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promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

JERMAN RIESCO,

A. Bascuñan S. M.

Lei núm. 1,724 que aumenta las pensiones de las clases i soldados del Ejército que hizo la campaña contra el Perú en 1838 i 1839 i aumenta igualmente la pension de que disfrutan don Antonio Barrera Lopetegui i don Domingo Prieto.

(Esta lei fué promulgada en el «Diario Oficial» núm. 8,112. de 17 de Enero de 1905)

Santiago, 17 de Enero de 1905.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

ARTÍCULO 1.o

Elévese a dos mil setecientos pesos anuales la pension de que disfruta don Antonio Barrera Lopetegui, i a dos mil ochocientos treinta i cinco pesos, tambien anuales, la que percibe don Domingo Prieto, oficiales sobrevivientes del Ejército i Armada que hicieron la campaña al Perú en 1838-1839.

ART. 2.0

Auméntase en un cincuenta por ciento las

pensiones concedidas por las leyes de 21 de Diciembre de 1888 i de 7 de Febrero de 1895, a las clases i soldados que formaron parte del mismo Ejército i Armada.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

JERMAN RIESCO.

A. Bascuñan S. M.

NOTA.-Durante el mes de Enero de 1905 no se promulgó ninguna lei por los Ministerios de Interior, Justicia, Instruccion Pública, Marina e Industria i Obras Públicas.

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MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETOS

Policías fiscales.-Se modifica el reglamento

Santiago, 5 de Enero de 1905.

Vista la nota que precede,

Decreto:

Modificase el reglamento de las policías fiscales aprobado por decreto número 3,091, de 19 de Agosto del año próximo pasado, en la forma siguiente:

«Están bajo la vijilancia i responsabilidad del prefecto, el mobiliario, equipaje i caballada que se suministre al cuerpo de su mando; debiendo anotarse en el respectivo libro de inventario todas las especies que reciba cada prefecto al hacerse cargo de su puesto i de las cuales responderá con sus haberes.

Los inspectores de policías quedan encargados especialmente de examinar estos libros de inventario i de dar cuenta en la forma que son llevados.

Tómese razon, rejistrese, comuníquese i publíquese.

RIESCO.

Emilio Bello C.

Empréstito para pagar el alcantarillado, pavimentacion i ensanche del servicio de Agua potable de Santiago.-Se acepta la propuesta de los señores Ricardo i Rodolfo Wedeles, representantes de la Societé de Construction des Batignoles i de los señores Fould i C.", para colocarlo en la forma que se indica.

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Vista la solicitud precedente,
Decreto:

1.o Acéptase la proposicion de los señores Ricardo i Rodolfo Wedeles, representantes de la Societé de Construction des Batignoles i de los señores Fould i C.a para colocar el producto del empréstito de un millon trescientas cincuenta mil libras esterlinas (£ 1.350,000) a que se refiere el artículo 1.° del decreto número 5,005, de 27 de Diciembre último, destinado al pago de las obras contratadas con dichos señores para la construccion del alcantarillado, pavimentacion de las calles i ensanche del servicio de agua potable de la ciudad de Santiago, en las condiciones siguientes:

4) La tercera parte del producto líquido del indicado empréstito se depositará a la órden del Gobierno de Chile en un Banco en Europa, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2.° del artículo 2.o del mencionado decreto de 27 de Diciembre;

B) Las dos terceras partes restantes se depo. sitarán en Chile en la forma que el Gobierno

determine de acuerdo con los representantes ya indicados i a un interes que no baje de cinco por ciento.

.

2.o Tanto los fondos existentes en Europa como los que deben depositarse en Chile con arreglo a las disposiciones de este decreto que se considerará complementario del de 27 de Diciembre último, quedarán destinados esclusivamente al pago de las obras contratadas, debiendo las casas constructoras responder de la diferencia entre el interes que ganen los bonos que se emitan i el interes que se obtenga por los fondos depositados en Europa.

Autorízase al Director del Tesoro para que, en representacion del Fisco, suscriba la escritura pública a que se reducirá el presente de

creto.

Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Emilio Bello C.

Empréstito de la Municipalidad de Santiago. Se autoriza șu contratacion

Santiago, 9 de Enero de 1905.

El Senado ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

Artículo único.-El Senado, en uso de la atribucion que le confiere el artículo 1.o de la lei

B. DE L.

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