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La ciudad de Cartago renueva su juramento de fideli

dad con motivo de la insurrección de León de

Nicaragua. Año de 1811 (1).

En la ciudad de Cartago, á los veinte y ocho días del mes de Diciembre de mil ochocientos once años, los señores gobernador y capitulares del Noble Ayuntamiento de esta ciudad, clero, comunidad de San Francisco, oficialidad, empleados y demás vecinos particulares que al margen se expresarán, estando en la sala capitular con el objeto indicado en la acta anterior, insignuó S. S. al numeroso concurso el extraordinario acontecimiento de la ciudad de León; de lo que enterados todos, todos ratificaron el juramente de fidelidad que tiene hecho esta provincia en diez de Febrero último, reconociendo la soberanía de la nación representada por las cortes generales y extraordinarias, prestando la debida obediencia á las autoridades constituidas por aquel soberano congreso y por consiguiente que serán fieles y obedecerán puntualmente todas las órdenes y disposiciones del Exmo. señor capitán general de este reino. El vicario provincial D. Rafael José de la Rosa, el R. P. guardián de San Francisco Fr. Jacinto Maestre, y el padre presidente de estas conquistas Fr. Manuel Horta, por sí, el clero y sus respectivas comunidades ofrecieron seguir haciendo los sacrificios que tienen ya ofrecidos por nuestro cautivo rey y felicidad de sus armas; y el sargento mayor D. Juan Manuel de Cañas, después de haber insignuado que el batallón de que es segundo jefe ratificaba su juramento de fidelidad, en señal de ella ofreció particularmente el mismo sargento mayor sobre sus sueldos cien pesos de gratificación al que aprehendiere el emisario francés cuya filiación ha remitido el Exmo. señor presidente; y el señor gobernador dió á

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica. - Sección Histórica.

todos las gracias en nombre de S. M., y para tributarlas al Todopoderoso por hallarse esta provincia libre de insurrección pasó todo el congreso á la Iglesia Parroquial, donde se cantó un solemne Te Déum, con lo cual concluyó este acto que firmaron dichos señores por ante mí, de que doy fe.

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Y de que en este estado ofreció el Noble Ayuntamiento dos mil pesos de gratificación de sus propios intereses para el que aprehendiese el consabido emisario, cuya filiación corre agregada en este libro de actas; y lo firmaron: doy fe. Juan de Dios de Ayala Juan Francisco de Bonilla Manuel Marchena Rafael Barroeta José Lorenzo Carazo José Nicolás de Oreamuno Miguel Angel Núñez del Arco-Juan Pablo Jiménez Rafael José de la Rosa José María de Peralta Juan José Oreamuno Féliz Alvarado Félix de Jesús García José Rafael Arnesto de Troya Pedro Vicente González José Ra món Machado y Ugarte Pedro José Alvarado Nicolás de Bonilla Fr. Jacinto Maestre, presidente guardián= Fr. Manuel Horta, presidente de misiones Juan Manuel de Cañas Manuel García Escalante Josef Ruperto Prieto Joaquín de Oreamuno Féliz José Fernández= Salvador Oreamuno- Manuel Rivas-Manuel Sáenz= Ermenegildo Bonilla-Matías Sandoval Josef Antonio García Joaquín Bruno Prieto=Nicolás Carazo=Ramón Ximénez Joseph Francisco Bonilla-Josef Rafael de Gallegos Francisco Alvarado Joaquín Idalgo=Rafael Taboada José Arnesto de Troya Manuel Oreamuno Manuel Paniagua-Ante mí=José Santos Lombardo,

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Informes del Consejo de Indias, de la contaduría general y del fiscal sobre la proyectada habilitación del puerto de Matina.-Año de 1811 (1).

Exmo. Señor En papel de 10 de Setiembre último manifestó al Consejo de Indias, de orden de V. A., el Ministro interino de Hacienda D. Eusebio de Bardaxi y. Azara, que por los Secretarios de las Cortes generales y es traordinarias se había remitido á V. A. una copia de la proposición hecha por uno de los Individuos del Augusto Congreso acerca de que se habilite en Costa Rica el Puerto de Matina 6 Mohin, cuyos documentos acompañaba para que con presencia de ellos y de la representación del Gobernador de Cartago, que igualmente incluía con calidad de devolución por tratar del asunto, informase este Tribunal lo que se le ofrezca y parezca.

La exposición del Diputado hecha á las Cortes se reduce á que siendo conveniente para fomentar la Agricultura en la referida provincia de Costa Rica dar fomento á su Comercio, que en el día es muy corto, pedía á S. M. se sirviese habilitar uno de los citados Puertos que se hallan en la Costa del Norte, pues así tendrán aquellos habitantes facilidad de exportar el Cacao, arinas y demás granos y producciones de que abunda el País, y que en atención á lo fragoso del Camino que hay desde la Capital de la Provincia y ser éste un nuevo proyecto que necesita de aliciente para que se realice, se liberte de derechos á todos los frutos de la Provincia que se extraigan por el que se habilite por espacio de diez años.

El Gobernador de Cartago D." Tomás de Acosta, en su dilatada representación hecha en cumplimiento de una Real orden de 10 de Noviembre de 1808, hace referencia de la situación lastimosa á que se hallan reducidos los ha

(1) Archivo General de Indias. — Estante 101, cajón 3, legajo 1.

bitantes de aquella Provincia, cuyo número asciende á más de cincuenta mil habitantes, que dice se hallan prontos á sacrificar sus vidas y pobreza por la Religión, el Rey y la Patria, por faltarles el Comercio para dar salida á sus frutos, y propone el medio de fomentarlos con el conocimiento local y particular que le asiste, que se reduce á la supresión de estanquillos de Tabacos, como se hizo en la Habana y Provincia de Veragua, y que del de la Provincia de su mando se provea exclusivamente al Reyno de Guatemala, al del Perú ó al de México, sobre cuyo particular se abstiene el Consejo de proponer su dictamen por no prevenírsele cosa alguna.

Trata después acerca de los Puertos de Matina y Mohín, al Norte de aquella Provincia, y del de Arenas á la del Sur, sobre cuya habilitación de uno de los dos primeros ha hecho su exposición el Diputado á las Cortes; y dice el citado Gobernador que el de Matina no es Puerto en realidad y sí una ensenada muy desabrigada, batida de los vientos del primer cuadrante que reynan la mayor parte del año y levantan una marejada tan fuerte que los barcos no pueden mantenerse al ancla, de suerte que el que no se hace á la vela perece, donde las Naciones bárbaras que habitan desde el Cabo de Gracias a Dios hasta el río Chagre traginan lo más del año y roban indistintamente las embarcaciones cuando están ebrios, circunstancia por la cual huyen los navegantes de aquella Costa, en términos que en más de doce años que lleva de mando sólo dos buques aribaron allí por necesidad y de ellos pereció el uno.

Que el Puerto de Mohin, aunque es bien abrigado y tiene buen fondeadero, su entrada es estrecha y sólo á propósito para balandras, goletas y otros buques que calen poca agua, tiene el inconveniente de los Indios bárbaros y la distancia de los lugares que han de recibir y dar los Cargamentos, por que dista de Matina siete leguas de Playa de arena árida y sin agua para vever, además de que en ésta no hay población formal sino haciendas de Cacao esparcidas, cuyo fruto no es el más apreciable para la exportación ni el pueblo para consumir los géneros de importación; y aunque esto lo hayan de hacer la Ciudad Capital y poblaciones de tierra adentro, como quiera que la que menos dista treinta ó cuarenta leguas de malísimos cami

nos, aunque los dos puertos citados tuviesen todas las ventajas imaginables no habría que esperar por ellos Comercio alguno por los motivos insinuados, de forma que no hay aliciente alguno en su Concepto que llame el Comercio, aunque se le concediesen todas las franquicias imaginables. Que en la Costa del Sur se halla el Puerto de Punta de Arenas, muy capaz, abrigado, con suficiente agua para cualquiera buque y buen fondeadero, pero que sólo pueden entrar en él desde Panamá algunos géneros de Europa, que habiendo pasado por tres ó cuatro manos llegan muy caros y por consiguiente tienen difícil y tardía venta, y los que pueden salir son los del país, que por ser de inferior calidad y tener los del Perú no son apreciables.

La Contaduría general, en informe de 15 de este mes que se acompaña, hecha cargo de cuanto resulta del expediente y sin embargo de que para conciliar la contradicción que nota de la pretensión del Diputado á las Cortes con lo que representa el Gobernador, sería lo más acertado en su concepto remitir todo el expediente al Capitán General de Guatemala para que informase con justificación, teniendo en consideración el deseo del augusto Congreso y de V. A. de promover á la mayor brevedad el beneficio de la Población de aquella Provincia, no encuentra reparo en que se habilite al Comercio desde luego uno de los Puertos de Matina ó Mohín, el que se designe, oyendo á su Diputado sobre la elección, que convendrá por ahora sea el que esté más poblado, concurrido y preste mayores comodidades á los agricultores y Comerciantes para con. tratar sus frutos y efectos Comerciables, previniéndose que mientras se fomenta el concurso de unos y otros no se necesita establecer Aduana con el boato de dependientes que constituyen estos establecimientos, sino que bastará encargar al Oficial R. de Cartago nombre sugeto de su confianza que en calidad de Administrador Subalterno y baxo de su responsabilidad llene sus funciones en el que se habilite, despachando las guías y registros para la introducción de géneros y extracción de los frutos del País, á los que se limitará la gracia de libertad de derechos por el tiempo que se le conceda para estimular la agricultura y el comercio de la Provincia. Que tampoco percibe inconveniente en la habilitación del de Punta de Arenas en la

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