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y frutos respectivos, permitiendo que libremente lo puedan hacer todos sus naturales y habitantes, bajo de las declaraciones que están insertas; y dice que V. S. podrá mandar se guarde, cumpla y ejecute según y como en ella se previene, y que en esta capital y en todos los lugares del Reyno se pase á publicarla por bando para la general noticia de sus habitadores; y que en los despachos que se libraren se inserten las seis declaraciones como lo previene S. M.; y que tomadas las razones necesarias y copiándose en los libros de la oficina, se archive en la secretaría. Hermita y mayo 25 de 1774.-Avilés.

Hágase en todo como dice el fiscal interino. Lo cual proveyó y rubricó el M. I. S. Presidente de esta Real Audiencia, Gobernador y Capitán General de este Reyno. Hermita y mayo 27 de 1774 años. Andrés Guerra Gutiérrez.

Libráronse veinte y seis despachos: cuatro al gobernador de Nicaragua, Comayagua, Costa Rica y Soconusco; seis á los corregidores del Realejo, Nicoya, Subtiaba, Sébaco y Chontales, Chiquimula y Sacapa y Quezaltenango, doce á los alcaldes maycres ordinarios de Guatemala, Sa catepéquez, San Salvador, Tegucigalpa, Sonsonate, Verapas, Escuinta y Guazacapán, Suchitepéquez, Atitán y Tepamatitán, Güegüetenango, Ciudad Real de Chiapa y Tuxtla, y cuatro á oficiales de Nicaragua, Comayagua, Sonsonate y Omoa, en 27 de mayo de 1774. Andrés Guerra Gutiérrez.

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Sacóse testimonio de esta Real Cédula, en virtud de decreto del superior gobierno, con fecha del día, en el expediente del Maestre del barco nombrado El Brillán Don Nicolás Gutiérrez Cornejo, sobre que se le conceda licencia para vender el cacao de Guayaquil que condujo y seguir su viaje al puerto de Acapulco, que corre en la oficina de Cámara de Don Antonio Peñalver. Hermita y julio 5 de 1774. Adrés Guerra Gutiérrez.

En la Hermita, á 30 de julio de 1774 años, yo el escribano, asociado de cuatro dragones y un cabo y un tambor de los de la guarnición del Real Palacio, salí por las calles públicas y acostumbradas de este real establecimiento y por voz de Ambrosio Taboada, indio ladino que hace oficio de pregonero público, hice publicar y se publicó la Real

Cédula que antecede; doy fe.=Francisco José de Cáceres, escribano receptor.

Queda copiada en el libro corriente de la oficina de cámara de mi cargo. Hermita y agosto 12 de 1774 años.= Concuerda con su original que hice sacar para agregar á este expediente en virtud de lo mandado. Nueva Guatemala, noviembre 13 de 1793 años. Juan Hurtado.

M. I. S. El fiscal dice que la Real orden de 10 de mayo del año pasado de 87, que en testimonio corre por cabeza de este expediente, dirigida al Exmo. Sr. Virrey de Santa Fe, manifiesta que la voluntad del Rey es no sólo que continúe el comercio marítimo que se había comenzado entre las provincias de Cartagena y Costa Rica por el puerto de Matina, sino que se procure fomentar por los medios posibles. Las ventajas que adquiere la Real Hacienda, el beneficio y utilidad que produce aquel comercio ya se hacen ver en los informes del administrador de esta Real Aduana y Contaduría; y los perjuicios que representa el gobernador de aquella provincia pueden evitarse en la misma conformidad que se evitan en los demás puertos. La dificultad única que en este negocio puede ocurrir consistirá sólo en si es ó no legítima la citada Real Orden, respecto á no haberse dirigido á este superior gobierno, como parecía regular; y por tanto si V. S. lo tuviere á bien podrá mandar que con testimonio de este expediente se consulte á S. M., y que en el ínterin no se impida el comercio ni se haga novedad por el gobernador de Costa Rica; á cuyo efecto se le pase la orden conveniente; ó resolverá V. S., como siempre, lo que estime más de justicia. Guatemala, julio 15 de 1794. Bataller.

Real Palacio 21 de julio de 1794. Hágase como dice el señor fiscal. Domás-Ignacio Guerra.

En el mismo día hice saber el auto antecedente al señor fiscal; doy fe. Guerra.

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Enmendado=Con=Según=Dado Todo vale.

Concuerda con su original á que me remito, y lo hice sacar por duplicado para dar cuenta á S. M. en virtud de lo mandado. Nueva Guatemala, agosto 23 de 1794 años. =Ignacio Guerra. (Hay una rúbrica).

Los escribanos de S. M. que aquí firmamos damos fe que Don Ignacio Guerra, de quien aparece autorizado el

antecedente testimonio, es escribano de cámara, mayor de gobierno y guerra y de la junta superior en este Reyno, y como á tal se le ha dado y da entera fe y crédito judicial y extrajudicialmente. Nueva Guatemala, fecha ut supra. Rafael M.a Gonsález-Manuel de la Cavada=Alejandro S. Peña.

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La real junta superior de hacienda de Guatemala, en vista de la mala calidad del tabaco de Costa Rica, restablece las siembras de Istepeque, Copán y Simojovel.- Año de 1792 (1).

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Real Junta superior y Marzo quince de mil setecientos noventa y dos Vistos por el Exmo. Señor Presidente Troncoso y Señores Regente Villalengua, Fiscal Bataller, Contador Mayor Sirgado y Tesorero Nájera, habiendo considerado que el Tabaco de Costa Rica es el de peor calidad de todos los que se cosechan en el Reyno, el más aborrecido de los consumidores, el que menos utilidad deja en las ventas y el más expuesto á pérdidas por su corta duración, como lo demuestra el considerable número de petacas que se hallan en estado de deberse quemar, de que verbalmente ha dado noticia el Director General de la Renta que concurrió á la Junta para informar instructivamente; atendiendo por otra parte á que no se han logrado los fines que se propuso la Junta extraordinaria del Tabaco en la reducción de siembras á aquella Provincia, porque ni ésta se ha fomentado ni se han evitado los contrabandos, y que esto último puede conseguirse sin tanta incomodidad del público y con mayor utilidad de la Renta por medio del arreglo de siembras y resguardo y aumento equitativo de precio en la compra á los cosecheros; considerando también que por ahora no es posible reducir las siembras á un solo lugar de aquellos cuyo tabaco se apetece, por que en ninguno de ellos se puede cosechar desde luego todo el que se consume en el Reyno; que el Tabaco de Copán, sobre ser uno de los que más utilidad dejan á la Renta, es el apetecido de la mayor parte de los consumidores, Istepeque de la más distinguida, y por esto muy difícil de evitar su contrabando mientras no se venda en

1) Archivo General de Indias. -- Estante 101, cajón 6, legajo 7

los Estancos, y Simojovel de los que están acostumbrados. á fumarlo; teniendo presente el acopio actual de Tabacos de que verbalmente dió noticia el expresado Director General, con todo lo demás que consta del expediente expuesto por el Señor Fiscal é informado por la Dirección y Contaduría General del Ramo; y deseando convinar las ventajas de la Renta con los clamores del público y la expresa voluntad de S. M. de que se dé gusto á los consumidores, dijeron: Restablézcanse las siembras de Istepeque en el valle de Aquiquisquillo, cometiéndose la ejecución á la Dirección General y empleando ésta toda su actividad y conocimiento en establecer desde luego dichas siembras bajo el pie de reducción y arreglo que propone el Sor. Fiscal, dando cuenta á esta Junta de las resultas y consultándola en las dudas ó dificultades que le ocurriesen, adelantándose en lo posible las siembras de Copán. Redúzcanse las de Costa Rica á lo presiso para el surtido de aquel extremo del Reyno, y consérvense las de Simojovel. Hágase saber á todos los cosecheros que en esta Junta se queda tratando de tomarles el tabaco al peso para que les sirva de gobierno, y á los de Copán é Istepeque que igualmente se trata de aumentarles equitativamenie el precio de sus tabacos; en cuya inteligencia y en la de que se van á tomar las más serias providencias para suprimir las siembras clandestinas, podrán ampliar las permitidas y deberán esmerarse en los beneficios, pues siempre se tendrá este respeto para el aumento de precio que se hubiere de hacer. Líbrense los Despachos oportunos y vuelva el expediente al Director General y Contador para que evacúen el informe que está mandado, pasándose después al Señor Fiscal. Sáquese testimonio de esta providencia y dése cuenta á S. M. por la vía reservada de Hacienda y por mano del Exmo. Señor Presidente, con el informe correspondiente, entretanto que arreglados los incidentes. que se hallan pendientes se pueda remitir testimonio íntegro de todo lo obrado en cumplimiento de la Real Orden de diez y seis de Julio del año pasado de noventa. Así lo proveyeron, mandaron y firmaron dichos Señores, de que doy fe. Troncoso Villalengua Bataller=Sirgado=

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Nájera Ignacio Guerra y Marchán.

Concuerda con su original á que me reinito, con que

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