Imágenes de páginas
PDF
EPUB

opresivos los estancos. El no permitir las siembras del Tabaco sino á cierto número de personas y á éstas sólo número fixo de matas en el terreno que se les designa, á vista de los dependientes del resguardo, obligándoles á que el último beneficio del Tabaco se lo den en las factorías que ha de comprarlo de cuenta del estanco, y quemar el que en ellas se desprecia ó desecha, según lo informa el Gobernador que se practica en Costa Rica, son vexaciones intolerables por cualquier lucro que prometan en favor de la renta del mismo estanco y de que no se puede hacer mención sin horrorizarse. El Consejo en todo consultará lo que juzgue más acertado, conforme á equidad y justicia. Cádiz, 15 de Octubre de 1811. José de Limonta.

Hacienda de Indias-Illmo. S.1 = Por los Secretarios de las Cortes generales y extraordinarias se ha remitido al Consejo de Regencia una copia de la proposición que ha hecho uno de los Individuos del mismo Congreso acerca de que se habiliten en la Costa Rica los puertos de Matina 6 Mohin, cuyos documentos acompaño á V. I. de orden de S. A., á fin de que con presencia de ellos y de la representación del Gobernador de Cartago que trata del asunto, que también incluyo, todo con calidad de devolución, informe el Consejo lo que se le ofrezca y parezca. Dios gue. á V. I. m. a.s Cádiz, 10 de Setiembre de 181. Eusebio de Bardaxi y Azara=Señor Decano del Consejo de Indias.

Consejo de 11 de Setiembre de 1811.

=

y pase

Pub.ón á la Contaduría general y S. or Fiscal, con encargo de la preferencia.=(Hay una rúbrica).

Informado por la Contaduría General en 15 de Octubre de 1811 Respondido por el Señor fiscal con fecha de 21 del mismo.

Consejo de 28 de Octubre de 1811.

A consulta con dictamen de que teniendo el Consejo en consideración la contradicción que se advierte de la solicitud del Diputado á las Cortes por Goatemala con lo rep.do por el Gobernador de Costa Rica, por las dificultades que manifiesta para que puedan habilitarse en Puertos de Comercio el de Matina ó Moín en la Costa del Norte de

aquella provincia y el de la Punta de Arenas en la del Sur, es de parecer por esta razón y carecer el expediente de la instrucción necesaria, que S. A. mande remitir copias de la exposición del Diputado y representación del Gobernador al Capitán General, con prevención de que tome los informes conducentes de la utilidad y ventajas que podrán resultar de la habilitación y se la conceda desde luego, libertando á los que fueren de derechos por diez años y dando cuenta para la R. aprovación. (Hay una rúbrica)-Fho. en 31.

El Ministro que hace de Fiscal, hecho cargo del infor. me de la Contaduría General y demás papeles de que se compone este expediente, dice que no encuentra inconveniente en la habilitación del Puerto de Matina ó el de Mohin en la Costa del Norte de la Provincia de Costa Rica ni en la del Puerto de Punta de Arenas en el mar del Sur, en los términos que propone dicha oficina, antes lo considera útil por lo correspondiente á la exportación de los pocos y escasos renglones que produce aquella Provincia, según la exposición de su Gobernador; pero sí le halla muy grave en la ocasión que esto puede dar al fraude en la importación de efectos, habiendo de ponerse allí un solo dependiente de poca autoridad como subordinado al Oficial R.' de Cartago, en calidad de Adminis trador Subalterno y bajo de su responsabilidad, para que despache las Guías y registros necesarios, al mismo tiempo que no encuentra puedan corresponder en mucho tiempo los derechos que se devenguen al establecimiento de una Aduana con los correspondientes Subalternos.

En lo respectivo á que se estinga en la Provincia de Costa Rica el estanco de Tabaco y surtido que propone el Gobernador se haga del que produce aquel suelo al Reyno de Goatemala, al del Perú ó al de México, además de lo que expresa la propia oficina advierte que dichos reynos ó parte de ellos se surten también del de la Hab.", donde refluiría el daño á proporción de las ventajas que pudiese producir en ella semejante providencia; y siendo privativo del Ministerio de Hacienda de España todo lo perteneciente al ramo de Tabaco, tampoco se puede tomar

con conocimiento providencia sin tener á la vista las dadas en la materia ó hacerlo presente por aquella vía, para que se expidan las que convengan sin riesgo de que acaso resulten algunas encontradas, que lexos de utilidad produzcan consecuencias de mucho perjuicio con gasto de tiempo y motivo de disputas inútiles en las respectivas autoridades; aunque siempre conviene, en lo que urge, el remedio de los abusos que hacen odiosos é intolerables los estancos, siendo muy notables y de atender los que expone y de que se queja aquel Gobernador.

El Consejo con presencia de todo consultará á S. A. lo que tenga por más acertado, en cumplimiento de la R.' orden de 10 de Setiembre próximo. Cádiz, 21 de Octubre de 1811.(Hay una rúbrica).

Autos hechos con motivo de la arribada forzosa á Ma

tina de dos viajeros con efectos ingleses procedentes de Jamaica.-Años de 1811 y 1812 (1).

Don José de Bustamante Guerra de la Vega Rueda Cobo Estrada y Zorlado, del Consejo de S. M., Caballero de la Orden de Santiago, Teniente General de la Real Armada, Gobernador y Capitán General de este Reino, Presidente de su Real Audiencia, Superintendente General, Subdelegado del Cobro y distribución de la real Hacienda, Juez Privativo de tierras y papel sellado, Conser vador de la renta del Tabaco, Subdelegado de la de Correos y de los ramos de Minas y azogues, &.a

En los autos instruidos en esta Superioridad sobre introducción de efectos extranjeros en el puerto de Matina por Don Francisco Valenzuela y D. Miguel Ramírez, ha pedido el Señor Oidor Fiscal lo siguiente:

Excelentísimo Señor El Oidor Fiscal dice que el riguroso estado de esta causa es el de recibirse á prueba, para que en su término amplíen las partes las justificaciones que estimen convenientes; pero supuesto que imploran el indulto Don Juan Francisco Valenzuela y D. Miguel Ramírez, no hay necesidad de demorar la final conclusión, cuando por otra parte no necesitan de este remedio y el hecho se presenta bastante claro en razón de acreditarse el peligro y necesidad que impulsó la arribada del buque á Matina. De forma que en rigor no podría hacerse otra cosa que obligar á los dueños á que volviesen á salir con sus géneros, conforme á lo dispuesto en la Real Orden de veinte y dos de Julio de mil setecientos noventa y dos, que previene que los géneros extranjeros que se encuentren en los registros se hagan regresar á España á costa de los Administradores que permitieron su embarco.

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

Verdad es que esta disposición habla de los géneros que proceden de la Península. Pero debe aplicarse al caso presente, como se aplicó en el año de ochocientos nueve en este mismo Gobierno, respecto de la goleta Esperanza que llegó al Golfo procedente de Santa Marta con géneros ingleses de los introducidos allí á virtud de los permisos del Vireinato de Santa Fe, y se acordó aquí en Junta de Real Hacienda que el citado buque regresase con sus efectos á Santa Marta.

Los documentos con que Ramírez y Valenzuela salieron de Portobelo para Kingston acreditan que en aquel Gobierno estaba admitido dicho Comercio. De consiguiente deberían regresar con sus géneros. Pero habida consideración á la cortedad de su importe, al reclamo que hacen. del indulto, le parece al Fiscal que debe alzarse el embargo y dejarse en libertad á Ramírez y Valenzuela para la venta de sus géneros, que se les entregarán previamente pagando los derechos según el aforo que se haga de ellos y las costas, librándose para todo el despacho carrespondiente al Señor Gobernador de Costa Rica. Y V. E. se servirá declararlo así, como igualmente que el Receptor D. Manuel Alvarado en las gestiones que practicó en este expediente obró con arreglo á su Ordenanza, haciendo en favor de la renta los oficios de Fiscal sin desconocer la jurisdicción contenciosa del Gobernador de la Provincia en el caso. Guatemala, Abril dos de ochocientos doce. González.

Y pasados á mi Asesor fué de este dictamen:

Excmo. Señor El Asesor General dice que en oficio de tres de Agosto del año próximo pasado dió cuenta á V. E. el Gobernador de Costa Rica de la arribada de una embarcación al Puerto de Matina, según aviso de su Teniente de aquel Valle. Por el del Señor Gobernador de León, de veinte y tres de Setiembre, y las demás diligencias que obran en autos se ve que fué la Goleta San Miguel, su Capitán Don Francisco Constante, procedente de Kingston de Jamaica con efectos de los pasageros D. Miguel Ramírez y D. Francisco Valenzuela, á quienes desembarcó por haber quedado desarbolado del palo mayor y falto de velas por un recio temporal, no pudiendo seguir su derrota á Chagres, que era su destino. La pri

« AnteriorContinuar »