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Es posible cosechar en las dos villas de esta provincia ocho ó diez mil quintales de tabaco en cada un año, caso de importar á la renta fomentar más en ella esta agricultura, coadyuvándole á sus labradores con todos los medios, auxilios y habilitaciones que requieren las ampliaciones de sus siembras y beneficios.

Desde que me ingresé al servicio de la renta del tabaco en esta provincia he conocido la mucha aplicación que por lo general tienen sus moradores al cultivo del tabaco: éstos se sujetan desde que llega el tiempo de derribar los montes para su siembra en ellos hasta que lo entregan en esta Administración, esperimentándose más aplicación al mejor beneficio en unos que en otros. Las gentes de estos valles todos son aplicados á la labor del tabaco, pero se pueden contar con mil y doscientos más ó menos cosecheros. Las tierras de que se componen son infinitas y todas más aparentes para las siembras de tabacos que aun para otros frutos y de muchas proporciones para el fin.

Para las siembras del año de ochenta y cuatro fueron muchos los aplicados que se quedaron sin sembrar tabaco, porque no se les amplió á todos, y se vinieron á colectar cerca de siete mil y quinientos quintales en el de ochenta y cinco; á que se agrega que los labradores de la ciudad de Cartago y su pueblo de Ujarrás tienen inmensas. tierras y en todas fructifica el tabaco; y como aquéllos también lo saben beneficiar y se les ha extringido, siempre que convenga al mejor servicio de la renta y se les ampliara también la siembra, se podrían colectar hasta quinze mil quintales.

El beneficio que comúnmente dan estos labradores al tabaco es siempre uno y semejante al que se le da en Córdoba y Orizaba de Nueva España, á excepción de secarlo al sol y viento, cara con espalda, y tal cual cosilla de diferencia, según he visto la instrucción en punto á siembras y beneficio de aquel Reino. En cuanto á poderse lograr semejante beneficio, no me cabe duda, pues desde luego siempre que se les pague á mayor precio están de llano á esforzarse á ejecutarlo, según he tratado con los labradores, por el mayor costo que experimentan en hacer galeras cada año para secar sus tabacos donde los labran

y el trabajo de separarlo de las matas, que me represen

tan serles bastante.

Para la presente cosecha he hablado días ha con algunos cosecheros, y tratándoles de tal beneficio han quedado conmigo verificarlo y su producido pienso remitir á esa superioridad para hacer constar que el tabaco de esta provincia es de superior calidad, de buen gusto, de buena fortaleza y por consiguiente de duración, no obstante lo es con el que se le ha dado siempre.

También he advertido que entre los labradores hay unos mejores que otros para el prolijo beneficio del tabaco, como llevo dicho á V. S., pero esto consiste, por experiencia que tengo, en que dejan las matas con más número de hojas, cuyo vicio y fertilidad se comunica en todas; y los que las dejan con pocas cogen el tabaco más grueso y de más consistencia, de manera que dos hojas de éstas pesan como tres de aquéllas, como así lo he reconocido por algunos labradores. Este exceso de dejar criar tanta hoja á la mata proviene del interés que les mueve á acopiar porción de tabaco, sin conocimiento de la diferencia que hay de coger uno sencillo y otro doble, del que les resulta mayor peso sin conocerlo.

Finalmente, señor, ninguno con más propiedad que mi antecesor Don Juan de Zavala puede hablar de las circunstancias de esta provincia por todos asuntos y especialmente por lo que conduce á la renta del tabaco, pues me consta que adquirió mucho conocimiento por medio de distintas juntas de cosecheros que hizo durante se mantuvo en este empleo, especulando y registrando los más eficaces arbitrios conducentes al mejor servicio, á costa de un infatigable trabajo. Es cuanto debo decir á V. S. sobre el particular de su superior orden; cuya importante vida pido á Dios felicite por muchos años. Administración de tabacos de Costa Rica, y Villa Nueva, 12 de diciembre de 1786. B. L. M. de V. S. su más rendido y seguro servidor Manuel Josef de Zea-Muy Ilustre Señor Presidente Gobernador y Capitán General Don Josef Estachería.

Señor Director General El contador de la renta, enterado de lo que se solicita por la superioridad en el oficio

que antecede, hace presente á Vmd. que por no constar en las correspondencias respectivas á Costa Rica y Nicaragua el tiempo fijo que en sus viajes han tardado los barcos que últimamente han conducido tabacos desde Punta de Arenas al Realejo, con lo demás que la misma superioridad previene en dicho oficio, no puede dar el contador las noticias que se le piden por medio del Es tado que en el mismo oficio se le encarga, pero lo hará extractando sustancialmente los capítulos que en las nominanadas correspondencias tratan de la materia en la forma siguiente: Según aviso que el factor de Granada dió á esta Dirección en oficio de 23 de junio último, se hizo á la vela el paquebot de Don Máximo Domingo de Zeleta en el puerto del Realejo, para el de Punta de Arenas, el 26 de mayo anterior, á recibir la primera carga, y llegó á su destino de 7 al 9 del citado junio, según se percibe del oficio que en 12 de julio inmediato pasó el factor de Costa Rica á esta Dirección, en el que participa le escribió el capitán del mismo paquebot, con fecha del 9 del mismo, desde Punta de Arenas, dándole noticia de su llegada; y aunque no le dice el día en que ésta se verificó, se viene en conocimiento de haberse hecho el viaje como en quinze días.

Aunque remitió el factor de Costa Rica el conocimiento respectivo á las mil cuatrocientas y dos petacas que dicho capitán recibió en Punta de Arenas, no avisa el día en que se hizo á la vela su paquebot; pero habiéndose extendido dicho documento en 30 del nominado junio, que es regular fuese al siguiente día ó á los dos de haberse concluido el embarque de toda la carga, y siendo muy verosímil pasasen otros dos días ínterin se bastimentaban y pusiesen el buque en facha, viene á resultar se haría éste á la vela para el Realejo como el día 2 de julio; y para averiguar el de su arribo (1), respecto á que no hay constancia en esta Contaduría, parecen muy prudentes estas reflexiones. El reconocimiento de dichas petacas trajo de fecha 31 del mismo julio, siendo natural se finalizara el día antes. La descarga y prolija inspección de este tabaco, por haber llegado averiadas algunas petacas, teniendo en consideración la distancia que hay desde aquel fondeadero hasta la

(1) Llegó el día 19 de julio del año próximo pasado.=Eceta.

población, vendría á durar por un moderado cómputo de doce á catorce días; luego se viene en conocimiento de que la navegación se haría en quince días, con diferencia cuando más de uno o dos.

No obstante á haber noticias en esta contaduría de que el citado paquebot vino á salir del Realejo para Puuta de Arenas por la segunda carga en principios de octubre, habiéndose estado carenando en este intermedio, no consta ni se puede congeturar el día de la llegada á su destino de Punta de Arenas, sucediendo lo mismo en cuanto á la salida de allí con la segunda carga, aunque se sabe por carta de aquel factor, su fecha 12 de diciembre próximo pasado, haberse hecho á la vela con mil trescientas cuarenta petacas antes del día 8 del mismo, en que despachó otro buque con igual cargazón al propio Realejo, sin que por las expuestas razones pueda esta contaduría dar otras noticias en cuanto á este segundo viaje (1), ínterin no escriban los factores de Nicaragua y Costa Rica comunicando otras que den más luz, como lo verifican al remitir los conocimientos de recibo y reconocimientos de entrega; y aunque en sentir del exponente es natural se hayan recibido días hace en el Realejo las nominadas mil trescientas cuarenta petacas del segundo viaje del paquebot, no es de estrañar se carezca aquí de esta noticia en virtud de que aquel factor nunca da aviso hasta que se forme el correspondiente cargo, que se verifica después de preceder el reconocimiento y demás formalidades que son anexas, y cuyas noticias suelen llegar aquí como al mes y medio del arribo de los barcos al Realejo.

Por oficio del factor de Costa Rica, fecho en 12 de octubre, consta haberse hecho á la vela el 9 del mismo en Punta de Arenas el barquito canoa de Don Agustín de Gana, vecino de Panamá, con doscientas cuarenta y ocho petacas que condujo al citado Realejo. Y no habiendo tampoco constancia en esta contaduría del día fijo de su arribo (2), hará el exponente para averiguarlo, siguiendo la antecedente idea, las reflexiones que le parezcan del caso.

(1) Lo completó llegando al Realejo el día 17 de noviembre.= Eceta.

(2) Lo fué el 28 de octubre. Eceta.

El reconocimiento de este tabaco se extendió en 31 del mismo octubre, siendo verosímil se finalizase el 30. Exclúyanse los siete ú ocho días que regularmente pasarían desde el arribo hasta la conclusión del reconocimiento y resultará haber fondeado el 21 ó el 22, y por consiguiente se vendrá en conocimiento de que con corta diferencia se harfa el viaje en catorce ó diez y seis días.

No habiéndosele dado á Vmd. noticia alguna del día en que salió del Realejo el dicho barquito canoa en busca de la segunda carga para Punta de Arenas, ni menos de el de su llegada á este último puerto, no halla el exponente qué decir en el particular; pues aunque el factor de Costa Rica escribe con fecha de 12 de diciembre próximo había determinado despachar el barquito por segunda vez con doscientas sesenta petacas y que contemplaba se haría éste á la vela el 8 del mismo, no se extendió á más en el asunto, ni se hizo á la vela dicho día (1), según aparece de una certificación dada por el alcalde mayor de Suchitepeque, quien en virtud de haber fondeado el nominado barquito cerca del parage nombrado Chopán, en las costas de su jurisdicción, en solicitud de práctico, y á donde sin duda. vino á recalar por haber errado el rumbo su capitán y piloto (2), determinó se reconociesen los papeles y cartas que venían á su bordo, entre las cuales halló dos escritas en Cartago el mismo día 8; y siendo constante que dista Punta de Arenas de aquella ciudad como treinta leguas, visto esto no pudo hacerse á la vela este día.

Los fletes de las tres mil cincuenta petacas que en los cuatro viajes citados vienen á transportar dichos dos buques, están ajustados á razón de veinte y ocho reales cada una, siendo las averías de cuenta de los conductores.

En cuanto á los ochocientos quintales de tabaco que el nominado Gana contrató en Panamá conducir de su cuenta y riesgo á aquella Administración General desde la de Costa Rica, lo que consta en esta Contaduría es lo siguiente:

(1) Se hizo á la vela á mediado de diciembre.=Eceta.

(2) Dijo el capitán maestre y piloto Isidro Argüello, preguntado judicialmente sobre la causa de dicha arribada, que no la sabía y se hallaba confundido y se había engañado en su navegación con los volcanes de Quezaltenango.=Eceta.

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