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Imprenta del gobierno, á cargo de Agustin Escandon.

For'n Legis
MEX
Const.

ongines Clivant

original blivart

IGNACIO COMONFORT,

RESIDENTE SUSTITUTO DE LA REPUBLICA MEXICANA, A LOS HABITANTES DE ELLA,

SABED:

Que el Congreso estraordinario constituyente ha decretado lo que sigue.

EN EL NOMBRE DE DIOS y con la autoridad del Pue

blo Mexicano.

Los representantes de los diferentes Estados, del Dis trito y Territorios que componen la República de Méxi co, llamados por el plan proclamado en Ayutla el 1. de Marzo de 1854, reformado en Acapulco el dia 11 del mis. mo mes y año, y por la convocatoria espedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir á la nacion bajo la for. ma de república democrática, representativa, popular, po.

niendo en ejercicio los poderes con que están investidos, cumplen con su alto encargo decretando la siguiente:

CONSTITUCION

política de la República mexicana, sobre la indestructible base de su legítima Independencia, proclamada el 16 de Septiembre de 1810 y consumada el 27 de Septiembre de 1821.

Art. 1.

TITULO I.

SECCION I.

De los derechos del hombre.

El pueblo mexicano reconoce, que los de rechos del hombre son la base y el objeto de las institu ciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del pais, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presenté Constitu. cion.

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Art. 2. En la República todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho á la proteccion de las leyes.

Art. 3. La enseñanza es libre. La ley determina. rá qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben espedir.

Art. 4. Todo hombre es libre para abrazar la pro. fesion, industria 6 trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá impedir, sino por sentencia judicial

cuando ataque los derechos de tercero, 6 por resolucion gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.

Art. 5. Nadie puede ser obligado á prestar traba jos personales, sin la justa retribucion y sin su pleno con sentimiento. La ley no puede autorizar ningun contrato que tenga por objeto la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educacion, ó de voto religioso. Tampoco puede autori. zar convenios en que el hombre pacte su proscripcion 6 destierro.

Art. 6. La manifestacion de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisicion judicial ó administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque á algun crímen 6 delito, 6 perturbe el úrden público.

Art. 7. Es inviolable la libertad de escribir y pu. blicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la prévia censura, ni ecsigir fianza á los autores ó impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas límites que el respeto á la vida privada; á la moral, y á la paz pública. Los deli. tos de imprenta serán juzgados por un jurado que califi que el hecho, y por otro que aplique la ley y designe la pena.

Art. 8. Es inviolable el derecho de peticion ejer. cido por escrito, de una manera pacífica y respetuosa; pe. ro en materias políticas solo pueden ejercerlo los ciuda. danos de la República. A toda peticion debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad á quien se haya dirigido, (2)20

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