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cación que pudiera haber en perjuicio de estos y aquellos vasallos: gracia importantísima que esperan recibir estos sus fieles vasallos de la beneficencia de nuestro Católico benigno Soberano que Dios gue. Cartago de Costa Rica, cuatro de Julio de mil setecientos noventa y ocho. Señor A los Reales pies de V. M.=Tomás de Acosta.

Don Tomás de Acosta informa al presidente de Guatemala sobre pompas fúnebres y toques de campanas en la ciudad de Cartago.-Año de 1801 (1).

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M. I. S. Cree el gobernador de Costarrica que en poco lugares podrá darse con más propiedad entero cumplimiento á la soberana real orden sobre la pompa en los funerales y toques de campanas que en esta provincia, tanto por su situación local, que es lejos de todo el mundo, como su ningún comercio, notoria y acreditada pobreza.

El entierro de mayor pompa es menos que el llano de otras partes. El cadáver se conduce en una cuna pintada de blanco, la carpeta que le tapa es de algodón teñido de negro, no lleva cogines bajo la cabeza sino sus propias almohadas que tenía en la cama antes de morir. Las luces no pasarán de veinte y cinco y cuando más cincuenta, éstas como de poco más de tercia de largo y grueso del dedo gordo, de cera negra que se coge en los montes, con una capa de la misma cera que se blanquea, y se compran hasta á dos por medio real.

La tumba ó mausoleo es de dos mesas unidas y sobre ellas un banquillo de tres cuartas de alto y tercia de ancho que nombran tumbilla, y encima de éste se ponen tres candelas y las demás al rededor de las mesas, las cuales, como también la tumbilla, se cubren con paños negros de algodón. Así es la práctica en esta ciudad y en sus poblaciones mucho menos.

El toque de las campanas que las iglesias hacen con dos que tiene cada una es arreglado, y sólo en las mismas rezadas que no tienen hora señalada se avisa con un toque de una campana durante como un minuto para que concurran las gentes, que viven algunas retiradas. Es cuanto

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

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puede el que habla en cumplimiento de lo mandado á V. S. en el particular, aunque lato por parecerle conveniente para la mayor inteligencia de lo que es esta provincia. =Dios, etc. Cartago, 2 de Setiembre de 1801.-M. I. S.

Thomas de Acosta M. I. S. P. Don Antonio González Saravia.

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Don Tomás de Acosta representa á la audiencia de Guatemala el incremento que va tomando la lepra en la provincia de Costa Rica.-Año de 1802 (1).

M. P. S.-D." Thomás de Acosta, gobernador de la provincia de Costarrica, tiene la honra de hacer presente á V. A. que con fecha de 31 de Mayo de 1798 manifestó á ese regio tribunal el incremento que del año 735 ó 738 hasta aquélla había tenido aquí el contagioso, horroroso y mortífero mal de la lepra llamado comúnmente de San Lázaro, al que habiendo dado principio una sola persona por los años indicados, según las noticias que adquirió entonces, se halla hoy extendido en casi toda la provincia. Vuestro gobernador acompañó á aquella exposición una lista de los que había notoriamente conocidos por lazarinos y representó cuanto juzgó del caso para que se recogiesen á un solo y determinado paraje todos los acometidos de lepra para cortar el contagio.

Con fecha de 18 de Marzo de 1800 recibió del escribano de la intendencia de León unas diligencias creadas en esa superioridad sobre el asunto de que trata, las que devolvió evacuadas del mejor modo posible en 11 de junio de dicho año al gobernador intendente de Nicaragua, como se le prevenía; y en 26 de Enero de 801 se expidió por el Señor Presidente D." José Domás y Valle un despacho en que se conceden las tierras realengas de la Candelaria, siempre que se verifique el proyecto de formar allí la población para los lazarinos como se propuso, expresando el mismo despacho que el expediente sobre la materia volviese á V. A. para la solución de los demás puntos contenidos. Sin ésta no puede efectuarse el proyecto saludable que se solicita, por ser indispensablemente necesario la cooperación de todos los vecinos de esta provincia, sin

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

excepción de los privilegiados, por ser asunto que interesa tanto á la salud pública, y que por otro lado se advierte la propagación que diariamente tiene este mal, que necesita de pronto y eficaz remedio para precaver el contagio general de esta provincia dentro de pocos años.

Deseando vuestro gobernador cortar por todos los medios posibles el trato, roce y comunicación de los que la providencia ha castigado con aquella penosísima y contagiosa enfermedad y evitar que la adquieran las familias que no la padecen, llegó hasta el punto de mirarla como muy justo y racional motivo de discenso para los matrimonios y así lo propuso y consultó á V. A. en papel de 29 de julio de 1800 del que no ha tenido contestación, en cuyo tiempo cierto padre de familia repugnó cuanto pudo la alianza de una hija suya con un lazarino y descendiente de ellos; mas como los clamores del padre eran extrajudiciales y que las pragmáticas y reales cédulas sobre discensos no tratan de este caso, no pudo vuestro gobernador evitarlo y aquel infeliz padre tuvo el agudísimo dolor de sacrificar su hija á un contagio cierto y á una muerte segura.

De la bondad y justificación de V. A. espera el representante se dignará volver sobre los puntos contenidos como tan interesantes á la humanidad, pues llegará muy breve el día en que sea forzoso entredecir esta provincia para que no sea su peste trascendental á lo restante de este reino, en atención á lo mucho que se propaga y á las razones que expuso el exponente en los citados papeles de 31 de Mayo de 1798 y 29 de Julio de 1800, que suplica se traigan á la vista, y otras causas que el superior conocimiento de V. A. descubrirá desde lo alto del solio donde la divina majestad guarde la C. R. P. de V. A. muchos años. Cartago, 15 de Marzo de 1802.-M. P. S. Thomás de Acosta = A. S. A. M. P. S. la real audiencia de este reino.

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