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1.o El Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno se publicará por entregas mensuales, en cada una de las cuales aparecerán por órden cronolójico i de Ministerio las leyes i los decretos dictados durante el mes, segun las fechas de dichas leyes i decretos.

2.0 No se publicarán en el Boletin las leyes que el lejislador haya ordenado mantener en reserva, ni los decretos que no contengan la frase «publiquese en el Boletin de las Leyes».

3.o En el encabezamiento de cada lei se pondrá el número de órden que le corresponda i la fecha del Diario Oficial en que haya sido promulgada; i en el de los decretos que modifiquen o deroguen otro anterior se espresará la fecha del decreto molificado o derogado, a ménos que ella aparezca en el cuerpo del decreto que se trata de publicar.

4.o La entrega correspondiente al mes de Diciembre de cada año contendrá al fin un índice completo i por órden estrictamente alfabético de las leyes i decretos contenidos en las doce entregas del año. Cada lei o decreto será indicado por la palabra que represente la idea predominante de la lei o decreto respectivo; i si contuviese varias ideas que se hallaren en ese caso, se consignarán tambien en el índice las palabras que sirvan para espresarlas.

5. Queda derogado, en lo que sea contrario al presente, el decreto de 20 de Octubre de 1898.

Tómese razon, rejistrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Javier A. Figueroa.

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Anuario del Ministerio de Justicia.-Se reorganiza esta publicacion

Santiago, 7 de Junio de 1905.

Teniendo presente:

Que el desarrollo progresivo alcanzado a la fecha por los diferentes servicios del Ministerio de Justicia, impone la necesidad de reorganizar la publicacion del Anuario de dicho Departamento i de establecerlo de un modo que contenga todas las disposiciones reglamentarias i de carácter jeneral que se dicten; i

Que dicha recopilacion, en esta nueva forma, facilitará grandemente la consulta i permitirá resolver i despachar con mayor acierto i rapidez los numerosos asuntos que corren a cargo de este Ministerio,

He acordado i decreto:

1.o El «Anuario del Ministerio de Justicia», comprenderá:

a) Las leyes, decretos supremos, circulares i demas documentos de carácter jeneral;

b) La nómina completa del personal de empleados dependientes del Ministerio, con sus respectivas hojas de servicios;

c) Un indice alfabético de los mismos;

d) La nómina de las personas que, en calidad de suplentes, hubieren desempeñado en el año último cargos en el órden judicial;

e) Los dictámenes e informes espedidos a peticion del Ministerio i que hayan dado orijen a resoluciones de carácter permanente;

f) Las disposiciones reglamentarias i de ca

rácter jeneral que se dicten en todos los ramos del mismo Ministerio;

g) El movimiento de causas habido en los Tribunales i juzgados de la República;

h) La nómina de las sociedades a quienes se haya concedido personalidad jurídica;

i) El movimiento de las oficinas del Rejistro Civil i demas datos estadísticos;

j) La estadística de las Inspecciones de Casas de Préstamos;

k) El resúmen de la estadística criminal;

1) Los datos relacionados con los establecimientos penales; i

m) La nómina de los indultos concedidos i de los denegados.

2. Dicho «Anuario» se publicará anualmente i correrá a cargo del oficial de partes del Ministerio de Justicia, Jon Arturo Cabrera.

Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Javier A. Figueroa.

Personalidad jurídica. Se concede a la institucion denominada «Sociedad Progreso, Socorros Mutuos de Llai-Llai», Quillota i we aprueban sus estatutos.

Santiago, 9 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes, con lo dictaminado por el Consejo de Defensa Fiscal i de acuerdo con el Consejo de Estado,

Decreto:

1.° Concédese personalidad jurídica a la ins titucion denominada «Sociedad Progreso, Socorros Mutuos de Llai-Llai», Quillota; i

2. Apruébanse los estatutos anexos por los cuales dicha asociacion deberá rejirse, con las siguientes declaraciones:

a) Que el presidente de la Sociedad se entenderá autorizado para litigar a nombre de ella, en los términos espresados en el artículo 9.o del Código de Procedimiento Civil; i

b) Que en el caso de disolucion de la Sociedad, se recabará la aprobacion del Presidente de la República.

Anótese, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Javier A. Figueroa.

Personalidad jurídica. —Se concede a la institucion denominada «Union de Obreros de Tierra Amarilla», de Copiapó, i se aprueban sus estatutos.

Santiago, 9 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes, con lo dictaminado por el Consejo de Defensa Fiscal i de acuerdo con el Consejo de Estado,

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1.o Concédese personalidad jurídica a la institucion denominada «Union de Obreros de Tierra Amarilla», de Copiapó; i

2. Apruébanse los estatutos anexos por los cuales dicha asociacion deberá rejirse, con las siguientes declaraciones:

a) Que deben eliminarse los artículos 113, 114, 115, 116, 117 i 118, relativos a establecer una seccion de hipotecas de bienes raices, i

b) Que si la institucion se disuelve, sus fondos se destinarán en conformidad a lo establecido en el artículo 561 del Código Civil.

Anótese, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Javier A. Figueroa.

Receptor de mayor cuantía para el departamento de Casablanca.—Se crean dos plazas

Santiago, 13 de Junio de 1905.

Visto el oficio que precede de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, i en uso de la atribucion que confiere al Presidente de la República el inciso 1.o del artículo 354 de la lei de 15 de Octubre de 1875,

Decreto:

Créanse dos plazas de receptor de mayor cuantía para el departamento de Casablanca: una para el servicio de las subdelegaciones 1.a, 2.a, 6.a i 8.a i la otra para el de las subdelega ciones 3.a, 4.a, 5.a i 6.a.

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