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miento al decreto supremo de fecha 30 de Setiembre del año último, que lo autoriza para colonizar los terrenos fiscales del departamento de Castro que en dicho decreto se espresan. 2. El señor Piccione se obliga a introducir en la primera remesa cincuenta familias de colonos en vez de las veinticinco a que se refiere el contrato.

3.o Elévase a veinticinco mil pesos ($25,000) la fianza de quince mil pesos ($15,000) ya otorgada por el concesionario.

4.o El Inspector Jeneral de Tierras i Colo. nizacion procederá a reducir a escritura pública este decreto, en representacion del Fisco, previa calificacion de la fianza ofrecida.

Tómese.razon, rejístrese i comuníquese.

RIESCO.

Luis A. Vergara.

Interventores de las Colonias. Se crean i se fijan sus atribucionesTM

Santiago, 5 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes,

Decreto:

Artículo 1.0 El Presidente de la República podrá nombrar un interventor de las colonias que se establezcan por las empresas de coloni

zacion.

Art. 2.o Son obligaciones del interventor:

1.a Residir en el lugar de la colonia que el

Inspector Jeneral de Tierras i Colonizacion le indique;

2. Vijilar el estricto cumplimiento de los contratos que el Gobierno hubiere celebrado con los empresarios;

3. Velar porque se observen las disposiciones del decreto número 1,239, de 15 de Octubre de 1902, en cuanto fueran aplicables a esta especie de colonizacion;

4.a Llevar los siguientes libros:

a) Estadística de la colonia, en que se anotará el nombre i apellido de cada colono, su nacionalidad, procedencia, edad, profesion u oficio, estado civil, el número de hijos que tenga, los trabajos i naturaleza de los cultivos a que se dedica i las pequeñas industrias que ha implantado; i

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b) De contabilidad, en el que tomará razon de los anticipos en dinero i especie que reci. bieren los colonos i del precio de cada artículo;

5. Evacuar todos los informes que se le pidieren i pasar anualmente una memoria detallada de la marcha de la colonia.

Art. 3.o El interventor dará cuenta a la Ins. peccion Jeneral de Tierras i Colonizacion, con la debida oportunidad, de cualquiera dificultad que ocurra entre los empresarios i los colonos o entre éstos con terceros.

Tómese razon, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Luis A. Vergara.

Eleuterio Domínguez i C.a– Se modifica el contrato de colonizacion celebrado con esta empresa en el sentido de que a mas de colonos españoles puede introducir inmigrantes de Europa i Estados Unidos.

Santiago, 6 de Junio de 1905.

Vista la solicitud en que los empresarios de Colonizacion Eleuterio Domínguez i C.a, piden que se les autorice para traer colonos de diversos paises europeos, sin limitarse a la nacionalidad española, como lo establece el respectivo contrato;

Con lo informado por el Inspector Jeneral de Tierras i Colonización, i teniendo presente:

1.° Que el artículo 11 de la lei de 4 de Agosto de 1874, en que se funda el aludido contrato, establece en jeneral la procedencia de Eurc pa o Estados Unidos de América para los inmigrantes que introduzcan los particulares;

2.° Que es evidente la ventaja de colonizar a pluralidad de nacionalidades, aprovechando las diversas condiciones de los elementos que puede proporcionar cada pais,

Decreto:

Se declara que la Empresa Domínguez i C. puede colonizar con inmigrantes procedentes de Europa i Estados Unidos de América, sometida, en la forma establecida en su contrato, a la vijilancia de la Inspeccion Jeneral de Tierras i Colonizacion.

Este mismo funcionario, en representacion

del Fisco, reducirá el presente decreto a escri

tura pública.

Tómese razon i comuníquese.

RIESCO.

Luis A. Vergara.

Poblacion Prat.-Se da este nombre al pueblo mandado fundar con el nombre de Que pe, por decreto de 25 de Agosto de 1903.

Santiago, 14 de Junio de 1905.

Vista la solicitud adjunta i los oficios números 476, de 30 de Mayo último del Intendente de Cautin, i 1,307, de 12 del presente, del Inspector Jeneral de Tierras i Colonizacion,

Decreto:

Designase con el nombre .de «Poblacion Prat» el pueblo mandado fundar con el nombre de Quepe por el decreto 1,086 de fecha 25 de Agosto de 1903.

Tómese razon, rejístrese, comuníquse i publíquese.

RIESCO.

Luis A. Vergara.

Joaquin Rodríguez Bravo i Antonio Allende. -Se fijan los terrenos de colonizacion que se les concedieron por decreto de 4 de Junio de 1903.

Santiago, 14 de Junio de 1905.

Vista la solicitud en que don Francisco Lum

ley, por la Sociedad Anglo-Chilian Pastoral Company Limited, pide que se fijen los límites de los terrenos concedidos en ocupacion por decreto de 4 de Junio de 1903 a los señores Joaquin Rodríguez Bravo i Antonio Allende;

Con lo informado por el Inspector Jeneral de Tierras i Colonizacion i por el Consejo de Defensa Fiscal,

Decreto:

1. Los terrenos concedidos en ocupacion a los señores Joaquin Rodríguez Bravo i Antonio Allende, por decreto número 687, de 4 de Junio de 1903, están comprendidos dentro de los siguientes deslindes:

Al norte, el paralelo 44° 20' hasta el cordon de cerros que divide las aguas de los afluentes de los rios Pisco i Cisnes i este mismo cordon;

Al sur, el límite con la República Arjentina i el cordon de cerros que divide las aguas de los afluentes de los rios Cisnes i Mañihuales; Al este, el límite con la República Arjen. tina; i

Al oeste, el estuario Puyuguapi i el canal Jacof.

2. El Inspector Jeneral de Tierras i Colonizacion procederá a protocolizar en la notaría de Hacienda una copia del plano de la rejion correspondiente en que se demarquen dichos deslindes.

3.o La inscripcion que del título respectivo hicieren los concesionarios en conformidad al artículo 53 del reglamento del conservador de bienes raices solo tendrá el alcance de que se respete por terceros el permiso de que se trata. 4. Se autoriza al Inspector Jeneral de Tie

B. DE L.

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