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Expediente creado con motivo de la insurrección de Guanacaste y Nicoya y de los desórdenes causados por algunos vecinos de los barrios de Cartago y de San José, reclamando la suspensión de los estancos de aguardiente.-Año de 1812 (1).

Acaba de llegar á este pueblo don Ignacio Rucavado, que después de haberle amarrado los insurrectos vecinos de Guanacaste, le pusieron preso con guardia, de donde se escapó, y caminando toda la noche llegó aquí á las siete de la mañana de este día de año nuevo, por cuyo conducto hemos sabido que ayer, último del año próximo pasado, á las tres de la tarde, se sublevó el pueblo de Guanacaste contra los Chapetones que había en el lugar y armada toda la plebe, y quitaron el estanco de aguardiente y de tabaco, y estando hateado el P. Don José Antonio Bonilla en dicho pueblo, la plebe, siguiendo el sistema de la libertad, le quitó los tres esclavos que llevaba; y por todos estos motivos y por que la insurrección se ha estendido desde León hasta Nicoya y Guanacaste, tememos prudentemente que estando como estamos rayanos con los insurjentes, éstos quieran introducirse en estos pueblos y en toda esta Provincia que está ilesa, y esperamos que por la misericordia de Dios lo estará hasta el fin del contajioso mal de la insubordinación á la ley de Dios y potestades humanas, hemos tenido á bien unirnos los tres que firmamos, estando ausente el Juez, y hemos resuelto lo siguiente: después de un sermón que se predicó exortando á estos vecinos sobre la observancia de la ley de Dios y obediencia al Rey y sus Ministros, á son de caja se juntaron dichos vecinos y se pusieron ocho de piquete é inmediatamente se puso correo llamando al Juez, y en seguida se dieron órdenes para citar á los vecinos de las haciendas para que estén listos

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

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si llega el caso de acometer los insurgentes, é igualmente dar este parte á V. S., por medio de un propio extraordinario, pidiéndole se sirva mandar á este pueblo, que es la entrada de esta Provincia, lo menos cincuenta fusiles con la pólvora y plomo correspondiente para contener todo impulso. Dios guarde V. S. muchos años. Bagaces, Enero 1.o de 1812. Nicolás Carrillo Santiago Bonilla Cressensio Navarro-Señor Gobernador D. Juan de Dios de Ayala.

En la Ciudad de Cartago á los cuatro días del mes de Enero de mil ochocientos doce años. El Sr. Don Juan de Dios de Ayala, Caballero de la orden de Santiago, Capitán de los Reales Ejércitos, Gobernador y Comandante General por S. M. de esta Provincia de Costarrica dijo que por cuanto habiendo recibido el día de ayer, como á las nueve de la noche, por correo extraordinario, el anterior oficio en que se le comunica haber llegado hasta la Población de Guanacaste y Nicoya la insurrección que se esperimenta en la Provincia de Nicaragua, y que deseando la seguridad de ésta y precaverla de que aquellos insurgentes introduzcan aquellos perniciosos sentimientos en estos leales habitantes, para tomar las providencias que exigen tan críticas circunstancias con el acierto que corresponde, mandó S. S. conbocar en esta casa de Gobierno á la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, Procurador Síndico General, el Señor Coronel y oficiales de este batallón provincial y el Teniente de oficiales Reales, con el fin de tratar en junta de Guerra este particular; y enterados del objeto á que se dirige, de unánime conformidad determinaron que pase una compañía de milicias con sus correspondientes oficiales á la Población de Bagaces para la seguridad de aquellas fronteras, que defenderán juntamente con los vecinos á quienes se harán soldados de compañías urbanas, de diez y siete años hasta cincuenta, y nombrará cada compañía el capitán, Teniente, Alférez, Sargentos y cabos de ellos mismos, de los que tengan por mejores, y entre todas las compañías que se formaren nombrarán un Comandante español, que estará sujeto en lo militar al Capitán de las milicias que se mandan para el resguardo; y finalmente que se publique por bando la proclama que

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aquí ha publicado el Señor Gobernador con fecha de este día; que para el sueldo de las tropas se pase el oficio correspondiente al oficial Real de las cajas de esta ciudad; y lo firmaron con S. S. por ante mí, de que doy fe.=Juan de Dios de Ayala Rafael Barroeta Juan Fran.co de Bonilla Miguel Angel Núñez del Arco Manuel Marchena= Juan Manuel de Cañas-Josef Lorenzo Carazo=Sebast." de Guev. Josef Nicolás de Oreamuno-Man.1 García Escalante Juan Man.1 de Alvarado=Juan Pablo Ximénez= José Mara de Peralta-Josef Ruperto Prietto-Josef Antonio García-Ermenegildo Bonilla-Man.' Sáenz=Juaquín Bruno Prieto José Vlloa-Nicolás Carazo José Stos. Lombardo.

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Se pasó el oficio prevenido en la junta anterior y se publicó la proclama que se indica, hoy día cinco del mismo mes y año. Lombardo.

La tropa que estaba sobre las armas se ha suspendido de orden de V. S. dejando sólo treinta hombres para la custodia de sala de armas y Cuartel. El pueblo, aunque adormecido de su primera rebelión, no está quieto, y es prueba lo acaecido ayer con el soldado Fermín Madrigal y varios otros particulares. El plan formado, según las voces públicas, era no favorable. Las voces que dió este encargado de V. S. y de Don Manuel Marchena no se han sufocado ni cortado aquel prinsipio, por cuyas todas razones y mirando que una de las vidas más expuesta es la mía, por tener en casa los intereses Reales, me veo en la precisión de suplicar á V. S. se sirva decirme á qué sugeto de la mayor confianza de V. S. entrego éstos, por que estoy obligado á no malversarlos, mas no á perder la vida por defenderlos, en la inteligencia que antes se contará el dinero y sus enseres, haciendo corte según el libro Real, para en caso de entrega quedar á cubierto; y de no, estoy resuelto ponerla en casa de V. S., en donde será más fácil su custodia, y que el pueblo, que mi casa es el blanco á que se dispone, vea no existe en ella el dinero que tanto les fatiga.

Espero que V. S., en obsequio de la humanidad y de la justicia que me asiste, se sirva exhonerarme de esta

carga, dándome razón de la providencia que se tome. Dios guarde á V. S. muchos años. Cartago y Enero 29 de 1812. Manuel Garc.a Escalante=Sor. Gobernador y Comandante General Don Juan de Dios Ayala.

En la ciudad de Cartago, á los veinte y nueve días del mes de Enero de mil ochocientos doce años. El Señor Don Juan de Dios Ayala, Caballero de la orden de Santiago, Capitán de los Reales Ejércitos, Gobernador y Comandante General por S. M. de esta Provincia de Costarrica, dijo que por cuanto con motivo del tumulto de la noche del veinte y cinco del corriente, causado por considerable número de gentes de los barrios, lo que puso esta ciudad en la mayor consternación y movimiento, por lo cual fué indispensable que al día siguiente veinte y seis se pusiese sobre las armas una de las compañías de este batallón Provincial y otra de las urbanas de Pardos, que han ido alternando hasta el día de ayer; y que habiendo determinado el de hoy, consultando S. S. al mayor ahorro de la Real Hacienda, que sólo quedasen sobre las armas quince hombres de las milicias disciplinadas, con un oficial subalterno y quince Pardos de las compañías urbanas, habida consideración á que según el relato del oficio del Teniente de oficios Reales Don Manuel García Escalante, que está por cabeza, aun no ha cesado la causa que motivó aquella determinación; por lo que para deliberar lo más conveniente en el particular mandó formar una junta de guerra compuesta de los señores oficiales militares, capitulares del Noble Ayuntamiento, Procurador Síndico General y dicho ministro de Real Hacienda, y habiendo conferenciado sobre todo maduramente, se acordó lo siguiente:

Que considerando necesariamente que debe seguir acuartelada una compañía con sus correspondientes oficiales para contener cualesquiera insulto que intente hacerse, como se teme por continuas noticias que se comunican por distintos fieles habitantes de crédito, se acuartele dicha tropa desde el día de mañana, con la precisa circunstancia de que la compañía debe componerse la mitad de las milicias disciplinadas y la otra de las urbanas de Pardos, quienes precisamente se han de acuartelar con aquéllas y estar

en todo sugetos al Capitán de la Guardia, lo que se les hará entender.

Así mismo se determinó que mediante á no tenerse noticia que por la superioridad del Reyno se haya aprobado el procedimiento insurrectivo de la Provincia de Nicaragua, como se deja ver de la correspondencia que se ha recibido el día de hoy por el correo mensual, no se reconocerá ninguna de aquellas autoridades voluntariamente constituidas, y que por lo mismo debe subsistir en Bagaces la compañía que allí se ha destinado con el fin á que se dirigió en igual junta de guerra, á que se agregará ésta.

Que habiéndose recibido en este acto por el Receptor de Alcabalas de esta Provincia el oficio y copia que va agregado, atendidas las circunstancias que expresa y las críticas del día, deseando precaveer cualesquiera motivo de tumulto ó insurrección de los pueblos; habida consideración así mismo á lo prevenido por el Exmo. Sor. Presidente, por lo tocante á estanquillos de aguardiente, se tiene por conveniente estinguirlos en esta Provincia por ahora y en el ínterin S. E., á quien se consultará este particular, resuelva lo que tenga por conveniente. Que se notorie por bando esta determinación, en virtud de la cual el Receptor de Alcabalas hará que los estanquilleros hasta el día de la publicación queden saldos con la real Hacienda, debiendo hacerse en esta ciudad el día de mañana con solemnidad, y en la misma forma se ejecutará en los siguientes en las poblaciones de esta Provincia, cuyo despacho circulará por derrotero á los respectivos jueces.

CO

Con lo cual se concluyó esta junta que firmaron los Señores de que se compone por ante mí, de que doy fe.= Juan de Dios de Ayala=Juan Fran. de Bonilla=Rafael Barroeta Juan Manuel de Cañas- Man.' Marchena= Man.1 Garc. Escalante=Manuel Alvarado-Josef Lorenzo Carazo Juan Pablo Ximénez-Joaq." de Oreamuno José Mar. de Peralta=Salvador Oriamuno Ermenegildo Bonilla Man.1 Sáenz-Josef Fran.co Gómez-Nicolás Carazo José Stos. Lombardo.

En treinta días de dicho mes y año se publicó la anterior determinación por bando, el cual siguió su derrotero á las demás poblaciones de esta Provincia, como se previene. =Lombardo.

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