan general de las provincias del Paraguay é Rio de la Plata, y en vuestra ausencia al cabildo, justicia é regimiento de la ciudad de Nuestra señora de la Asuncion de las dichas provincías, y á cada uno y cualquier de vos por lo que os toca é puede tocar en cualquier manera el cumplimiento y ejecucion de lo que en esta nuestra carta y provision real será contenido, salud é gracia, sabed: que Juan Caballero de Bazan, vecino de la dicha ciudad de la Asuncion y procurador general de las dichas provincias nos hizo relacion en la nuestra audiencia y chancilleria real reside en la ciudad de la Plata del Perú, que hasta agora habia sido teniente de gobernador de las dichas provincias Juan de Torres Navarrete, primo de vos el dicho Juan de Torres de Vera, nuestro gobernador, y otros vuestros parientes, los cuales habian hecho muchos agravios á los vecinos de esa tierra, de que no habian sido desagraviados por no haber adonde habian de acudir al remedio, y por que vos el dicho nuestro gobernador seríades ido á los nuestros reinos de España, y por ser el dicho Juan de Torres Navarrete vuestro primo y los demás han usado el oficio de tenientes, vuestros parientes, no habiades hecho satisfacer los agravios, nos pidió y suplicó atento á la pobreza de las dichas provincias, mandásemos nombrar una persona de las que estuviesen en ellas para que si vos el dicho nuestro gobernador no hubiésedes tomado residencia á los susodichos hubiésedes ido á los nuestros reinos de España, se la tomase, y que en caso que hubiésedes dejado algun pariente vuestro por teniente vuestro en la dicha gobernacion, que el cabildo y las demas justicias le pudiesen remover y quitar, y pueda nombrar teniente, con que se

y

que

llevase aprobacion nuestra, y que sobre todo proveyésemos lo que la nuestra merced fuese. Lo cual visto por el dicho nuestro presidente é oidores de la dicha nuestra real audiencia mandaron, que en cuanto á nombrar persona para tomar la dicha residencia se invie relacion de lo pedido al conde del Villar, nuestro virey destos nuestros reinos, y en lo demás conformándose con nuestras leyes que cerca dello disponen, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, y nos tuvimoslo por bien, por la cual mandamos que el dicho Juan de Torres Navarrete, primo de vos el dicho nuestro gobernador, y los demas parientes vuestros y otras cualesquier personas que por vuestro nombramiento han usado y ejercido oficio de teniente de gobernador y otros cualesquier oficios de justicia en esas dichas provincias, dentro de seis dias de como les sea notificada esta mi carta y provision real, dé fianzas á contento del cabildo de la dicha ciudad de la Asuncion de estar á derecho y pagar lo jusgado y sentenciado en la residencia que se le tomare, y la misma fianza dén los que adelante lo usaren antes que sean admitidos á los oficios en que les nombráredes; y vos el dicho nuestro gobernador, luego que esta nuestra carta se os notificare quitareis el oficio de vuestro teniente al dicho Juan de Torres Navarrete y á otro cualesquiera pariente vuestro dentro del cuarto grado que lo use y ejerza, y de aqui adelante no tendreis por tenientes, alcaldes, ni alguaciles, ni otros oficios de justicia á ningun pariente vuestro dentro del cuarto grado, ni yernos, ni cuñados casados con hermanas ó hermanos de vuestra muger, sin nuestra licencia y mandado, lo cual así haced é cumplid sin escusa, réplica, ni dilacion alguna so pena de la nuestra merced y de dos mil pesos de buen oro para la nuestra cámara lo contrario haciendo; y

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mandamos que habiendo salido el dicho nuestro gobernador de la dicha gobernacion y dejado nombrado por teniente suyo ó en otro cualquier oficio de justicia á algun pariente de los contenidos en esta nuestra carta, el tal teniente y otros ministros de justicia, parientes de el dicho nuestro gobernador, como dicho es, no usen los tales oficios y los dejen luego que les sea notificado, sin réplica alguna, porque nos los habemos desde luego por suspensos de los dichos oficios, para que no los usen ni ejerzan por manera alguna, so las penas en que caen é incurren los que usan de oficios sin tener para ello comision nuestra, y mas de un mil pesos de buen oro para la nuestra cámara; y habiendo dejado el dicho licenciado Juan de Torres de Vera, nuestro gobernador, poder á alguna persona para nombrar tenientes, oficiales y ministros de justicia, por su ausencia, mandamos á la tal persona nombre para el dicho efecto de teniente é demás oficiales de justicia, personas que sean de las contenidas en esta real carta, y en caso que no haya dejado el dicho nuestro gobernador poder para nombrar los tales tenientes y ministros de justicia, el cabildo, justicia y regimiento de la dicha ciudad de la Asuncion, juntamente con la persona que actualmente ejerciere el oficio de teniente de gobernador, nombrarán el teniente de gobernador y demás oficios y ministros de justicia en lugar de los parientes que en ellos hubiere dejado el dicho nuestro gobernador, para que los usen y ejerzan los tales oficios; y los que así nombraren sean de la calidad y demás buenas partes que se requiere para la buena administracion de los oficios y de la nuestra justicia ; y mandamos á cualquier nuestro escribano lea é notifique esta nuestra carta y provision real al dicho nuestro gobernador y su teniente, y al dicho cabildo y regimiento

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