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Derechos de esportacion sobre el salitre i el yodo. Recargo con que deben cobrarse durante el mes de Junio de 1905. ·

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Santiago, 3 de Junio de 1905.

Vista la nota que precede, en la que el Director Jeneral de Contabilidad manifiesta que el tipo medio del cambio sobre Lóndres en letras a noventa dias vista, que se pagan en oro de dieciocho peniques, ha sido durante el mes de Mayo último, de diecisiete peniques ochenta i cuatro mil trescientos setenta i cinco cien milésimas por peso, i teniendo presente lo dispuesto en la lei número 980, de 23 de Diciembre de 1897, i en el artículo 1.° de la lei número 1,050 de 31 de Julio de 1898,

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Decreto:

La parte de los derechos de esportacion sobre el salitre i el yodo que se pague durante el pre sente mes en moneda de oro, se recaudará con un recargo de ocho mil setecientos cincuenta i seis diez milésimas por ciento (0.8,756 %). Tómese razon, comuníquese i publiquese.

RIESCO.

Julio Fredes.

Derechos de internacion, almacenaje i hospital i contribucion de faros i valizas.—Recargo con que deben cobrarse durante el mes de Junio de 1905 las fracciones menores de cinco pesos.

Santiago, 3 de Junio de 1905.

Vista la nota que precede, en la que el Di

rector Jeneral de Contabilidad manifiesta que el premio del oro en los remates efectuados en Santiago durante el mes de Mayo último ha sido de once enteros dos centésimos por ciento; i teniendo presente lo dispuesto en el decreto supremo número 611, de 27 de Febrero de 1900, i en la lei número 1,638 de 23 de Enero de 1904,

Decreto:

Las fracciones menores de cinco pesos ($5.00) que se adeudaren durante el presente mes por derechos de internacion i almacenaje i por contribucion de faros i valizas i derechos de hospital, se recaudarán en las aduanas de la República con un recargo de once enteros dos centésimas por ciento (11.02 %).

Tómese razon, comuníquese i publíquese.

RIESCO.

Julio Fredes.

Sociedad anónima Compañía de Consumidores de Gas de Santiago.—Se aprueban las reformas de sus estatutos.

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Vistos estos antecedentes i lo informado por el Consejo de Defensa Fiscal,... 5.

Decreto:

1.o Apruébase la reforma, que consta de la escritura pública que se acompaña, otorgada en Santiago en 10 de Mayo próximo pasado,

ante el notario don Isaac Ortiz Vera, introducida en los estatutos de la sociedad anónima denominada Compañía de Consumidores de Gas de Santiago, autorizada por decreto supremo número 1,377, de 18 de Mayo de 1900. 2.0 Los acuerdos sobre alteracion o modificacion en los estatutos deberán ser sometidos a la aprobacion del Supremo Gobierno.

3.o Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Comercio. Tómese razon, comuníquese i publíquese.

RIESCO.

Julio Fredes.

Camino, Lacoste i C.-Se les concede permiso para usar los bienes nacionales de uso público en la provincia de Valdivia, necesarios para la construccion del ferrocarril a que se refiere el decreto de 12 de Abril de 1905

Santiago, 6 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes,

Decreto:

Concédese, sin perjuicio de terceros, a lost señores Camino, Lacoste i C.a el permiso que solicitan para usar de las riberas de los lagos, rios, caminos, etc., i en jeneral de los bienes nacionales de uso público situados en la provincia de Valdivia i que sean necesarios para la construccion del ferrocarril a que se refiere

el decreto espedido por el Ministerio de Indus tria i Obras Públicas número 980, de 12 de Abril próximo pasado.

Los concesionarios quedarán obligados a acreditar dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha del presente decreto, la estension i ubicacion que de dichos bienes harán uso para el objeto indicado.

Tómese razon, comuníquese i publíquese.

RIESCO.

Julio Fredes.

Sociedad anónima La Pacificadora.-Se prorroga en sesenta dias el plazo que se le concedió para iniciar sus operaciones,

Santiago, 6 de Junio de 1905.

Vista la solicitud que precede,

Decreto:

Prorrógase en sesenta dias, a contar desde el 4 del actual, el plazo de dos meses fijado en el inciso 3. del decreto número 1,437, de 4 de Abril del corriente año, para que la sociedad anómima denominada La Pacificadora haga efectiva la suma que en dicho inciso se espresa.

Tómese razon, comuníquese i publiquese.

RIESCO.

Julio Fredes.

Sociedad de seguros La Equitativa.– Se da <«autoriza para que establezca ajentes en el territorio de la República i se clasifica de primera clase.

Santiago, 7 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes, lo informado por el Consejo de Defensa Fiscal i por el Inspector de Seguros i, teniendo presente lo dispuesto en la lei número 1,712, de 17 de Noviembre del año próximo pasado, i decreto reglamentario número 4,069, de 14 de Diciembre último,

Decreto:

1.o Autorízase a la Sociedad norte-americana de seguros mutuos sobre la vida denominada La Equitativa, constituida i domiciliada en Nueva York, para mantener ajentes en el territorio de la República.

2.o La Sociedad deberá acreditar haber dado cumplimiento dentro del plazo de cincuenta dias contados desde la fecha del presente decreto, a lo dispuesto en la lei i decreto ántes citados, debiendo entenderse que esta autorizacion caducará, si así no se hiciere.

3.o Clasifícase de primera clase la mencionada Compañía.

Tómese razon, comuníquese i publiquese.

RIESCO.

Julio Fredes.

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