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El gobernador de Costa Rica instruye al comandante

de Matina sobre la manera de distribuir entre los Moscos el regalo anual que les hace el rey de España.-Año de 1805 (1).

Con fecha de hoy me dice el Teniente de oficiales reales que el 6 del corriente salió para ese valle el regalo que anualmente da S. M. á los Moscos y consiste este año en casaca de paño azul de 2.a y con galones, un par de calzones del mismo paño con botones amarillos, un chupín encarnado de paño de 2.a, un par de medias, tres bastones con puños de plata, un cuchillo con puño, contera y botón de lo mismo, un tercio de tabaco, dos de dulce, uno de jabón y una bota con 25 botellas de aguardiente.

La casaca, chupín, calzón y medias entregará V. al hermano de un tal Gobernador Clemente; los tres bastones á los que los pidieren, y el cuchillo á quien le pertenece.

También comprará V. nueve pesos de cacao, el que junto con el tabaco, dulce, jabón y aguardiente lo repartirá V., si acaso se halla de Juez político y si no el que lo fuere, entre los principales indios, procurando mandar de todo un poco y con persona segura al Rey Mosco.

Repartidas todas las cosas por el Juez Político, ante testigos hará una certificación que esprese los nombres de los Gefes que han recibido regalo y cuánto cada uno, la que remitirá firmada por sí y los testigos para la cuenta del Oficial real. Como los nueve pesos que se han de comprar ahí de cacao se han de pagar aquí en plata, se procurará que sea con el mayor aumento posible para contentar á los indios.

Dios, &a=Cartago, 8 de Mayo de 1805. Thomás de Acosta Va el papel sellado para la certificación.=Señor Sargento Comandante de Matina.

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

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razo Josef M.a de Peralta Manuel Marchena Ilario Zeledón Gregorio Ulloa=Jph. Fran. Bonilla-Matías Sandoval Nicolás Carazo-Man.' Garc. Escalante Josef Mari.no de Valenzuela: = Pedro Ant.o Solares Man.' Oreamuno Manuel Alvarado-Matheo de Mora-Fran.co Xabier de Villasanta Tomás de Alvarado Joaq." Ydalgo Fermín García Ramón Ximénez-Manuel Torres: Pedro Ulloa Juan Ant.o Castro-Fran.co Alvarado= José Stos. Lombardo.

Bando del gobernador D. Tomás de Acosta sobre la jura del rey Fernando VII.-Año de 1809 (1)

Don Tomás de Acosta, Teniente Coronel de los reales ejércitos, Gobernador y Comandante General por S. M. de esta provincia de Costa Rica y en ella subdelegado nato de Yntendente y económico de guerra, &.

Por cuanto por varios motivos que se consultaron á la superioridad no se ha podido hasta ahora determinar día para proceder á la proclamación de nuestro católico mo. narca el Señor Don Fernando Séptimo (que Dios guarde); no obstante de no haberse recibido contestación á las dudas consultadas, como este gobierno se hallase con orden del Real y supremo Consejo de las Yndias y del M. I. S. P., Gobernador y Capitán General de este reino para verificarlo, no permitiendo su obediencia y celo más demora ni el amor y fidelidad de estos vasallos más espera: Por tanto y para que todos tengamos aquel debido júbilo que exalta el corazón de los buenos españoles en estas ocasiones, he resuelto se practique la jura la tarde del quince del corriente con la solemnidad y pompa posible, y al mismo tiempo con el buen orden, decoro y tranquilidad pública que corresponde, para lo cual se previene y manda lo siguiente:

1.0 El citado día 15 por la mañana habrá misa solemne en la Yglesia mayor de esta ciudad, con sermón y Tedéum en acción de gracias al Todo Poderoso, á cuya función asistirán los cuerpos de cabildo y militar con los demás sugetos particulares de esta ciudad, como corresponde.

2.0 Habrá iluminación general en esta ciudad las noches del sábado 14 y domingo 15 próximos, la que cada uno procurará hacer con el mayor lucimiento y esmero, como preludio de la celebridad de los siguientes días; y las

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

rondas ó patrullas que saldrán desde las oraciones cuidarán de que no haya el menor desarreglo por las calles.

Desde las dos de la tarde del precitado día 15 no cesarán por la ciudad las patrullas y por los campos ó arrabales las rondas de sus celadores, para evitar todo desorden y conducir á la cárcel ó cuartel á los que lo causen; debiéndose cerrar los estanquillos desde las dos de aquel día y no vender una gota de aguardiente bajo la pena de cinco pesos de multa para la Cámara.

4.o A las tres de la tarde estarán á la puerta de la casa de gobierno las justicias de los pueblos Laborio, Cot, Quircot y Tobosi con sus varas y las músicas de ellos.

5. A las 4 saldrá de dicha casa la comitiva, compuesta de los Señores Oficiales y particulares á caballo, por este orden: marchará primero y á pie el portero de Cabildo, quien cuidará de que las músicas y justicias de los citados pueblos le sigan de esta forma: la música y justicia de Quircot, después la de Tobosi, seguidamente la de Cot, detrás la de Laborio, y cerrará la música del batallón.

6.o Seguirá el Señor Gobernador con los Señores Alcaldes, Coronel, Sargento Mayor y los oficiales y particulares, según sus empleos, por la calle de Don Miguel Guzmán á la puerta de la sala Capitular, donde se hallará el Alcalde provincial D." Manuel Marchena, único Regidor de este Ayuntamiento, para recibir el acompañamiento y entregar la real insignia al Señor Gobernador, quien por defecto de Alférez real hará la proclamación.

7.0 Recibida aquélla se continuará por el orden dicho por la calle de la sacristía de la parroquia hasta la esquina de Da Encarnación Trinidad, y girando á la derecha se marchará hasta la esquina de la capilla mayor de San Francisco; de allí, tomando á la derecha, se seguirá por las calles del viacrucis hasta San Nicolás, de donde se irá á la plaza mayor, en la que estará el tablado para hacer la jura, al cual se dirigirá todo el acompañamiento, y poniendo pie a tierra el Señor Gobernador y los sugetos nombrados para hacer de reyes de armas, subirán éstos al tablado donde en alta voz se pronunciará la jura.

8.9 Concluida ésta y puestos á caballo los que se apearon, se dará vuelta á la plaza y se volverá á entregar y poner la real insignia donde estaba antes.

9.o Las calles que van espresadas estarán con el mayor aseo y posible adorno.

Y para que llegue á noticia de todos y que ninguno alegue ignorancia, ordeno y mando se publique por bando en la forma ordinaria en los portales de cabildo y lugares acostumbrados. Fecho en Cartago, á los siete días del mes de Enero de mil ochocientos nueve, en este papel por no haberlo del correspondiente bienio. Thomás de Acosta= Por mandado de S. S. José Stos. Lombardo, Escribano público, de Cabildo y gobierno.

En ocho días de dicho mes y año se publicó por bando en la forma prevenida: doy fe.

Lombardo.

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