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Cortado aquel ramo de que estaban asidas las principales familias para subsistir y las de las clases inferiores para sustentarse con el trabajo que les proporcionaban aquéllas, les quedaba todavía á estos desvalidos vasallos el auxilio de sembrar Tabacos, que produce con abundancia y exelencia su fértil Patria, y compraba un asentista á cuantos se dedicaban á este cultibo á los precios y bajo las condiciones y circunstancias que expresa el documento adjunto número primero, dado por el Alférez Real de este Ayuntamiento; y como en aquel tiempo era libre á todos la Siembra del Tabaco, estos laboriosos Vasallos encontra: ban su utilidad en aquel cultibo, no siéndoles permitido vender su fruto á otro que al asentista, bajo graves penas, mediante lo cual no se careció jamás de Tabaco para el surtimiento de las Tercenas de su cargo; y como eran mu. chos los Sembradores é ilimitada la Siembra, no compraba el Asentista sino del mejor para su cumplimiento.

Por este método continuó la Siembra y salida de los Tabacos de esta Provincia para los demás de este Reino, desde el año de mil setecientos sesenta y ocho hasta el de mil setecientos ochenta y uno que vino Don Manuel Galisteo con órdenes Superiores á entablar las Siembras por cuenta de este ramo, sobre cuyo particular no expongo á V. M. los perjuicios que se le irrogaron, por no ser difuso ni separarme del obgeto que me guía; sin embargo diré que ni á V. M. ni á sus vasallos produjo este nuevo plan las ventajas que el antiguo, como se advierte del papel número primero, pues aunque no se limitaba en tiempo de Galisteo ni el número de Agricultores ni el de plantas de Tabaco que cada uno debía sembrar, como sucede hoy, con todo se minoró mucho la exportación y empezaron á sentir estos Vasallos el peso de la miseria. Esta fué excesiva desde el año de mil setecientos noventa y dos, en el que sin consultar la voluntad de V. M., sus Reales intereses ni el bien de sus vasallos, se mandó suprimir casi del todo la siembra de Tabaco en esta desgraciada Provincia, cuya suma indigencia obligó á D." José Bázquez Téllez, mi antecesor en este Gobierno, á representarlo á V. M. en seis de Septiembre de dicho, y su paternal benigno corazón se dignó resolver en el de noventa y cinco que se repusiese la Siembra sobre el pie que estaba antes de la violenta

supresión, lo que no obstante de no haberse íntegramente verificado ha sido de algún alivio y consuelo á estos míseros vasallos, dignos de la beneficencia de V. M. por su fidelidad y pobreza.

No ha parado en esto, Señor, la desgraciada suerte de esta provincia, sino que habiendo D." Raimundo Marres, vecino y del comercio de Lima, propuesto al Exmo. Virrey de aquel Reino D. Frey Fran.co Gil y Lemus, en veinte de Agosto de noventa y cuatro, una contrata provisional de un mil quintales de Tabaco de esta Provincia para prueva y consumo de aquella factoría y la de Chile, obligándose á formalizar esta contrata siempre que el Tabaco acomodase á los consumidores y proveer por un quinquenio las citadas factorías de todo el que necesitasen para el general abasto, reelevando á V. M. en una y otra contrata de todo riesgo y anticipación, como lo acreditan las adjuntas copias testimoniadas que me ha ministrado el Apoderado de dicho Don Raimundo y acompaño señaladas con los números dos tres y cuatro.

Estos documentos convencen que no debió haber la menor oposición en el envío á Lima de los referidos mil quintales de Tabaco á que desde el principio asintió el Capitán General de este Reino, pues noticioso del próximo arribo del Buque que los había de conducir aseguró al Apoderado de Marres que se remitiría la orden á este Factor, en el correo inmediato, para que se entregase el Tabaco pedido, como consta de la copia de su oficio marcada con el número cinco; pero no habiéndose verificado la remisión de la enunciada orden y guardádose un profundo silencio con perjuicio de la embarcación que demoró mucho tiempo en espectación de la respuesta; y llegando á tomar conocimiento de este interesante negocio la Junta Superior del Reino, dictaminó con vista del pedimento Fiscal, después de un año de recibido el primer oficio del Virrey de Lima, que «no tenía lugar la solicitud por considerarla infructuosa á la renta y benéfica á sí», suponiendo al mismo tiempo haberse hecho contrata formal y á crecidos precios, no siendo sino provisional y sin otro aumento á su primitivo costo que el flete, dejando para formalizar ó no la contrata, que llegado el Tabaco á Lima fuese visto y probado por peritos, añadiendo en dicho dic

tamen que en lugar de los un mil quintales pedidos se enviaran al Excmo. Virrey de Lima muestras de estos Tabacos y testimonio íntegro del Expediente, para que inspeccionadas las muestras por aquella Dirección General se eligieran las de mejor consumo, en cuyo caso la de este Reino le haría las remesas necesarias, según consta por menor de la copia que indica el número seis.

A la negación hecha por la referida Junta en orden á los Tabacos solicitados por Marres presentó el Apoderado de éste á mi antecesor D." José Vázquez Téllez el escrito adjunto número siete, con las diligencias del número anterior y un nuevo oficio del actual Virrey de Lima Marqués de Osorno, apoyando el de su antecesor, cuya copia acompaño con el número ocho. Estos documentos hace ver á esta Junta Superior las infundadas sospechas que indica el auto de suspensión de 13 de Julio de mil setecientos noventa y seis, constante del expediente, y que lexos de traer malicioso nocibo aspecto el establecimiento de esta Contrata, era importantísimo á V. M. y á la felicidad de estos Vasallos la avertura de un Comercio recíproco, principal objeto que se proponía Marres, inhiviendo al mismo tiempo á S. M. de tantos costos y riesgos como los que causa el Tabaco de la Habana conducido hasta Lima y sin que á los Cosecheros se le siga detrimento alguno, respecto á que las Compras de los Tabacos para la Contrata pueden ser hechas por el asentista ó por este Factor, no obstante la irregular antojadiza espresión que insinúa el Fiscal de hacer rebibir el antiguo uso de fiarles trapos á precios excesivos para cobrar en Tabaco, cuya expresión tan denigrativa como infundada para los factores, no tiene otro antecedente ni prueva que haberlo supuesto así el actual Director de Tabacos de este Reino Don José Quintana al Factor Don Manuel de Zea, y esta suposición denota que el dictamen Fiscal de que se trata fué dictado por este Director. El deservicio que se ha hecho á los Reales intereses con esta negativa, el desaire que ha recibido el actual Virrey de Lima y su antecesor, el perjucio causado á los Vasallos de aquel Reino por la falta, carestía ó mala calidad del Tabaco, y el irreparable daño que se ha seguido á los de esta Provincia por no haberse accedido á la solicitud de aquellos Virreyes, son dignos de la atención de

V. M. Digo pues que los Reales intereses no han tenido el crece que deberían en las Factorías y Tercenas de Lima, así por que el Tabaco que allí se lleva desde la Habana causa á V. M. forzosamente mayores costos, aun en tiempo de Paz, que el que se conduzca de aquí, por ser mayores los trasportes de tierra a que está sujeto, los que se evitan en gran parte si se remitiesen de esta Provincia, siendo aun más perjudicial en tiempo de Guerra respecto á que las varias navegaciones que ha de hacer el Tabaco de la Habana para Portovelo ó Cartagena de Yndias, tiene que pasar precisamente por los Parajes donde los enemigos establecen sus cruceros, siendo inevitable que una ú otra embarcación de las de aquel giro sea apresada. El desaire á los Virreyes de Lima fué tan completo, que á más de no haberles contestado sino después de un año á la solicitud que hicieron, se remitió tan corta porción de Tabaco, tan mal acondicionado y tal vez de tan ínfima calidad, que aunque hubiese sido de la mejor, como fué envuelto en lienzo crudo, se vaporizó y desvirtuó de tal modo que por esta razón y la de su cortedad fué desaprobado, sin que lo provase el público que había de decidir de su bondad, como que era el que lo debía consumir. También es irreparable el daño que la negativa de los citados mil quintales ha causado á esta Provincia, por que ya sea malevolencia del Director hacia ella, de que no se carece de sospecha, ó bien un celo mal entendido por el fomento de otras menos necesitadas, como se patentiza de un capítulo de carta del Administrador General de Aguardiente de este Reino á D. Ildefonso Antonio de Gereda, Apoderado de Marres, cuya copia lleva el número nueve, es muy probable que impresionados ya los que manejan la renta de Tabacos en Lima de no ser el de aquí de buena calidad en vista de las muestras que se remitieron, no tenga en lo sucesivo el séquito y buen recibimiento que se prometían los que conocen la diferencia de este Tabaco al de Guayaquil que usan en el Perú, por falta de otro mejor, cual lo es el de Costa Rica.

Sin embargo de la repugnancia que se nota en el Director General de este Reino me consta que el asentista de Lima Don Raimundo Marres persiste solicitando por medio de aquel Exmo. Virrey se efectúe su propuesta y

recurra á V. M., como creo se habrá hecho, para que el Superior Gobierno de este Reino de Guatemala franquee los un mil tercios de Tabaco de esta Provincia para que, provado por los consumidores de aquel Reino, se vea si puede ó no seguir la contrata por los indicados cinco años que propone Marres, en que sin duda resulta ventaja á la R.1 Hacienda. Ésta es tan patente, que hallándose en la Costa del Sur de esta Provincia el Puerto de Caldera, grande, abrigado y limpio, donde cargan las embarcaciones el Tabaco que conducen á varias partes de este Reino, pueden cargar en el mismo el que lleven á Lima, siendo la navegación del Mar del Sur más favorable y proficua á V. M. que la del mar del Norte, así por que no se experimenta en aquél en tiempo alguno las borrascas y Tormentas que en éste, como también por que en tiempo de Guerra no hay los riesgos de enemigos que en el mar del Norte, donde los Corsarios superabundan en el Cabo de San Antonio, Costa de Honduras, las de Cartagenay la Guaira, á cuyos riesgos ha de agregarse también á la consideración el Costo crecido de la condución del Tabaco por tierra á Lima. De todo lo cual ó de la mayor parte de estos gastos y riesgos estaría exento V. M. si desde el citado Puerto de Caldera se conduxesen los Tabacos de Costa Rica á los Reinos del Perú y Lima, lo que humilde y rendidamente propongo á V. M., compelido de mi obligación y estimulado de la estrema miseria en que se hallan estos vasallos, quienes absolutamente carecen de todo comercio y que por la retirada situación de la Provincia que habitan no pueden gozar del interior que disfrutan entre sí las demás de este Reino; por lo que á V. M. con toda veneración y respeto suplico se digne inclinar su Real y Paternal corazón hacia á estos vasallos, quienes por el órgano de su Gobernador piden con todo rendimiento tenga á bien mandar al Superior Gobierno de este Reino que inmediatamente se franquee, facilite y remita los un mil quintales de Tabaco de esta Provincia que solicita el Virrey de Lima para prueba, y formalizar la contrata con Don Raymundo Marres, en caso de convenir á V. M. y á aquellos vasallos con la circunstancia de que Concurra el Apoderado que dicho Marres tiene en esta Ciudad á la elección del consabido Tabaco, para precaver por este medio el fraude ó equivo

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