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dacion que practicará la Direccion Jeneral de Contabilidad, no pudiendo exceder estas primas del máximum fijado por la le: de alcoholes.

Art. 24. La Administracion del Impuesto designará los laboratorios que deberán practicar los análisis en cada Aduana i lo comunicará para los fines del caso.

Art. 25. Apruébanse los formularios números 16, 16 A, 16B, 16 C, 16 D, 16 E i 16 F, i núme ros 39, 39 A, 39 B i 39 C de la Administracion del Impuesto, segun los modelos que se acom. pañan.

Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias anteriores sobre la materia.

Art. 26. Para las devoluciones que se encuentran actualmente pendientes i que corresponda a esportaciones que se hubieren verificado de acuerdo con lo dispuesto en el decreto reglamentario número 953, de 28 de Marzo de 1904 i en el curso del presente año, se entenderá que puede otorgarse la devolucion del impuesto, despues de haber comprobado su correspondiente pago i la internacion del alcohol en la República de Bolivia.

Tómese razon, comuníquese i publiquese.

RIESCO.

Julio Fredes.

Compañía alemana de seguros denominada Aachener Münchener Fener Versicherungs Cassellschafs de Aquisgran.-Se la autoriza para que establezca ajentes en Chile i se clasifica de primera clase.

Santiago, 9 de Junio de 1905

Vistos estos antecedentes, lo informado por

ła Defensa Fiscal i por el inspector de seguros; i teniendo presente lo dispuesto en la lei número 1,712, de 17 de Noviembre del año próximo pasado i decreto reglamentario núm. 4,069, de 14 de Diciembre último,

Decreto:

1.° Autorízase a la compañía alemana de seguros contra incendio denominada Aachener Münchener Fener Versicherungs Cassellschafs de Aquisgran, constituida i domiciliada en dicha ciudad, para establecer ajentes en el territorio de la República.

2. Se otorga a la referida Compañía un plazo de cincuenta dias, a contar desde la fecha de presente decreto, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el número 1.o del artículo 2.° de la lei ya citada, quedando nula esta autorizacion si así no se hiciere.

3.o Bajo la misma sancion indicada anteriormente i dentro del mismo plazo, la Compañía deberá justificar haber completado en la Teso. rería Fiscal de Chile en Londres la garantía en bonos de la deuda esterna, i se devolverá el depósito de diez mil pesos en bonos de la Caja de Crédito Hipotecario del seis por ciento, constituido en la Tesorería fiscal de Santiago que, por la presente resolucion, se entenderá que es provisorio.

4. Clasifícase de primera clase la mencionada compañía.

Tómese razon, comuníquese i publiquese.

RIESCO.

Julio Fredes.

Compañía Inglesa de Seguros contra incendios London Lancashire i Compañía de Seguros The Reliance Marine Insurance. Se les autoriza para que establezcan ajentes en el territorio de la República.

Santiago, 9 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes, lo informado por la Defensa Fiscal i por el inspector de seguros, i teniendo presente lo dispuesto en la lei número 1,712 de 17 de Noviembre del año próximo pasado, i decreto número 4,069, de 14 de Diciembre último,

Decreto:

1.o Autorízase a la Compañía Inglesa de Seguros contra incendios denominada London Lancashire i a la Compañía de Seguros sobre riesgos marítimos denominada The Reliance Marine Insurance, constituidas i domiciliadas en Liverpool, para establecer ajentes en el territorio de la República.

2.o Dichas Compañias deberán acreditar haber dado cumplimiento, dentro del plazo de noventa dias, a contar desde la fecha del presente decreto, a lo dispuesto en la lei i decreto ántes citado, debiendo entenderse que esta autorizacion quedará nula si así no se hiciere.

3.o Clasificase de primera clase la Compañía London Lancashire, quedando sujeta The Reliance Marine Insurance a lo prescrito en el inciso 2.o del artículo 7.o de la lei número 1,172, de 17 de Noviembre del año próximo pasado. Tómese razon, comuníquese i publiquese.

RIESCO.

Julio Fredes.

Compañía brasilera de seguros Sud-Americana. –Se la autoriza para que establezca ajentes en Chile i se clasifica de primera clase.

Santiago, 9 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes, lo informado por la Detensa Fiscal, i por el inspector de seguros, i teniendo presente lo dispuesto en la lei nú. mero 1,712, de 17 de Noviembre del año próximo pasado, i decreto número 4,069, de 14 de Diciembre último,

Decreto:

1. Autorízase a la Compañía brasilera de Seguros sobre la vida denominada Sud-América, constituida i domiciliada en Rio Janeiro, para mantener ajentes en el territorio de la República.

2. La Compañía deberá acreditar haber constituido, dentro del plazo de cincuenta dias, contados desde la fecha del presente decreto, la garantía exijida por el artículo 3.o de la lei número 1,712, de 17 de Noviembre del año próximo pasado, debiendo entenderse que esta autorizacion quedará nula, si así no se hiciere.

3. Clasifícase de primera clase la mencionada Compañía.

Tómese razon, comuníquese i publíquese.

RIESCO.

Julio Fredes.

Sociedad Agrícola de Neuquen. Se declara legalmente instalada

Santiago, 9 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes i lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Comercio,

Decreto:

Declárase legalmente instalada la Sociedad anónima denominada Sociedad Agrícola de Neuquen, autorizada por decreto supremo númer 2,138, de 16 de Mayo próximo pasado, debiendo iniciar sus operaciones dentro del plazo de treinta dias, contados desde la fecha del presente decreto.

Tómese razon, comuníquese i publíquese.

RIESCO.

Julio Fredes.

Sociedad Colonizadora i Agrícola de Queule. -Se aprueban sus estatutos

Santiago, 9 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes i lo informado por el Consejo de Defensa Fiscal,

Decreto:

1.o Apruébanse los estatutos de la Sociedad anónima denominada Sociedad Colonizadora i Agrícola de Queule, que constan de la escritu

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