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propuse en carta de 3 de Abril de 809, cuyo resumen adjunto, dándose las reglas interinas que en él se expresan ó las que fueren del agrado de S. M., que sobre todo determinará lo más conveniente á su servicio.

Dios gue. á V. E. m. a. Guatemala, 10 de Setiembre de 1810. Exmo. Sor. = Ant.o González Exmo. Sor. Sec.o de Esto y del Desp.

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Univ.1 de Gracia y Justicia.

Representación del ayuntamiento de Cartago á S. M.

para que se nombre obispo de Costa Rica al deán D. Juan Francisco Vilches.-Año de 1811 (1).

Señor La Ciudad de Cartago, representada por su Ayuntamiento, único en toda la Provincia de Costa Rica, de que aquélla es Capital, con la sumisión que debe representa á V. M. la necesidad que siente de que se erija en obispado la espresada Provincia y suplica á V. M. se digne condescender con este deseo si calificase justas y suficientes las causas que para ello espone.

Concibe el Ayuntamiento que es la primera y más pral. atención á que debe dirigir sus miras la de pedir se provea de Obispo esta Provincia, porque no quedaría seguro en el fuero interior si se desentendiese de esta obligación. Un conjunto de circunstancias claman incesantemente por el lleno de esta falta, y cada una de ellas tiene fuerza competente para impulsar la solicitud.

Doscientas catorze leguas que dista de nosotros la Capital de León de Nicaragua, donde el obispo tiene su residencia, lo fraguoso del camino, veinte y nueve años transcurridos desde la última vez que se visitó á Costa Rica sin que hasta hoy se haya repetido esta función tan nezesaria, el lento progreso de las Conquistas de Infieles que se hazen en las Montañas de Talamanca, fronterizas á esta Provincia, con otras muchas circunstancias que están subordinadas á éstas, cuyas infalibles conseqüencias son palpables, exigen el remedio.

Para asegurarlo se toma el Cavildo la licencia de recor dar á V. M. los informes que de antemano tiene hechos de los méritos y circunstancias del Deán de Nicaragua D. Juan F.co Vilches. Este benemérito Eclesiástico no deja que desear á este Cuerpo en su empeño; sobre la general repu

(1) Archivo General de Indias. -Estante 100, cajón 5, legajo 4.

tación de un varón verdaderamente Apostólico por sus virtudes, goza la benevolencia de estas gentes, por que las que no le conozen personalmente han sabido y acaso espe rimentado su beneficencia. Es excelente Patriota, de virtud sólida, instrucción selecta y discrección refinada, de mucho tezón, valor y constancia.

Por la notoriedad de su mérito no se detiene el Ayuntamiento en expresarlo y sólo haze presente, para lo que combenga, que el enunciado Deán ha desempeñado á satisfación del público un Curato Colado por Real presentación, la Judicatura de Diezmos y de Subsidios, la Comisaría de Cruzada muchos años hasta el día, dos vezes la visita de algunos Pueblos del Obispado con título de visitador general, y catorse años el Provisorato, teniendo en algunos el gobierno de la Diócesis en lo absoluto.

Mas como nuestro Diputado en las Cortes Generales depositarias de la Soberana Autoridad de V. M. tiene conocimiento cabal de todo quanto llevamos espuesto, sólo añadimos una expresiva reiteración de la súplica, muy confiados en que la Religiosa Protección de V. M. nos concederá lo que pedimos. Ntro. Sr. gue. la Católica R.1 Persona de V. M. m. a. en su mayor grandeza. Sala Capitular de Cartago y Mayo 29 de 1811. Señor Juan de Dios de Ayala Juan Franc.co de Bonilla-Man. Marchena= Joaq." de Oreamuno-Salvador Oriamuno Nicolás Carazo José Mar.a de Peralta.

Don José Maria de Peralta, procurador síndico de

Cartago, suministra al ayuntamiento los informes solicitados por el diputado á cortes por la provincia de Costa Rica D. Florencio del Castillo.Año de 1811 (1).

Muy Noble Ayuntamiento=El oficio que con fecha dos de Marzo del presente año dirije á V. S. desde Teucigalpa el señor don Florencio Castillo, diputado de esta provincia en las Cortes despositarias de la soberana authoridad, se contrae á que V. S. le verifique sobre los conocimientos siguientes: primero, número de habitantes y extensión de esta provincia; segundo, frutos y producciones que puedan exportarse; tercero, distancia de esta ciudad á los puertos norte y sur; cuarto, rendimiento anual de rentas y derechos reales, gastos públicos y empleados; quinto y último, á lo que ascienden los diezmos de ella. V. S. me cometió la segura inquisición de los anteriores, como actual Síndico personero, para que los trasladare á V. S., de cuya providencia resulta que el número de habitantes asciende á sesenta mil, sobre muy poco más o menos, y la extensión de esta provincia, de oriente á poniente, á la de ciento y ochenta leguas, ignorándose las que comprenda de norte á sur; que los frutos que podrán exportarse son por ahora trigo, azúcar y dulce que rinde abundantemente esta provincia; que la distancia de esta ciudad á Punta de Arenas, puerto al sur, consta de treinta leguas, y á Matina, puerto al norte, cuarenta, pero fragosas, que se imposibilita su tránsito muchas y repetidas ocasiones, y de consiguiente á esta provincia la utilidad que resulta del cacao que fructifica aquel terreno, cuyo obstáculo no puede vencerse con las fuerzas únicas de este vecindario. Aunque la factoría del tabaco no rinde utilidad en ésta al erario, le

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

resulta en lo restante del reino de Guatemala y México la abundante colectación que se hace de él en sólo esta provincia. La administración de correos corre igual suerte; pero la de Villanueva, que no está sujeta á la de esta ciudad, rendirá de ciento á doscientos pesos.

Los gastos que ocasiona los empleados en la factoría se advierten del oficio que acompaño con el número primero, y el que trata las resultas de esta estafeta lo acompaño juntamente señalado con el número segundo, cuyos empleados no gozan de sueldo fijo; y aunque el receptor de alcabalas no me ha contestado hasta ahora sobre el resultado de este ramo, se gradúa prudentemente ascienda á cuatro ó cinco mil pesos, quien tampoco goza de sueldo fijo.

El papel sellado y pólvora ascenderá á seiscientos pesos anuales, y los gastos de esta ciudad, de sus propios, al poco más o menos de quinientos pesos.

Los diezmos de esta provincia han importado á los arrendatarios, en el presente año, tres mil cuatrocientos ochenta pesos, con exclusión del ramo de tabaco, cuyo diezmo se recauda por comisión particular del señor juez del ramo y rinde lo que advierte el oficio citado número primero; y los estanquillos de aguardiente rendirán mil ochocientos pesos.

A más de lo expresado podrá servir también de gobierno al señor diputado que este cabildo ha pedido á S. M. se digne erigir mitra á esta provincia y para ella se le suplica en fabor de don Juan Francisco Vilches, Deán de Nicaragua.

Al excelentísimo señor capitán general de este reino también se le suplicó por el mismo ayuntamiento se concediese libre la siembra de tabaco de esta parte del Río Grande á todo individuo que la quiera verificar, y les sea prohibido á los de la otra parte del citado río de esta provincia, para que la factoría tomase lo que necesite para surtir el resto del reino y México, resumiéndose el sobrante entre los moradores de aquí y se supriman los estancos de este ramo en el respectivo terreno de este lado del citado río.

Juntamente se le pidió al mismo capitán general libertase al vecindario de esta ciudad de la contribución anual

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