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MINISTERIO DE JUSTICIA

DECRETOS

Personalidad jurídica.-Se concede a la institucion denominada «Sociedad de Socorros Mutuos», de Collipulli i se aprueban sus estatutos.

Santiago, 2 de Enero de 1905.

Vistos estos antecedentes, con lo dictaminado por el Consejo de Defensa Fiscal i de acuerdo con el Consejo de Estado,

Decreto:

Concédese personalidad jurídica a la institucion denominada «Sociedad de Socorros Mutuos» de Collipulli; i

Apruébanse los estatutos anexos por los cuales dicha asociacion deberá rejirse, con declaracion de que debe obtenerse la aprobacion del Gobierno en los casos a que se refiere la letra b del artículo 41.

Anótese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Guillermo Rivera.

!. DE R.

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Promotor Fiscal.-Se crea esta plaza para el departamento de Lontué

Santiago, 5 de Enero de 1905

Visto el oficio que precede de la Corte de Apelaciones de Talca, i en uso de la atribucion que confiere al Presidente de la República la 4.a de las disposiciones transitorias de la lei de 15 de Octubre de 1875,

Decreto:

Créase en el departamenlo de Lontué el cargo de promotor fiscal.

Tómese razon, rejistrese i comuníquese.

RIESCO.

Guillermo Rivera.

Personalidad jurídica. Se concede a la institucion denominada «Cuerpo de Bomberes de oronel», i se aprueban sus estatutos.

Santiago, 18 de Enero de 1905.

Vistos estos antecedentes, con lo dictaminado por el Consejo de Defensa Fiscal i de acuerdo con el Consejo de Estado,

Decreto:

1.o Concédese personalidad jurídica a la institucion denominada «Cuerpo de Bomberos de Coronel»; i

2.o Apruébanse los estatutos anexos por los

cuales dicha asociacion deberá rejirse, con la siguiente declaracion:

Que las modificaciones a los estatutos que se acuerden, deben someterse a la aprobación del Gobierno, despues de aceptada por el Cuerpo de Bomberos i por el directorio del mismo.

Anótese, comuníquese, publiíquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Guillermo Rivera.

Personalidad jurídica.—Se concede a la institucion denominada «Sociedad de Fleteros Santa Rosa del Socorro de Puerto Montt» i se aprueban sus estatutos.

Santiago, 18 de Enero de 1905.

Vistos estos antecedentes, con lo dictaminado por el Consejo de Defensa Fiscal i de acuerdo con el Consejo de Estado,

Decreto:

1.o Concédese personalidad jurídica a la institucion denominada «Sociedad de Fleteros Santa Rosa del Socorro de Puerto Montt»; i

2.o Apruébanse los estatutos anexos por los cuales dicha asociacion deberá rejirse, con la siguiente declaracion:

Que, en caso de disolucion de la Sociedad, se dispondrá de sus bienes con arreglo al Código Civil.

Anótese, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Guillermo Rivera.

Personalidad jurídica.—Se concede a la institucion denominada «Sociedad Gran Union Obrera de Socorros Mutuos Ilustracion i Progreso», de Valparaiso, i se aprueban sus estatutos.

Santiago, 18 de Enero de 1905.

Vistos estos antecedentes, con lo dictaminado por el Consejo de Defensa Fiscal i de acuerdo con el Consejo de Estado,

Decreto:

1.o Concédese personalidad jurídica a la institucion denominada «Sociedad Gran Union Obrera de Socorros Mutuos Ilustracion i Progreso», de Valparaiso;

2.o Apruébanse los estatutos anexos por los cuales dicha asociacion deberá rejirse con la siguiente modificacion:

Agregar al final del artículo 3.o la frase: «i con la aprobacion del Supremo Gobierno».

Anótese, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Guillermo Rivera.

Personalidad jurídica. - Se concede a la institucion denominada Sociedad de Socorros mutuos «El Progreso», de San Carlos I se aprueban sus estatutos.

Santiago, 18 de Enero de 1905.

Vistos estos antecedentes, con lo dictaminado por el Consejo de Defensa Fiscal i de acuerdo con el Consejo de Estado,

Decreto:

1.° Concédese personalidad jurídica a la institucion denominada Sociedad de Socorros Mutuos «El Progreso», de San Carlos.

2. Apruébanse los estatutos anexos por los cuales deberá rejirse dicha asociacion con la siguiente modificacion:

Agregar al artículo 5. el inciso que sigue: «Si los asociados no dispusieren de los bienes sociales, quedarán ellos afectos al destino que les da el artículo 561 del Código Civil».

Anótese, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Guillermo Rivera.

Permiso para conservar un bien raiz. - Se concede a la institucion denominada «Union Evanjelica».

Santiago, 26 de Enero de 1905.

El Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

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