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pacho á los vecinos de dicho Valle para que las pongan en ejecución y señaladamente la construcción de Yglesia ayuda de Parroquia, como pide su Ilustrísima, dirigiéndolo por su mano para el efecto, y dando cuenta á S. M. con testimonio de este expediente. Nueba Goathemala y Octubre nueve de mil setecientos ochenta y cuatro.=Saavedra.

Real Palacio y Octubre once de mil setecientos ochenta y cuatro. Pase este expediente al R.' acuerdo por voto consultivo. (Hay una rúbrica) = Ignacio Guerra Marchán.

Real Audiencia y Octubre trece de mil setecientos ochenta y cuatro.=Traígase para el primer acuerdo por el relator Zelaya. Joseph Manuel de Laparte.

Real acuerdo de la Nueba Goathemala y Octubre veinte y cinco de mil setecientos ochenta y cuatro. Los Señores Regente Uruñuela y Oidores Calderón, Vasco, Ortiz y Valiente, que asistieron á la vista de este expediente que remitió el Señor Presidente por voto Consultibo á este R.' acuerdo, dijeron de uniforme dictamen que permaneciendo el oratorio público con que el Reberendo Obispo ha acudido provisionalmente al socorro espiritual de aquellos fieles, debe el Señor Presidente dar cuenta á S. M. con testimonio de este expediente, conforme á las Leyes primera, título segundo; primera, título tercero, y segunda, título sexto del libro primero, para que se digne resolver lo que fuere de su R.1 agrado acerca de la nueva erección de ayuda de Parroquia que se pretende; y que se acompañe testimonio é informe de lo que en orden á aquellos parajes produzga el expediente formado en el Superior Gobierno en consecuencia de la R.1 Cédula de primero de Junio del año pasado de mil setecientos sesenta y cinco. Así lo dijeron y rubricaron, de que doy fe. Uruñuela=Calderón= Vasco Ortiz Valiente-Ignacio Guerra Marchán.

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Real Palacio y Octubre veinte y siete de mil setecientos ochenta y cuatro. Me conformo con el dictamen de los Señores del R.1 Acuerdo y en su consecuencia sáquese testimonio por duplicado de este expediente para dar cuenta á S. M., comunicándose esta providencia al Ilustrísimo Sor. Obispo de León por carta de la oficina. Estachería Ante mí=Ignacio Guerra Marchán. Se escribió la

Carta en ocho de Noviembre de mil setecientos ochenta y cuatro años. (Hay una rúbrica).

Concuerda con los originales de su contenido con que se corrigió y concertó, á que me remito, y le hice sacar en virtud de lo mandado. Nueba Goathemala, veinte y tres de Marzo de mil setecientos ochenta y cinco años. Ignacio Guerra Marchán.

Señor De resulta de haber visitado el R.do Obispo que ha sido de León de Nicaragua D." Esteban Lorenzo de Tristán la provincia de Costarrica por el año pasado de 1782, me pasó en 25 de Septiembre de 1784 un oficio en que acompañando los autos que formó en la Villa Vieja de Heredia de dicha Provincia de Costarrica, expone al Vicepatronato Real de mi cargo la suma necesidad que había para erigir una Yglesia en medio del dilatado valle de la Feligresía de la expresada Villa Vieja.

En el citado oficio, que corre al folio 55 b.ta del adjunto testimonio, manifiesta bien aquel Prelado el lastimoso desamparo espiritual de los habitantes del referido Valle, á que concurrió su celo Pastoral proporcionándoles por entonces y con sus limosnas un orotorio público é instruyendo las diligencias que obran desde el folio 12 al 55 del mismo testimonio y acreditan las obligaciones en que los referidos habitantes se han constituido, en medio de su pobreza, de contribuir con doscientos pesos anuales para el Ministro que hubiese de darles Pasto espiritual los Domingos y días festivos, las declaraciones que se tomaron á varios de ellos para elegir el sitio más conveniente al fin de que todos logren el beneficio, y también sobre la necesidad de erigir esta Yglesia que apetecían todos aquellos fieles avecindados allí, por las ventajas que la suma fertilidad y benignidad del clima ofrecen á su pobreza.

Que ésta es estremada no sólo lo confirma el expresado Prelado en el citado oficio, sino que también lo hace ver el Cura de la Villa Vieja en su presentación del f.o 4 b.ta al R.do Obispo, movido de su obligación, en justo alivio de los clamores de aquellos sus Feligreses, cuyo número demuestra el padrón ó relación que al mismo tiempo presentó y corre desde el principio del testimonio hasta el fol.o 4.

Sin embargo de todas estas circunstancias y de las razones que expuso el fiscal de lo Civil de esta R. Audiencia en el parecer del folio 59, para proceder con todo acierto pasé este expediente á Voto consultivo del R.' Acuerdo, quien opinó que respecto á haber ya en el Valle de Villa Vieja Oratorio público con socorro espiritual, debía yo consultarlo á V. M. en cumplimiento de las Leyes 1, Tít.o 2; 1, Tít.o 3, y 2, Tít.o 6.0 del Libro 1.o, para que el piadosísimo R.1 ánimo de V. M. se digne resolver lo más conforme, á cuyo fin lo egecuto acompañando en testimonio los documentos citados.

Nuestro Señor gue. la C. R. P. de V. M. muchos años. Goatemala, 20 de Junio de 1785. Señor Josef Esta chería.

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El Contador General, á consecuencia de acuerdo del Consejo de 19 de Dic. de 1785, ha visto el testimonio de autos remitido por el Presidente que fué de Goatemala D. Josef de Estachería, con fecha de 20 de Junio de dicho año.

Todo el fin á que se dirige su contexto se reduce á la urgente necesidad que hay de erigir una ayuda de Parroquia para el socorro espiritual de los habitantes en el valle de la Villa Vieja de Heredia en la Provincia de Costarrica de aquel Reyno.

El expediente se reconoce suficientemente bien instruido por el anterior R.do obispo de Nicaragua, de resulta de la visita Pastoral que hizo el año de 1782, y de consiguiente en estado de que pueda recaer el R.1 permiso que se solicita para la construcción de la Yglesia; pero, como para el costo de ella ni la manutención del Cura no se trata de grabar los R. intereses, faltando esta circunstancia suspende el Contador General exponer su dictamen en el particular, por no ser propio de los de su inspección y sí de la del Sor. Fiscal y superiores conocimientos del Consejo, quien en vista de todo lo obrado en el asunto se servirá acordar lo que tuviese por más conveniente. Madrid, 19 de Set. de 1789.-D." Fran.co Machado.

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El Fiscal ha visto el expediente de que da razón el informe anterior, y hecho cargo de la justificación y demás

diligencias contenidas en él, no puede desentenderse de que aparece de ellas que pasan de 18 mil Almas las que están derramadas en aquel dilatado campo y sugetas á la Campana de dicha Parroquial, en la que no caben 2 mil personas, de forma que todas las demás, por precisa consecuencia, se quedaban sin oir misa y la explicación de la doctrina en el discurso del año, siendo infinitas las que desde que recibieron el bautismo no habían buelto á entrar en la Yglesia, por la mucha distancia de ésta y la suma pobreza y desnudez en que vivían aquéllas, ocupando el espacio de más de 16 leguas de largo y ocho de ancho; al mismo paso que el terreno abunda de frutos para la subsistencia de sus habitantes y el surtido de toda la provincia, lo cual descubre que concurren todos los estremos apetecidos para reducirlos á poblaciones proporcionadas, proveyéndoles de el pasto espiritual que necesitan para su instrucción y poniéndoles al propio tiempo en disposición de que sean más útiles al estado y vivan en Sociedad más formal y ordenada, conforme á las Soberanas intenciones.

Estas circunstancias persuaden con la mayor claridad, no sólo que no ha podido ser más urgente la necesidad que impelió á aquel Prelado á la elección de un Oratorio público en medio de los valles en el lugar que calificaron de más poblado y á propósito, en donde un Sacerdote celebrase misa y esplicase la doctrina Cristiana todos los días del año, proponiendo al Vice Patrono su erección en ayuda de Parroquia, sino también el que con estas dos Yglesias todavía no puede hallarse suficientemente surtido un número tan crecido de más de 18 mil Almas ni un terreno tan dilatado como de 16 leguas de latitud, siendo conforme á la R. cédula recordada en el expediente el que á cada 4 leguas haya Yglesia para la más cómoda concurrencia á ella de los fieles que habitan sus contornos y Ministro que les dé el pasto espiritual correspondiente.

Con esto concurre la buena proporción que se debe suponer en muchos de aquellos moradores para llevarlo á efecto á vista de lo sucedido con la nueva Yglesia de cuya aprobación se trata, pues apenas vieron propenso á ello al Prelado, cuando no sólo se obligaron á contribuir anualmente con los 200 pesos que se regularon para la manuten

ción del Sacerdote, Cera, Vino y Ostias, sino que ofrecieron también concurrir los pobres con su trabajo personal y los pudientes con Ganados para el alimento de los trabajadores, teniendo muy á mano todos los materiales.

Y con reflexión á todo es de dictamen, no sólo de que se apruebe la erección de la Yglesia ayuda de Parroquia de la de Villa Vieja de Heredia en medio del dilatado Valle de su feligresía, en la provincia de Costa Rica, acordada por el R. Obispo de Nicaragua en la Visita que hizo de su Diócesis en el año de 1782, sino que además se prevenga al Presidente de Guatemala que dé todas las disposiciones convenientes á que en dichos cinco Valles se edifiquen las demás Yglesias que convengan con proporción al crecido número de habitantes de aquellos contornos, y se erijan en pueblos formales y bien ordenados con puntual arreglo á la Ley de población, designando para ello los sitios más sanos y á propósito por todas sus circunstancias y el terreno proporcionado para la fábrica de Casas, Yglesia, Plaza, exidos y demás necesidades comunes, aplicando á los nuevos pobladores las competentes para sus lavores y dando cuenta con justificación de todo, á su tiempo, para su aprobación; pero sin embargo el Consejo resolverá lo que tenga por más acertado. Madrid y Noviembre 24 de 1789. (Hay una rúbrica). Consejo de 3 de Diciembre de 1789 en Sala 1.a A consulta con el Sor. Fiscal. (Hay una rúbrica).=Sres. Cerda=Antúnez Torre Escobedo Lizarro-Atangino,

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