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ARTÍCULO H.

Mientras el Poder Legislativo no disponga otra cosa, continuará rigiendo en cada Departamento la legislación del respectivo Estado.

El Consejo Nacional Constituyente, una vez que asuma el carácter de Cuerpo legislativo, se ocupará preferentemente en expedir una ley sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional.

ARTÍCULO I.

Las leyes de los extinguidos Estados que fueron denunciadas ante la Corte Suprema Federal y suspendidas por ella, y aquellas sobre las cuales no recayó resolución unánime de la misma Corte, serán pasadas al Consejo de Delegatarios, para que él decida sobre su validez ó nulidad definitivas.

ARTÍCULO J.

Si antes de la expedición de la ley á que se refiere el artículo H hubieren de ser juzgados algunos individuos como responsables de alguno ó algunos de los delitos de que trata el artículo 29, los Jueces aplicarán el Código del extinguido Estado de Cundinamarca, sancionado el 16 de Octubre del año de 1858.

ARTÍCULO K.

Mientras no se expida la ley de imprenta, el Gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa.

ARTÍCULO L.

Los actos de carácter legislativo expedidos por el Presidente de la República antes del día en que se sancione esta Constitución, continuarán en vigor, aunque sean contrarios á ella, mientras no sean expresamente derogados por el Cuerpo Legislativo ó revocados por el Gobierno.

ARTÍCULO M.

El Presidente de la República nombrará libremente, la primera vez, los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores, y someterá los nombramientos á la aprobación del Consejo Nacional.

ARTÍCULO N.

Las faltas absolutas de los miembros del Consejo Nacional, desde que éste tome el carácter de Cuerpo Legislativo, se llenarán por designaciones hechas por los Gobernadores de los Departamentos.

ARTÍCULO 0.

Esta Constitución empezará á regir, para los Altos Poderes nacionales, desde el día en que sea sancionada; y para la Nación, treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, á 4 de Agosto de 1886.

El Presidente del Consejo Nacional Constituyente, Delegatario por el Estado del Cauca,

JUAN DE DIOS ULLOA.

El Vicepresidente del Consejo Nacional Constituyente, Delegatario por el Estado de Cundinamarca,

JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE.

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El Delegatario por el Estado de Santander,

GUILLERMO QUINTERO CALDERÓN.

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DEL ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO.

COMPATRIOTAS! Hoy ha sido sancionada la Constitución de la República que pondrá fin á la era de intranquilidad y zozobra por la cual hemos pasado. El Consejo Nacional Constituyente ha dado término á sus labores con la expedición de aquel acto, y el Gobierno tiene á honra el ponerlo en vigencia.

Nuestra vida, como pueblo republicano, ha sido continuado desastre en la experimentación de sistemas políticos. La tarea de estériles ensayos debe tener fin, y el Pueblo Colombiano, detenerse, con perseverancia y fe, á practicar y sostener las instituciones que hoy comienzan á regir. Ellas deben ser, de hoy más, nuestra bandera, y sólo respetándola el ciudadano y cumpliéndola el Magistrado sabremos cómo es fecunda su sombra para el bienestar y progreso de la República.

Demos á la nueva Constitución, por el respeto y la práctica, la virtud maravillosa que nace de la voluntad nacional; y ayudemos á hacer de ella la forma política definitiva de un pueblo que nació para muy altos destinos.

COLOMBIANOS! La nueva Constitución de la República restablece el orden quebrantado y la normalidad. Juremos cumplirla.

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ALOCUCIÓN

DEL

DESIGNADO ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO,

AL EJÉRCITO.

COMPATRIOTAS! La obra de vuestros leales y abnegados esfuerzos ha sido coronada. La República, sedienta de paz y estabilidad, que colocó en vuestros brazos las armas, está de nuevo constituída; y en esta fecha, que recuerda la más brillante de las glorias de Colombia, comienza el primer período presidencial de la era de regeneración que vosotros tan eficazmente contribuísteis á abrir.

Nuevas campañas comienzan ahora; pero ya incruentas. La industria y el comercio, la ciencia y las artes son el nuevo campamento del pueblo colombiano; y en él seréis vosotros los que velaréis, como centinela fiel, por el movimiento pacífico de la sociedad.

SOLDADOS! Si han sido eminentes vuestros servicios en el restablecimiento del orden, más lo serán desde hoy. Vuestra lealtad será el sostén de la paz pública y vuestro honor el apoyo inconmovible de las nuevas instituciones nacionales,

Bogotá, Agosto 7 de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO.

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