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1594

culadas las tierras repartidas á concesionarios que no habian llenado las condiciones prescriptas.

Fácilmente se comprende la importancia de una disposicion semejante, no solo para cortar aquel abuso, sinó tambien para la resolucion de cuestionas sobre propiedad de tierras, cuando títulos con diferentes datas se disputasen la preferencia á una misma área.

Por principio general, el mas antiguo tiene la ley á su favor; pero, dado el caso, que se habrá presentado muchas veces, de que el poseedor de ese título no justificase haber llenado la condicion principal impuesta á los pobladores, y justificándolo, por el contrario, el tenedor del título mas moderno, es claro que este deberia ser declarado propietario de la área cuestionada.

Se habrán cuidado de tal investigacion los jueces que han resuelto semejantes cuestiones? Se cuidarán ahora los que tienen que resolver las que todavia se presentan sobre títulos antiguos? No se habrán admitido como buenos, títulos que en virtud de esta provision habrian sido, indudablemente, declarados caducos?

Lo dispuesto por la audiencia sobre este particular, fué confirmado por cédula real el año de 1594, en los términos siguientes:

"El Rey-Mi gobernador de las provincias del Rio de la Plata: por parte de la ciudad de la Trinidad de esas provincias se me ha suplicado mandase que los vecinos y pobladores de esas provincias que han asistido en ellas fuesen preferidos á los nuevos pobladores, y que los que han dejado las vecindades y no han asistido los cinco años que son obligados, ó no asistieren en la tierra, sean escluidos de las datas que les obieren sido dadas, asi de tierras como de indios, y sean amparados en ellas los que sustentaren la tierra; y habiéndose visto por los

de mi Consejo de las Indias, porque es justo que los que como dicho es, estuvieren y residieren en la tierra acudiendo á su defensa y poblacion, sean preferidos en los aprovechamientos della, os mando tengais cuidado de proveerlo y hacerlo así-Fecha en San Lorenzo á diez y nueve de Octubre de mil y quinientos y noventa y cuatro años-Yo el Rey-Por mandado del Rey nuestro señor, Juan de Ibarra."

Real provision para que las tierras que hubieren dejado desiertas las personas á quienes se dieron se puedan repartir de nuevo-11 de Diciembre de 1590.

Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del mar Océano, conde de Flandes y de Barcelona, señor de Viscaya y de Molina, etc.-A vos el nuestro gobernador de las provincias del Paraguay, y á nuestros lugartenientes y otros jueces y justicias y al cabildo, justicia y regimiento de la ciudad de la Trinidad, ante quien esta nuestra carta fuere presentada, á cada uno de vos salud y gracia, sabed: que Pedro Sanchez de Luque, procurador general de la dicha ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, por peticion que presentó en la nuestra audiencia y chancilleria real que por nuestro mandado reside en la ciudad de la Plata de los nuestros

reinos y provincias del Pirú, ante el presidente é oidores della nos hizo relacion diciendo, que Juan de Garay, teniente general que fué de esas provincias, pobló esa dicha ciudad de la Trinidad en nuestro real nombre, y á los pobladores, como es uso y costumbre, les dió y repartió solares, tierras y caballerias para que se pudiesen sustentar, y que muchas de las personas á quien hizo la dicha reparticion se han ido y ausentado de la dicha ciudad, y que otros que van á poblar, en dándoles, que les dan las dichas tierras, se van é ausentan como los demas y quedan impedidos para los poder dar y restituir y repartir á las personas que asisten en la dicha poblacion, las cuales eran agraviadas de suerte que todas las cargas de la guerra y demas ministerios de la dicha poblacion cargan sobre los que allí residen, y no hay que les dar y repartir en premio de su trabajo; y nos pidió y suplicó fuésemos servidos de le dar nuestra carta y provision real para que las tierras que asi estaban dadas y repartidas á las personas que se han ido de la dicha ciudad las pudiese el cabildo dar y repartir á los pobladores que actualmente estuviesen en ella acudiendo á las cargas della y que la mesma reparticion pudiesen hacer en los que nuevamente fuesen á poblar y residir en la dicha ciudad, ó que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese; y visto por los dichos nuestros presidente é oidores fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, por lo cual mandamos que las tierras, solares, estancias, caballerias que se hubieren dado y repartido á algunas personas que estan ausentes de esa ciudad y las han dejado yermas y desiertas, se puedan dar é repartir de nuevo á los pobladores que actualmente estuvieren en la dicha ciudad y poblacion della, con tanto que con voz de pregonero

hagais pregonar que las personas á quienes estaban repartidas las dichas tierras solares y caballerias acudan á la dicha ciudad y vecindad della dentro de tres meses á vivir é residir en ella é labrar é cultivar las dichas tierras, y pasado el dicho término, no cumpliendo, podeis hacer la dicha reparticion, y no fagades ende al, so pena de la nuestra merced y de cada un mil pesos de oro para la nuestra cámara-Dada en la Plata á once dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y noventa años-El licenciado Cepeda-El licenciado Lopidana-El licenciado Mora-Yo, Fernando de Medina, escribano de cámara del católico rey nuestro señor la fice escribir por su mandado con acuerdo de su presidente é oidores— Registrada, Martin de Galarza-Chanciller, Luis de Rojas-Concuerda con su original que está en el archivo de cabildo-Cristoval Remon, escribano público y cabildo.

EL GUARDIAN DE SAN FRANCISCO.

En un pequeño trabajo publicado en el tomo V de la Revista de Buenos Aires, dimos las noticias que teníamos hasta entonces acerca del P. Romano, guardian del convento de San Francisco de esta ciudad en 1589. A lo que manifestamos entonces solo podemos agregar ahora el contenido de la provision que vá en seguida, por la que se vé que la cuestion sobre las calles que pretendia suprimir el guardian, cercando el terreno señalado para su convento, subió á la audiencia de la Plata, cuyo tribunal mandó suspender la obra, cometiendo la resolucion del litis al gobernador de estas provincias.

Aqui tenemos que suspender nuevamente nuestras noticias sobre el particular, recomendando sin embargo la lectura del documento, que contiene datos curiosos, principalmente el relativo á la sencillez de los vecinos de esta ciudad, que, segun su procurador general, era gente que no entendia de negocios y los amedrentaban con escomuniones.

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