La Sociedad Chilena Del Siglo XVIII.: Mayorazgos i Títulos de Castilla, Memoria Histórica Presentada a la Universidad de Chile, en Cumplimiento Del Artículo 22 de la Lei de 9 de Enero de 1879, Volumen2

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Imprenta, litografía i encuadernación Barcelona, 1903

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Página 218 - Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; conde de Habsburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página 218 - Don Cárlos por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega...
Página 166 - Majestad en el lugar mencionado, apercibo de remate, pues que no hay quien diese ni quien de más, a la una, a las dos, a la tercera, que buena, que buena, que...
Página 38 - Todas las Presidencias las tenemos en casa: yo. Presidente del Congreso; mi cuñado, del Ejecutivo; mi sobrino, de la Audiencia, ¿qué más podemos desear?
Página 164 - Mercedes) y de mi Consejo de las Indias, dentro de dos meses de su Data, y no ejecutándolo...
Página 146 - ... propio domicilio y vecindad y la ley que dice que el actor debe seguir el fuero del reo para que a...
Página 354 - Cañete, pariente, mi virrey gobernador y capitán general de las provincias del Perú, oa la persona o personas a cuyo cargo fuere el gobierno dellas.
Página 228 - ... y la ley que dice que el actor debe seguir el fuero del reo para que a lo que dicho es...
Página 323 - La cual merced se os hace con tal aditamiento «que ahora ni de aquí adelante, vos, ni vuestros here«cleros, no las podáis vender, ni enajenar a clérigo, «ni a fraile, ni a iglesia, ni a monasterio, ni a otra «persona eclesiástica. E si las vendiéredes o enajená«'redes a las tales personas, que la hayáis perdido i per«dais, i queden aplicadas para los bienes propios de «esta dicha ciudad (1).
Página 64 - Que es fecho en la ciudad de Santiago de Chile, en doce dias del mes de octubre de mil setecientos cuarenta i cuatro años.

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