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página 106, y que se halla publicada en los números 8,002 y 8,003 del expresado Diario.

Suplicamos que se lea la Introducción que precede á los Cinco Tratados, pues en ella se dice lo conducente para el acertado uso de ellos.

En cuanto á erratas, no hemos advertido ninguna que tenga importancia. Meros cambios de letras y algunos signos mal empleados es todo lo que hemos notado; imperfecciones que son inevitables en toda obra extensa y hecha con rapidez. Cábenos la satisfacción de manifestar aquí que por parte del Establecimiento en que se ha hecho esta impresión, la corrección ha sido muy esmerada, y debido á ella no se ha incurrido en yerros notables; si alguno apareciere, nos es imputable.

OMISIONES Y ENMIENDAS DEL AUTOR

Indicamos las siguientes, para que el lector las traslade inmediatamente al margen de las respectivas páginas, ó haga en éstas referencia á las omisiones de que vamos á hablar.

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En la página 6. de este Tratado, al fin de ella, se habla del Código Político y Municipal y se dice que es conducente el artículo 238 del mismo; debió citarse también el 181, ordinal 22, que figura bajo el número 258 bis, de orden.

En la página 8., último renglón, se mencionan estos números de orden: 7 á 55, debiendo ser 8 á 55. Además, debió decirse: Los artículos que constituyen la Parte primera tienen estos números de orden: 7 á 55. Página 26, al fin. Se omitió citar, después de los números 113 y 33, estos: 120 á 124.

Página 82. Respecto de la resolución XXXVI se omitió esto, al fin :
Véase el segundo inciso de la Resolución LXXVI.

Página 83. Resolución xXXVIII. Al fin de esta resolución se lee: "Véase la Resolución XLI." Se omitió esto: y la LXXIX, al fin.

Página 85. En seguida de la Resolución XLI se lee: "Véase la Resolución xxxvIII." Se omitió esto: y la LXXIX, al fin.

Página 94. En seguida de la Resolución LVIII debió decirse: Véanse las Resoluciones LXIV á LXVII.

TRATADO CUARTO-CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN

Página 196. Números de orden: 15 y 18. A la concordancia indicada en estos artículos con el número 14 debió agregarse, en ambos, este número: 13.

Página 204. Al pie del artículo número 66 de orden se lee: "DE LA LEY 102 de 1888." Debieron indicarse, como se indican siempre, los respectivos números de orden que constituyen dicha Ley, á saber: 45 á 66.

AVISO IMPORTANTE

El presente tomo primero, que consta de cerca de ochocientas páginas vale, á la rústica, seis pesos de ley.

Los que compren este tomo antes del día en que terminen las presentes sesiones ordinarias del Congreso recibirán de prima las leyes que éste expidiere, reformatorias de los Códigos Civil, de Organización y Judicial, las cuales se pondrán, antes de que comiencen á regir, á disposición de los compradores en la Librería Colombiana. El derecho á la prima se acredita con una boleta que se dará al comprador al recibir este tomo; en la inteligencia de que sin la presentación de la boleta no se entregara la prima.

Cerradas las sesiones del Congreso se pondrán á disposición de todos los compradores las Resoluciones del Ministerio de Gobierno relativas á los Códigos Político Municipal, y Civil, no contenidas en este tomo, cuya fecha alcance hasta el 20 de Julio del año en curso, y que se hallen pablicadas en el Diario Oficial.

Los pedidos de ejemplares pueden dirigirse al autor, ó á la Librería Colombiana; pero debe remitirse, al hacerlos, el precio yá indicado, y también el valor del porte, del empaque y la recomendación (40 centavos), sin lo cual no se verificará el envío.

Los ejemplares con pasta fina valen 60 centavos más.

Las remesas se harán á vuelta de correo.

El tomo segundo circulará próximamente, y se venderá por separado.

Agosto de 1890.

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