Imágenes de páginas
PDF
EPUB

denuncias de que seguían sin haber hecho caso de lo mandado, por lo que volví á salir, y habiendo encontrado el aguardiente en casa de los mismos que estaban reconvenidos, les boté algún poco y los mandé á la cárcel por la falta de obediencia. De esto ha resultado que el Alcalde Salinas me ha perdido el respeto y me ha dicho públicamente que todos han de vender aguardiente y que así mismo les ha de dar licencia para que lo saquen generalmente, como también lo ha de vender él públicamente en los corredores de su casa, para ver si allí le iba yo á estorbar que lo vendiesen, y otras muchas desvergüenzas producidas contra mi honor, queriendo salvarse con decirme que él era de la patria y que había de ver por ella, dándome á entender de que yo hacía injusticia. ¡Con buen giro, Señor, quiere este sugeto hacer progresar á su país! En esta virtud y en la de que ya me es imposible el poder seguir ejerciendo la jurisdición acompañado con semejante sugeto, pues quedo espuesto á que me vuelva á perder el respeto, suplico á V. S. se digne depositar mi vara en otro y así mismo indemnizarme de que Salinas no tenga que intervenir en asuntos míos. Y debo decir á V. S., para su gobierno, que anda diciendo que los sacadores de aguardiente están alborotados y que él les dice hacen bien; pero si es así, él es el que los anda sugiriendo.

Dios guarde á V. S. muchos años. Heredia y Setiembre 14 de 1812. Pedro Ant.o Solares Sor. Gbor. de esta Provincia Don Juan de Dios de Ayala.

[ocr errors]

Éste y el anterior oficio del P. Cura del Valle Hermoso pásense al Lcdo. Don Rafael Barroeta en donde pára la solicitud de Don José María Peralta y don Manuel Sáenz que tratan sobre la materia. Lo proveyó, mandó y firmó el Sor. Don Juan de Dios de Ayala, Gobor. y Comandante Gral. de esta Provincia, en Cartago y Setiembre quince de mil ochocientos doce años, por ante mí, de que doy fe.= Ayala=José Stos. Lombardo.

El asesor dice que en los asuntos que tienen trascendencia con la tranquilidad pública ha tenido V. S. la prác

tica de determinar en junta de Cabildo y vecinos. En elia se determinó la estinción de los estanquillos en veinte y nueve del inmediato Enero, y aunque se dió cuenta al Exmo. Sor. Capitán Gral., nada ha resuelto S. E. sobre restablecimiento de estanquillos y sí aprobó por oficio la supresión que se había decretado con calidad de «por ahora» en la citada junta.

Para proveer, pues, sobre el particular que solicitan Don José María Peralta y Don Manuel Sáenz sobre establecimiento de estanquillos, en lo que coinciden el Párroco del Vallehermoso en su oficio de once del corriente y Don Pedro Solares, Alcalde ordinario de Heredia, en otro igual de catorce del mismo, me parece que V. S. se sirva citar Junta de Cabildo y vecinos, extendiéndola de éstos á los de Heredia y Vallehermoso, por haber dado lugar las conmociones esperimentadas en esta Población á la supresión decretada y por enunciarse que en Heredia se piensan sostener los sacadores de aguardiente en la libertad de sacarlo; y en esta junta podrá proveer V. S. sobre remedio de los males que ha producido esta libertad de aguardiente, consultando siempre á la pública tranquilidad. Cartago y Setiembre 15 de 1812. Rafael Barroeta.

Hágase como parece al Lcdo. Don Rafael Barroeta, y en su consecuencia pásese oficio á los Alcaldes ordinarios de Vallehermoso y Heredia para que con los Ministros de Real Hacienda y vecinos principales de aquella población asistan á la junta que para el indicado efecto se ha de celebrar el viernes diez y ocho del corriente, para cuyo día por el portero de cabildo se hará igual citación en esta ciudad.

Lo proveyó, mandó y firmó el Sor. Don Juan de Dios de Ayala, Gobor. y Comand.te Gral. de esta Provincia, en Cartago y Setiembre quince de mil ochocientos doce años, por ante mí, de que doy fe. Juan de Dios de Ayala José Stos. Lombardo.

En la misma fecha se pasaron los oficios prevenidos y se dió la orden al Portero de Cabildo para la citación mandada hacer. Lombardo.

En la ciudad de Cartago y casa de Gobierno, á los diez y ocho días del mes de Setiembre de mil ochocientos doce años. En cumplimiento de lo mandado en el auto anterior se juntaron el Noble Ayuntamiento de esta dicha Ciudad, los Ministros de Real Hacienda, los Alcaldes ordinarios de las poblaciones de Vallehermoso y Heredia y muchos de los vecinos principales de éstas y este vecindario; y habiéndose hecho lectura de estas diligencias y en su consecuencia enterados todos del fin á que se dirige esta Junta, después de haber conferenciado y reflexionado maduramente sobre el particular, se acordó lo siguiente:

Que sea libre la fábrica de Aguardiente por los que puramente sean dueños de trapiche ó cañaveral, y sea prohibido todo aguardiente que no sea hecho de caldo de caña. Que sea prohibida la fábrica de aguardiente hecha de dulce ó de otro cualesquiera mixto. Que el aguardiente que se ha de hacer de caldo de caña sea de buena calidad, del que se llama de cordón, siendo libre el precio á voluntad del vendedor. Que en cada lugar sólo se pueda vender el aguardiente que en el mismo lugar se fabrique, y se pierda todo el que se vaya á vender á distinto lugar. Que en las poblaciones de Matina, Esparza, Bagaces y Las Cañas, que no hay cañaverales, se haga de dulce, sin otro mixto. Que para que los jueces puedan celar las embriagueces, señalen en cada lugar, y no en varios, el vendedor ó vendedores que sean necesarios para el abasto, á quienes los fabricantes pagarán el vendaje en que se convengan. Que el aguardiente que se venda por cualquiera otro que los vendedores señalados caiga en decomiso. Que á los ebrios se ponga la pena del bando del superior gobierno, y que á los Españoles y Mestizos se imponga la de dos meses de obras públicas, y si incurriese algún pudiente en las penas de ebrios, podrá librarse de la que le corresponda por un donativo de veinte y cinco pesos para sostener la guerra contra los Franceses. Que los vendedores no pueden vender el aguardiente de la oración para adelante, y si lo vendieren incurre el vendedor en la pena de ebrio, de que podrá eximirse con los veinte y cinco pesos de donativo. Que se publique por bando esta providencia para su debida inteligencia y cumplimiento que deberá observarse en todas sus partes después de ocho días de su publicación,

cuyo término se concede para el consumo de los aguardientes fabricados hasta ahora. Que igualmente se reitere el bando contra los portadores de armas prohibidas, insertándose en éste los párrafos que corresponda, cuyo cumplimiento de todo se encarga estrechamente á los respectivos jueces de esta Ciudad y Poblaciones.

=

[ocr errors]

=

Con lo cual se concluyó esta junta que firmaron los Sres. de que se compone, de que doy fe. = Juan de Dios de Ayala Rafael Barroeta Miguel Ángel Núñez del Arco Féliz Alvarado José Ram." Ugarte-Pedro Ant." Solares Camilo de Mora = José Ana Ximénez = José Ángel Pérez José Mar.no de Valenzuela Mar.no Montealegre Baltasar de Echavarría=Man.' Garc.a Escalante= Man.' Alvarado Josef Ygn.o de Rucabado Gregorio Vlloa Joaq." Ydalgo Blas Pérez Ylario Zeledón Fran.co Castro Cypriano Fernández-Benito Alvarado=Mauricio Zalinas de Almengola=Juan Man.' Cervantes=José Gabr.1 del Campo=Pedro Antonio López-Ante mí―José Stos. Lombardo.

Ydalgo-Blas

[ocr errors]

En la misma fecha se libró el bando prevenido.

Autos hechos con motivo de una exención de derechos de aduana pedida por D. Antonio Figueroa. -Años de 1810 á 1812 (1).

=

Exelentísimo Señor Con motivo de haber exijido los oficiales reales de Portovelo á Don Antonio Figueroa el tres por ciento de mil pesos que embarcó en la Goleta Santísima Trinidad para las islas de San Andrés, consulta V. E. en carta de diez y nueve de Diciembre del año próximo anterior si al dinero que sale de aquel Puerto para dichas islas y costas de los Mosquitos se ha de hacer esta exacción, según dispuso el visitador Don Juan Gutiérrez de Piñeres el año de mil setecientos ochenta y uno, ó si ha de ser libre en su vista, se ha servido el Rey declarar por indebida é injusta la exacción hecha á Figueroa, mediante á que por la real orden de veinte de Noviembre de mil ochocientos tres se exhime de toda contribución al comercio que hagan aquellas malsanas costas con nuestras colonias. Por consiguiente, aun cuando el auto de Piñeres estuviera aprobado por S. M. se entendería derogado por la orden posterior, y es su real voluntad que se devuelva á Figueroa lo cobrado sobre los mil pesos, previniendo V. E. aquellos oficiales reales sean más exactos en cumplir las órdenes del Rey y las franquicias que se conceden á beneficio del Comercio, sin vejar á éste con exacciones indebidas. Lo comunico á V. E. de su real orden para que disponga su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Aranjuez, veinte y tres de Junio de mil ochocientos seis. Soler Señor Virey de Santa Fe-Es copia - Santa Fe, primero de Abril de mil ochocientos siete. Recibida por la vía de Caracas en veinte de Marzo anterior la Real orden que comprende la copia antecedente, se obedece en debida forma, y para la providencia ó providen

=

=

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

« AnteriorContinuar »