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MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETOS

Agua potable.-Se dispone que en las instalaciones establecidas i subvencionadas con fondos fiscales el servicio se hará por medio de medidores.

Santiago, 12 de Junio de 1905.

Teniendo presente:

1.° Que es necesario evitar la desigualdad en el precio que se paga actualmente por el consuino de agua potable en las poblaciones en que se ha establecido este servicio con fondos fiscales, pues con el sistema de cobrar el consumo por el diámetro de las llaves resulta que el pequeño consumidor paga un precio excesivo mientras el gran consumidor tiene el agua a un precio insignificante;

2.° Que, a causa del precio insignificante que resulta por el sistema de llaves, el agua se ocupa en regadíos i otros usos ajenos a la alimentacion, hijiene e industrias, resultando que todas las dotaciones llegan a ser insuficientes,

NOTA.-Durante el mes de Junio de 1905 no se promulgaron leyes por los diversos Ministerios.

haciéndose sentir la escasez en los consumos que deben atenderse de preferencia; i

3.° Que es deber primordial del Gobierno atender a la equidad en las tarifas del consumo del agua potable i asegurar la dotacion suficiente para la alimentacion, hijiene i usos industriales i que este resultado no puede alcanzarse con el uso de llaves como base de las tarifas,

He acordado i decreto:

1. En las instalaciones de agua potable establecidas i subvencionadas con fondos fiscales, los servicios se harán por medidores;

2. En las actas que se levanten para entregar las instalaciones a las municipalidades, se establecerá la condicion de que los servicios que se coloquen deben ser hechos con medidores;

3. El valor de los medidores será de cargo esclusivo del consumidor, debiendo proporcionarlos las administraciones de agua potable de cada lugar a precio de costo.

Las mismas administraciones tendrán la vi jilancia de los medidores i solo ellas podrán hacerlos colocar, examinar, componer i reemplazar en caso necesario con cargo al consumidor; i

4. La Inspeccion Jeneral de Agua Potable i Saneamiento queda encargada de vijilar la observancia de este decreto i dar cuenta al Supremo Gobierno de las medidas que se hagan necesarias para su cumplimiento.

Tómese razon, rejístrese, comuníquese i publíquese.

RIESCO.

Rafael Balmaceda.

Personalidades jurídicas. – Se dispone que la publicacion en el «Diario Oficial» de los estatutos de las sociedades que obtienen personalidad jurídica debe pagarse en conformidad al decreto de 17 de Mayo de 1905

Santiago, 15 de Julio de 1905.

Vista la nota que precede,

Decreto:

Se declara que la publicacion en el Diario Oficial de los estatutos de las sociedades a las cuales se concede personería jurídica en conformidad a lo dispuesto en el artículo 548 del Código Civil, queda incluida entre las publi caciones que deben ser pagadas por los intere sados, con arreglo a lo ordenado en el decreto número 2,384, de 17 de Mayo último.

Tómese razon, rejístrese, comuniquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Rafael Balmaceda.

Pisagua. Se fija el lugar donde deben reconstruirse los edificios públicos

Santiago, 19 de Junio de 1905.

Considerando:

1.° Que se ha comprobado que los contínuos incendios en Pisagua no permiten construir

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