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Costa del Sur, en los propios términos y con iguales franquicias, pues si en la actualidad no hace comercio alguno de la parte del Norte, como pueden hacerlo los que refiere, las mismas franquicias se lo facilitarán, proporcionando extracción para ambos mares á sus azúcares, arinas, arroz, maderas, &.

El Fiscal en su respuesta del 21 no sólo no encuentra inconveniente en la referida habilitación sino que lo considera útil por lo correspondiente á la exportación de los pocos y escasos renglones que produce aquella Provincia, según la exposición de su Gobernador, pero sí le halla muy grave en lo de habdrse de poner un solo dependiente Subordinado al Oficial R.', por la ocasión que puede dar al fraude en la importación de efectos.

El Consejo, en vista de lo referido, teniendo en consideración la contradicción que se advierte de la solicitud del Diputado á las Cortes por el Reyno de Guatemala con lo representado por el Gobernador de Costa Rica, por las dificultades que manifiesta para que puedan habilitarse en Puertos de Comercio el de Matina ó de Mohin en la Costa del Norte de aquella Provincia, y el de la Punta de Arenas en la del Sur, es de parecer por esta razón y carecer el expediente de la instrucción necesaria, que V. A. se sirva mandar se remitan copias de la exposición del referido Diputado y representación del Gobernador al Capitán General de Guatemala, con prevención de que tomando los informes convenientes acerca de la utilidad y ventajas que pueden resultar de la habilitación de dichos Puertos, se la conceda desde luego, libertando á los que fuesen de derechos por tiempo de diez años, dando cuenta de lo que determinare para la R.1 aprobación.

V. A. resolverá lo que sea de su agrado. Cádiz, 31 de Octubre de 1811.=(Hay siete rúbricas).

A 31 de Octubre de 1811.-Acordada en 28-El Consejo de Indias En cumplimiento de lo prevenido de orden de V. A. en 10 de Setiembre último por el Ministerio de Hacienda de Indias, con remisión de la exposición hecha á las Cortes generales y extraordinarias por el Diputado del Reyno de Guatemala para que se la habilite en la Provincia

de Costa Rica el Puerto de Matina ó Mohin, y en vista de lo que tenía representado el Gobernador de ella sobre su actual situación y el de Punta de Arenas, acompaña el informe de la Contaduría general y respuesta Fiscal, siendo de parecer de que se remita todo al Capitán General, para que previos los informes conducentes conceda la habilitación en los términos que se propone. Visto de la Secretaría general de Indias.-R.' resolución-S. M. las Cortes han acordado lo conveniente. Pedro de Agar-Presidente Fho. Consejo de 16 de Diciembre de 1811. Publicada.

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Por acuerdo del Consejo de 11 de Setiembre último ha pasado á la Contaduría general, con orden de la Regencia del 10, la proposición hecha al Congreso Nacional por uno de sus Diputados pidiendo que se habilite el Puerto de Matina ó Mohin en la Costa del Norte de la Provincia de Costa Rica, á la cual se ha unido la representación del Gobernador de ella de 19 de Abril de 1809, en que cumpliendo, dice, lo mandado por R.1 orden circular de 10 de Noviembre de 808, espone las causas de la suma pobreza de sus habitantes y los medios de removerlas.

El Diputado del Congreso propone el de la habilitación de uno de los nominados Puertos para fomentar su agricultura y Comercio, concediendo por diez años libertad de derechos á los frutos que se extraigan por él. Y el Gobernador que se supriman los estanquillos del Tabaco y que del de su Provincia se surta al Reyno de Goatemala, al de México ó al del Perú, con lo que se conseguirán los fines deseados.

Pero hay esta contradicción en sus pretensiones. El primero quiere la habilitación de un Puerto para facilitar la exportación del Cacao, harinas y demás producciones de que abunda aquel país, y el segundo sienta que no puede tener Comercio Marítimo ni Terrestre, á menos que fuese de Tabaco, con los expresados Reynos, por estar sus poblaciones muy distantes de los mares del N. y S., carecer de Puertos cómodos y seguros en éstos y de frutos Comer ciables.

A vista, pues, de tan manifiesta discordia, sería lo más acertado que se remitiese el expediente íntegro al Capitán

General de Guatemala, á cuyo Departamento pertenece el Gobierno y provincia de Costa Rica, para que previos los informes convenientes diese el suyo en la materia, con la justificación necesaria al acierto en la resolución; y así opinaría esta oficina si no tuviese en consideración el curso que el Congreso Supremo y el Consejo de Regencia han querido darle, tal vez con deseo de promover á la mayor brevedad el beneficio de su población.

En su consecuencia, con el mismo objeto, informa que la situación geográfica de Costa Rica es de las más felices que puede lograr una provincia para su prosperidad. Colocada entre los Reynos más opulentos de la América y los mares del N. y S., parece imposible que no pueda aprovecharse de estas ventajosas circunstancias ni tenga frutos que cultivar ni especies comerciables que ofrecer á la exportación.

Las noticias históricas más recientes acreditan que mantiene un vecindario de 50 á 60 mil almas; que sus naturales son activos y laboriosos; que su suelo es fertilísimo; que sus montes crían todo género de maderas exquisitas y de arquitectura Civil y Naval; que se cultiva el Cacao, azúcar, Trigo, arroz, maíz, &.a; que en sus Costas se pesca la perla, hay el Carey y el Caracol del Tinte morado, conocido por su excelencia; y en fin, que posee minas de oro, plata, plomo y cobre, de suerte q. su nombre le conviene en propiedad, al paso que atendida la descripción del Gobernador sólo por ironía.

En su concepto no puede hacer otro Comercio que el interno del Tabaco y ése si se le concede el privilegio de surtir á los nominados Reynos, privándolos del uso y expendio del de sus Cosechas y cultibo. Sin embargo habla de la ensenada de Matina y de la bahía de Moin en la Costa del N. y de la de Punta de Arenas en la del S., que juzga inútiles, por desabrigada la 1.a, por estar expuesta á las incursiones y piraterías de los Indios bárbaros la segun da, y la tercera por que no hay frutos que llevar de ella á Panamá ni efectos que retornar de allí á Costa Rica.

Distan, es constante, Cartago, Capital de la provincia, y las demás poblaciones, treinta ó cuarenta leguas de los Puertos, y los Caminos que conducen á ellos serán, sin ponerlo en duda, de los más malos que haya transitado el

Gobernador en España y América; mas ninguno de esos obstáculos es invencible á los esfuerzos que se deben obrar para fomentar la agricultura y el Comercio.

El seno de Campeche, el Golfo de Honduras, la Rada de la Guayra no prometerán quizás más seguridad ni abrigo á las naves mercantes que la ensenada de Matina; y no obstante, á la Guayra, Honduras y Campeche llevan los géneros comerciables y extraen de allí los frutos del país. Si la bahía de Mohin está sujeta á los robos de los Indios bárbaros, y aunque está á cubierto de los vientos no puede admitir sino pequeñas embarcaciones, su habilitación facilitará la reducción de los Indios á vida Civil, tratándolos con afabilidad y dulzura, ó el concurso de agricultores y Comerciantes los ahuyentará de sus cercanías; y es bastante que preste comodidad y anclage á Balandras, Goletas y otros buques menores, con tal que sean suficientes para el tráfico de Cabotage ó Costanero.

Mucho más distan otros pueblos de los Puertos de sus provincias que Cartago y los de Costa Rica de los suyos, y con todo eso por ellos dan salida á sus frutos comerciables, sin que se lo impida la aspereza de los Caminos, que suaviza su tragín. S." Carlos, el Tucuyo y Barquisimeto en la de Caracas; Barinas, Capital de la de su nombre, y Guatemala lo practican á más de 50, de 100 y de 150 leguas, enviándolos á Puerto Cabello, la Guayra, Maracaybo y Honduras ó Veracruz, por caminos tanto ó más fragosos que pueden ser los de Cartago á Matina, Mohin y Punta de Arenas.

Así que la Contaduría no encuentra reparo en que se habilite al Comercio desde luego uno de los mencionados Puertos de Matina ó Mohin en el mar del N. de Costa Rica, el que designe el Congreso oyendo á su Diputado sobre la elección, con presencia de que convendrá designar por ahora el que esté más poblado, sea más concurrido y preste mayores comodidades á los agricultores y Comerciantes para contratar sus frutos y efectos comerciables, previniendo que mientras se fomenta el concurso de unos y otros no es menester fundar una Aduana con todo el boato de dependientes que regularmente constituyen estos establecimientos, sino que bastará encargar al Oficial R.' de Cartago nombre sugeto de su confianza que en calidad

de Administrador Subalterno y baxo de su responsabilidad llene sus funciones en el Puerto habilitado, despachando las guías y registros necesarios para la introducción de géneros y extracción de los frutos del país, á los que se limitará la gracia de libertad de derechos por el tiempo que tenga á bien concederla el mismo Congreso para estimular la agricultura y el Comercio de la provincia.

Tampoco percibe algún inconveniente en cuanto á la habilitación del Puerto de Punta de Arenas en el mar del Sud de Costa Rica, en los propios términos y con iguales franquicias, por que si actualmente se hace algún Comercio de la parte del Norte, como puedo hacerlo con esta Península, Cartagena, Puertobelo, Chagre é Islas de Cuba, Puerto Rico, S.to Domingo y demás Puertos del Seno Mexicano, ni de la del Sud con Panamá y otros, las mismas franquicias se lo facilitarán, proporcionando extracción por ambos mares á sus azúcares, harinas, arroz, maderas, &., efectos que los estrangeros llevan á las nominadas posesiones de la dominación española, por carecer de ellos ó por que no tienen expedito su comercio.

Mas acerca de los 2 proyectos del Gobernador de Cartago, contrahidos á la supresión de los estanquillos del Tabaco y que del de la provincia de su mando se provea exclusivamente al Reyno de Goatemala, al del Perú ó al de México, entiende la Contaduría que no corresponde resolver sin consultar, principalmente al Capitán General de Guatemala, ó traer á la vista lo que este Gefe ha de haber informado en el particular cumpliendo la R.1 orden circular que cita el Gobernador de Cartago, pues si se altera el sistema del estanco en Costa Rica, que es su primer proyecto, se hace necesario uniformarlo en las demás provincias y todo el distrito de la Capitanía general de Guatemala, lo que no es practicable sin un maduro examen, ni el conceder un privilegio exclusivo, en que consiste el segundo, para que una provincia surta á otra de un fruto de su agricultura, privándola del de su territorio, aunque no sea mejor sino igual ó inferior, por que esto envuelve una injusticia cuyo escándalo es menester evitar por todos títulos.

Lo que sí cree urgentísimo remediar sin dilación son los abusos de la autoridad que hacen tan odiosos como

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