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tenderá domiciliada en Chile, sometida a las autoridades administrativas i judiciales, i en jeneral a la lejislacion nacional,

3. Todos los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad, situados en Chile, quedarán especialmente afectos a las obligaciones que se pacten en el pais o hayan de cumplirse en él;

4. La duracion de la Sociedad será de cincuenta años, plazo que podrá ser prorrogable por acuerdo de la asamblea jeneral i con la aprobacion del Presidente de la República;

5. Los acuerdos sobre reforma de los estatutos i aumento del capital social deberán ser sometidos a la aprobacion del Supremo Gobierno;

6. La Sociedad deberá acreditar dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha del presente decreto, haber hecho en sus estatutos las modificaciones i agregaciones espresadas en los números anteriores; debiendo entenderse que esta autorizacion quedará nula, si así no se hiciere; i

7. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Comercio.

Tómese razon, comuníquese i publiquese.

RIESCO.

Julio Fredes.

Arrendamiento de terrenos. Se concede a don Guillermo Amenábar

Santiago, 20 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes,

Decreto:

Concédese en arrendamiento a don Guiller

mo Amenábar, por el término de cinco años i por la renta anual anticipada de veinte pesos ($20) por hectárea, una estension de terrenos fiscales ubicados al norte de la ciudad de Antofagasta, con el objeto de instalar un establecimiento de minerales de cobre por la vía húmeda.

La estension de terrenos es de cuatro hectáreas, i deslinda: al norte, con terrenos baldíos; al sur, con los terrenos concedidos al ferrocarril a Bolivia; al este, los cerros de la costa; i al oeste, el mar.

Esta concesion se entenderá otorgada sin perjuicio de terceros, con sujecion a los decretos de 14 de Febrero de 1893 i de 18 de Enero de 1901 i demas disposiciones vijentes o que se dicten en lo sucesivo para reglamentar la materia.

Autorízase al tesorero fiscal de Antofagasta para que suscriba, en representacion del Supremo Gobierno, la escritura pública correspondiente.

Tómese razon, comuníquese i publiquese.

RIESCO.

Julio Fredes.

Arrendamiento de terrenos.-Se concede a don Francisco Cartajena

Santiago, 20 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes i los informes que

en ellos aparecen,

Decreto:

1.o Concédese en arrendamiento a don Manuel Francisco Cartajena los terrenos fiscales ubicados en la subdelegacion de San Antonio del departamento de Yungai, a quince o veinte leguas al oriente del ferrocarril central.

2.o El cánon anual será el de un mil doscientos pesos ($ 1,200) que se pagará por semestres anticipados en la Tesorería Fiscal de Yungai. La mora en el pago de dos semestres seguidos hará caducar precisamente i sin mas trámite el contrato de arrendamiento.

3.o La duracion del arrendamiento será la de nueve años.

4.o El señor Cartajena queda obligado a cerrar los terrenos, objeto de este decreto, con alambre de púa, sobre piés derechos que no distarán uno del otro mas de cinco metros. El cierro llevará cinco corridas de alambres. El arrendatario queda obligado a entregar los terrenos al término del contrato con los cierros en buen estado, en la intelijencia de que éstos se conformarán a los deslindes que demarca el plano oficial de la propiedad fiscal, levantado por los injenieros de la Direcciou Jeneral de Obras Públicas.

5.o El señor Cartajena queda obligado asimismo, a impedir la internacion de los predios vecinos de particulares en la propiedad materia del arrendamiento.

6.o El Gobierno se reserva el derecho de inspeccionar su propiedad en cualquier tiempo i en la forma que lo crea conveniente.

7.o La contravencion por el arrendatario a cualquiera de las obligaciones que se le imponen dará derecho al Gobierno para poner inmediato término al contrato, sin lugar a recla

mo e indemnizacion de ningun jénero, por partə del señor Cartajena.

8.o Redúzcase el presente decreto a escritura pública que firmarán el Director del Tesoro en representacion del Fisco, i el interesado.

Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Julio Fredes.

Sociedad anònima La República. Se declara legalmente instalada

Santiago, 21 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes i lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Comercio,

Decreto:

Declárase legalmente instalada la sociedad anónima denominada La República, autorizada por decreto supremo número 1,980, de 8 de Mayo próximo pasado, debiendo iniciar sus operaciones dentro del plazo de treinta dias, a contar desde la fecha del presente decreto. Tómese razon, comuníquese i publíquese.

RIESCO.

Julio Fredes.

Uso de terrenos.-Se concede a don Harry Usher, mandatario jeneral de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited

Santiago, 21 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes i los informes recaidos sobre ellos,

Decreto:

1.o Concédese en uso a don Harry Usher, mandatario jeneral de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, la es tension de terrenos fiscales que requiera la construccion de un ramal de ferrocarril a vapor que una la línea principal de Antofagasta a Oruro con el lugar denominado El Boquete, en una lonjitud de mas o ménos ciento diez kilómetros, que principiará a contarse desde un punto situado entre los kilómetros 30 i 40 de la Îínea principal, mencionada ya;

2.o Esta concesion se hace sin perjuicio de terceros i con sujecion a los decretos de 14 de Febrero de 1893 i de 18 de Enero de 1901, i demas disposiciones vijentes o que se dicten en lo sucesivo para reglamentar la materia;

3. Dentro del plazo de un año, contado des. de la fecha de este decreto, el concesionario don Harry Usher se presentará nuevamente al Gobierno con el objeto de que se precise la estension de terreno que el ramal, sus desvíos i estaciones ocuparán.

A este fin presentará un plano en que se demarque la cabida que en definitiva se le concederá; i

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