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anotacion de las distancias de las estaciones, paraderos, bifurcaciones, túneles, puentes mayores i demas datos referentes a la via;

17. Las contadurías mandarán a la oficina de estadística, mensualmente, i una vez que los hayan tramitado i anotado, los estados de boletos de pasaje vendidos, por trenes i por estaciones, ilas guias de carga encuadernadas por estaciones emisoras;

18. Los cuadros mensuales de productos del tráfico de cada contaduría se pasarán a la Oficina de Estadística ántes de destinarse al archivo;

19. La Teneduría de Libros de la Direccion de Contabilidad manifestará sus estados de productos del tráfico i de gastos ordinarios, balances de libros, cuentas de traspasos de con sumo de carbon fósil, de descuentos del Supremo Gobierno i de rendimiento de otras entradas, i demas datos que puedan ser útiles para la Oficina de Estadística;

20. La Direccion de Traccion manifestará todos los datos pertinentes a la cantidad i valor del consumo de carbon fósil;

21. Las Maestranzas continuarán remitiendo directamente a la Oficina de Estadística, sus boletines mensuales de traccion, un boletin comprenderá la línea i ramales de m. 1.68 de ancho i otro boletin comprenderá separadamente las líneas i ramales de ancho inferior;

22. Las oficinas seccionarias de injeniería de la via suministrarán los datos de kilometraje i otros datos referentes a la via que necesite la Oficina de Estadística, i

23. Las Inspecciones del Tráfico, por sí o por medio de las estaciones donde terminen sus viajes de trenes, remitirán mensualmente las

respectivas hojas de marcha, siendo enteramente indispensables que ellas las revisen previamente para que hagan subsanar cualquiera omision, cualquiera anotacion errónea o cualquier otro dato incorrecto.

Se acordó asimismo fijar el 1.o de Julio próxi mo como fecha inicial para los trabajos de formacion de la estadística con arreglo al reglamento que precede.

En esta misma fecha entrará en funciones el personal establecido en el acuerdo de 20 de Mayo.

El Departamento de Contabilidad, de acuerdo con la Direccion Jeneral, adoptará las me. didas necesarias para que no se interrumpan los trabajos de formacion de la estadística del año 1904 i del primer semestre del presente año, segun el sistema anterior.

Ferrocarril entre la Caleta de Cifanchos i las salitreras de Blanca Lidia.—Permiso para construirlo a don Alfredo Quaest Faslem

Santiago, 19 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes,

Decreto:

1.o Concédese sin perjuicio de terceros, a don Alfredo Quaest Faslem el permiso que solita para construir un ferrocarril de un metro de trocha entre la Caleta de Cifunchos i el grupo de salitreras conocido con el nombre de Blanca Lidia i los ramales a las oficinas salitreras i propiedades mineras que lo soliciten, i que no están unidas al ferrocarril de Taltal.

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2. El concesionario deberá hacer un depósito en dinero efectivo o en bonos, a la órden del Ministerio de Industria i Obras Públicas, por la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para responder de las obligaciones que se le imponen por el presente decreto.

3. Los planos del trazado i el presupuesto de las obras, confeccionados en conformidad a las instrucciones vijentes para estudios de ferrocarriles en la Direccion de Obras Públicas, deberán someterse a la aprobacion del Gobierno en el plazo de dieciocho meses, a contar desde esta fecha.

4. Los trabajos se iniciarán en el término de seis meses, a contar desde la aprobacion de los planos i se terminarán en el de dos años contados desde su iniciacion.

5. El concesionario deberá solicitar del Ministerio correspondiente el permiso necesario para usar los terrenos fiscales que ocuparán la línea i sus anexos.

6. Ademas de lo dispuesto en los números anteriores, el concesionario se sujetará a las prescripciones del decreto número 2,135, de 19 de Octubre último, reglamentario de las concesiones de ferrocarriles particulares i a las disposiciones de carácter jeneral que se han dictado o se dicten sobre la materia.

7.° Se autoriza al Director del Tesoro para que, previo otorgamiento de la garantía a que se refire el número 2.° firme, en representacion del Fisco, la escritura pública a que debe reducirse el presente decreto.

Tómese razon, rejistrese i comuníquese.

RIESCO.

E. Charme.

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Concédese a don Toribio Benavides privilejio esclusivo, por el término de nueve años, para usar en el pais un sistema de salinas artificia les, de su invencion, tal como se describe en el pliego de esplicaciones depositado en el Museo Nacional.

Los nueve años comenzarán a contarse despues de trascurrido un año i seis meses que se otorgan al solicitante para poner en ejercicio su invento.

Por tanto, estiéndase la patente respectiva de privilejio esclusivo.

Tómese razon, comuniquese, publiquese e insertése en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

E. Charme.

Privilejio esclusivo.-Concédese a don Alfre

do Schwarz

Santiago, 22 de Junio de 1905.

Vistos estos antecedentes,

Decreto:

Concédese a don Alfredo Schwarz privilejio

esclusivo, por el término de nueve años, para usar en el pais un procedimiento para concentrar toda clase de metales, de su invencion, tal como se describe en el pliego de esplicaciones depositado en el Museo Nacional.

Los nueve años comenzarán a contarse despues de trascurrido uno, que se otorga al solicitante para poner en ejercicio su invento.

Por tanto, estiéndase la patente respectiva de privilejio esclusivo.

Tómese razon, comuníquese, pubiíquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno

RIESCO.

E. Charme.

Formas Rodolfo. Se declara caducada el uso i goce de la aguada de Quisma que se le concedió por decreto de 26 de Octubre de 1903.

Santiago, 26 de Junio de 1905.

Vista la nota que precede, en la que el Mi. nisterio del Interior manifiesta que es indispensable para el abastecimiento de la ciudad de Iquique aprovechar las aguas de la vertiente o aguada de Quisma, cuyo uso i goce se concedió a don Rodolfo Formas por decreto número 2,350, de 26 de Octubre de 1903; lo informado por el Intendente de Tarapacá, i teniendo presente que la cláusula (g) del contrato citado establece que se pondrá término a la concesion

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