MINISTERIO DE JUSTICIA DECRETOS Personalidad jurídica.-Se concede a la institucion denominada «Sociedad de Socorros Mutuos», de Collipulli i se aprueban sus estatutos. Santiago, 2 de Enero de 1905. Vistos estos antecedentes, con lo dictaminado por el Consejo de Defensa Fiscal i de acuerdo con el Consejo de Estado, Decreto: Concédese personalidad jurídica a la institucion denominada «Sociedad de Socorros Mutuos» de Collipulli; i Apruébanse los estatutos anexos por los cuales dicha asociacion deberá rejirse, con declaracion de que debe obtenerse la aprobacion del Gobierno en los casos a que se refiere la letra b del artículo 41. Anótese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno. RIESCO. Guillermo Rivera. !. DE R. 3 Promotor Fiscal.-Se crea esta plaza para el departamento de Lontué Santiago, 5 de Enero de 1905 Visto el oficio que precede de la Corte de Apelaciones de Talca, i en uso de la atribucion que confiere al Presidente de la República la 4.a de las disposiciones transitorias de la lei de 15 de Octubre de 1875, Decreto: Créase en el departamenlo de Lontué el cargo de promotor fiscal. Tómese razon, rejistrese i comuníquese. RIESCO. Guillermo Rivera. Personalidad jurídica. Se concede a la institucion denominada «Cuerpo de Bomberes de oronel», i se aprueban sus estatutos. Santiago, 18 de Enero de 1905. Vistos estos antecedentes, con lo dictaminado por el Consejo de Defensa Fiscal i de acuerdo con el Consejo de Estado, Decreto: 1.o Concédese personalidad jurídica a la institucion denominada «Cuerpo de Bomberos de Coronel»; i 2.o Apruébanse los estatutos anexos por los cuales dicha asociacion deberá rejirse, con la siguiente declaracion: Que las modificaciones a los estatutos que se acuerden, deben someterse a la aprobación del Gobierno, despues de aceptada por el Cuerpo de Bomberos i por el directorio del mismo. Anótese, comuníquese, publiíquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno. RIESCO. Guillermo Rivera. Personalidad jurídica.—Se concede a la institucion denominada «Sociedad de Fleteros Santa Rosa del Socorro de Puerto Montt» i se aprueban sus estatutos. Santiago, 18 de Enero de 1905. Vistos estos antecedentes, con lo dictaminado por el Consejo de Defensa Fiscal i de acuerdo con el Consejo de Estado, Decreto: 1.o Concédese personalidad jurídica a la institucion denominada «Sociedad de Fleteros Santa Rosa del Socorro de Puerto Montt»; i 2.o Apruébanse los estatutos anexos por los cuales dicha asociacion deberá rejirse, con la siguiente declaracion: Que, en caso de disolucion de la Sociedad, se dispondrá de sus bienes con arreglo al Código Civil. Anótese, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno. RIESCO. Guillermo Rivera. Personalidad jurídica.—Se concede a la institucion denominada «Sociedad Gran Union Obrera de Socorros Mutuos Ilustracion i Progreso», de Valparaiso, i se aprueban sus estatutos. Santiago, 18 de Enero de 1905. Vistos estos antecedentes, con lo dictaminado por el Consejo de Defensa Fiscal i de acuerdo con el Consejo de Estado, Decreto: 1.o Concédese personalidad jurídica a la institucion denominada «Sociedad Gran Union Obrera de Socorros Mutuos Ilustracion i Progreso», de Valparaiso; 2.o Apruébanse los estatutos anexos por los cuales dicha asociacion deberá rejirse con la siguiente modificacion: Agregar al final del artículo 3.o la frase: «i con la aprobacion del Supremo Gobierno». Anótese, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno. RIESCO. Guillermo Rivera. Personalidad jurídica. - Se concede a la institucion denominada Sociedad de Socorros mutuos «El Progreso», de San Carlos I se aprueban sus estatutos. Santiago, 18 de Enero de 1905. Vistos estos antecedentes, con lo dictaminado por el Consejo de Defensa Fiscal i de acuerdo con el Consejo de Estado, Decreto: 1.° Concédese personalidad jurídica a la institucion denominada Sociedad de Socorros Mutuos «El Progreso», de San Carlos. 2. Apruébanse los estatutos anexos por los cuales deberá rejirse dicha asociacion con la siguiente modificacion: Agregar al artículo 5. el inciso que sigue: «Si los asociados no dispusieren de los bienes sociales, quedarán ellos afectos al destino que les da el artículo 561 del Código Civil». Anótese, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno. RIESCO. Guillermo Rivera. Permiso para conservar un bien raiz. - Se concede a la institucion denominada «Union Evanjelica». Santiago, 26 de Enero de 1905. El Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente |